Exp. 2.458

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos IRONUK NAURELYS MONTIEL ORDOÑEZ y REINALDO JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.573.535 y 16.985.335 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON RAÚL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.729, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha dos (02) de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), los ciudadanos REINALDO JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.985.335, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON RAÚL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.729, de este mismo domicilio, presento escrito indicando que por cuanto desde el día 02-11.2010, hasta el día 08-11-2.010, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, solicitó se declare la conversión de dicha separación de cuerpos y acatamiento declare la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana IRONUK NAURELYS MONTIEL ORDOÑEZ.
En fecha 09 de noviembre de 2.011, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la co-solicitante ciudadana IRONUK NAURELYS MONTIEL ORDOÑEZ, y se libró boleta de notificación.
En fecha 24 de noviembre de 2.011, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la co-solicitante ciudadana IRONUK NAURELYS MONTIEL ORDOÑEZ y consignó la boleta de notificación firmada.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos IRONUK NAURELYS MONTIEL ORDOÑEZ y REINALDO JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ, así como la alegación de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna, y hasta el día de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos IRONUK NAURELYS MONTIEL ORDOÑEZ y REINALDO JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día ocho (08) de agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.


GHE/jlgp.