EXP-4522-12 Sent. 067-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de febrero de 2012.
201° y 152°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante todo de veintiún (21) folios útiles y no de veinte (20) folios como indica el Órgano Distribuidor. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano SLAVKO MILATOVICH, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.158.890, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado CÉSAR DAVID MARÍNEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.430, de igual domicilio, mediante la cual solicita se le declare, título suficiente que le acredite a el, y a sus hijos ciudadanos LAURA MILATOVICH DIAMOND y VELIZAR SHAWN MILATOVICH DIAMOND, la primera de nacionalidad estadounidense según pasaporte No. 044308446 y el segundo venezolano, portador de la cédula de identidad No. 7.822.581, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Miami del estado de la Florida de los Estados Unidos de América, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge ciudadana DORIS VERONICA DIAMOND DE MILATOVICH, quién en vida fuera Británica, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. E-319.690, y para el momento de su fallecimiento ab-intestato estaba domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, pero falleció en la ciudad de Tampa del estado de la Florida de los Estados Unidos de América, el día veintitrés (23) de junio de 2009, tal como se evidencia en la traducción de la partida de defunción No. 26500056, expedida por la Oficina de Estadísticas Vitales del estado de Florida, que corre inserta conjuntamente con su respectivo certificado de muerte, debidamente acompañada con su respectiva traducción, los cuales rielan insertas desde el folio seis (06) al folio nueve (09) del presente expediente.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) copia certificada del Registro de Matrimonio de los cónyuges, expedido por la Oficina General de Registro del Distrito de Ploughley & Bullingdon, signada bajo el No. 131, el cual riela conjuntamente con su respectiva traducción que corre inserto desde el folio diez (10) al folio doce (12); b) copia certifica del Registro de Nacimiento, de la causahabiente LAURA ZORA MILATOVICH DIAMOND expedida por el Distrito de Oxford debidamente traducida ante la Embajada Británica con sede en Caracas signada bajo el No. 330 y riela inserta a los folios catorce (14) y quince (15); c) copias simple de la cédula de identidad del cónyuge, así como la copia simple de su Registro de Información Fiscal (RIF), copia simple de la cédula de identidad de la causante, y del causahabientes VELIZAR SHAWN MILATOVICH DIAMOND, así mismo acompañó copia simple del pasaporte de la causahabiente LAURA ZORA MILATOVICH DIAMOND que riela inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente; d) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VELIZAR SHAWN MILATOVICH DIAMOND, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, signada bajo el No. 2.809 y riela inserta al folio dieciséis (16), y e) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de julio de 2011, que corre inserto desde el folio tres (03) hasta el folio cinco (05), donde los ciudadanos GUADALUPE GONZALEZ, MIRNA BEATRIZ PERNIA y ANEYKA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su difunto cónyuge, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, este Órgano Jurisdiccional declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, DORIS VERONICA DIAMOND DE MILATOVICH, quién en vida fuera Británica, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. E-319.690, y para el momento de su fallecimiento ab-intestato estaba domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, pero falleció en la ciudad de Tampa del estado de la Florida de los Estados Unidos de América, el día veintitrés (23) de junio de 2009, a su cónyuge ciudadano SLAVKO MILATOVICH, y a sus hijos ciudadanos LAURA MILATOVICH DIAMOND y VELIZAR SHAWN MILATOVICH DIAMOND plenamente identificados ut supra. Así se declara.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, dejándose previamente copias certificadas en las actas de todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos de tarde con treinta minutos (02:30 p.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el No. 067-12.


EL SECRETARIO


AEC/Lgav