Exp No.7781 Sent. 065-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de febrero de 2012
201° y 152°
Visto lo ordenado en auto de fecha 08-02-2012, y vista la anterior diligencia conjuntamente con sus anexos, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho, las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.029, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO, SOCIEDAD ANONIMA (SAMFOR), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 1966, bajo el No. 12, páginas 35 a la 41 del tomo 24, posteriormente modificado su denominación social a la actual conforme al acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1979, quedando anotado bajo el No. 14, tomo 5-A. Para demandar a la sociedad mercantil CERAMICAS 72, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha (06) de noviembre de 1989, bajo el No. 24, Tomo 10-A, en la persona del ciudadano LUIS FERNANDO PEÑALOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.422.548, en su condición de Gerente General de la referida empresa, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, para que pague la cantidad de: 1) CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.800,oo) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, que comprende 2) La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.822,40), por concepto de intereses moratorios calculados desde la fecha en que comenzaron legalmente a causarse, hasta la fecha 26 de Enero 2012, más lo que se sigan venciendo hasta el pago de la suma adeudada, al igual que las costas del proceso calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 129.528,oo), equivalente a la cantidad de (1.704) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado el cual corren inserta a los folios 30 y 31 de este expediente, por la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.800,oo). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la sociedad mercantil CERAMICAS 72, C.A, en la persona de su Gerente General LUIS FERNANDO PEÑALOZA DIAZ, identificado en actas, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del demandado para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.800,oo), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs.12.264,oo) por concepto de intereses moratorios más los que se sigan venciendo, hasta la fecha del pago final; b) La cantidad de TREINTA Y DOSMIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 32.382,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.476,04) por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 151.922,04). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a los demandados que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día catorce (14) de febrero del año dos mil doce. (2012) AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las once de la mañana, (11:00 a.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 065-12. EL SECRETARIO