JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 08-2867-C.B.
JUICIO: FRAUDE PROCESAL



DEMANDANTE:
Armando José Vidal Gavidia, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.606.806 y domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.


APODERADO JUDICIAL:
ADOLFO E. CEPEDA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.816.138, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, de este domicilio. (Poder Revocado)

DEMANDADO:
Carmen Carlina Vidal Gavidia de Sandoval, Carmen Hidalgo y Edgar Lázaro Núñez Almanza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.600.913, V-1.605.364 y V-3.766.988 respectivamente y de este domicilio las dos primeras y el último domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.


APODERADOS JUDICIALES:
Carmen Hidalgo y Edgar Lázaro Núñez Almanza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.605.364 y V-3.766.988 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.017 y 12.423 en su orden, de este domicilio la primera y el segundo domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.


ANTECEDENTES

El presente expediente cursa ante este Juzgado Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio: Adolfo Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.816.138 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.251, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Armando José Vidal Gavidia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.606.806, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 16 de abril del año 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según la cual declaró que ese tribunal se abstiene de suspender la medida acordada hasta tanto conste un oficio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el que haya ordenado suspender tales medidas, en el juicio de Fraude Procesal y Procesos Similares, incoado por el ciudadano: Armando José Vidal Gavidia contra los ciudadanos: Carmen Carlina Vidal Gavidia de Sandoval, Carmen V. Hidalgo y Edgar Lázaro Núñez Almanza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.600.913, V-1.605.364 y V-3.766.988 respectivamente, y de este domicilio las dos primeras y el último domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y que se tramita el en el expediente signado con el N° 1.767-06, de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha 06 de mayo del 2008, se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2008, oportunidad fijada para la presentación de los informes de segunda instancia, se observa que sólo la parte demandada hizo uso de tal derecho, el tribunal dejó constancia que comenzaría a computarse el lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes, si así lo deciden presenten sus observaciones escritas sobre los informes presentados
En fecha 09 de julio del 2008, venció el lapso de ocho (8) días de despacho dentro del cual las partes podían presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, observándose que las partes no presentaron observaciones, el tribunal se reservó el lapso legal para dictar la correspondiente sentencia.
En fecha 09 de octubre del 2008, venció lapso legal para dictar la correspondiente sentencia en el presente juicio y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal no fue posible dictar la misma; por lo que fue diferida para dentro de los treinta días siguientes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro del lapso de diferimiento tampoco fue posible dictar sentencia; por lo que en esta oportunidad, este tribunal pasa a dictar sentencia bajo el tenor siguiente:


UNICO

La apelación que aquí se decide, consiste en determinar si la decisión recurrida, según la cual el tribunal de la causa se abstuvo de suspender la medida acordada en fecha 04 de marzo de 2007, hasta tanto constara un oficio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; se encuentra o no ajustada a derecho y en virtud de ello, confirmar, modificar o revocar dicho fallo.

Para decidir este Tribunal observa:

El presente juicio versa sobre una acción de fraude procesal y procesos similares, incoado por el ciudadano: Armando José Vidal Gavidia, contra los ciudadanos: Carmen Vidal, Carmen Hidalgo y Edgar Lázaro Núñez, todos identificados en la presente sentencia.

En el marco del presente juicio, se han suscitado distintas actividades procesales que a los fines de una mayor claridad de lo que aquí se decide este Tribunal pasa a detallarlos de la manera siguiente:

Se observa de autos que en el presente procedimiento se alega la existencia de fraude procesal, en virtud de la tramitación de dos (2) juicios de desalojo incoados en dos tribunales distintos, a saber: en el Juzgado Segundo de Municipios del estado Barinas, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción; el primero de los indicados se tramitó bajo el Nº 1619, y el segundo bajo el Nº 902-04.

En el juicio de desalojo tramitado ante el Juzgado Segundo de Municipios del estado Barinas, signado con el Nº 1619 de la nomenclatura interna de ese tribunal, incoado por Edgar Lázaro Núñez Almaza y Carmen Vicenta Hidalgo, Inpreabogado números 12.423 y 8.017 respectivamente, con el carácter de co-apoderados judiciales de las ciudadanas: Carmen Carlina Vidal Gavidia de Sandoval, Dora Esperanza Vidal Gavidia y Amparo Vidal Gavidia viuda de Guedez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.600.913, 897.101 y 893.977 en su orden, contra el ciudadano: Ghassan Al Matni Ali Hani, titular de la cédula de identidad Nº 11.712.434 y contra la sociedad mercantil Fashion Time, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27/11/2002, bajo el Nº 52, Tomo 13-A; en fecha 16 de mayo de 2003, fue dictada sentencia definitiva en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo, y ordenó a la parte co-demandada Ghassan Al Matni Ali Hani a hacer la entrega material a las ciudadanas actoras de los dos (2) locales comerciales contiguos al inmueble distinguido bajo el Nº 9-10, ubicado en la intersección de la Av. Marquéz del Pumar con calle Carvajal de la ciudad de Barinas del estado Barinas, consistente en una casa para habitación familiar, construida sobre un lote de terreno con una superficie de 295,56 Mts, y dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: Calle Carvajal; NOROESTE: Terreno que son o fueron de Dora Vidal Gavidia; SURESTE: Avenida Marquéz del Pumar y; SUROESTE: Casa y solar que es ó fue de Luis Eloy Vidal Gavidia, propiedad de las señaladas ciudadanas; no hubo condena en costas. (Ver folios 503 al 517 de la primera pieza del presente expediente)

La sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipios del estado Barinas en fecha 16 de mayo de 2003 arriba referida, fue impugnada a través del recurso de apelación por el ciudadano: Ghassan Al Matni, debidamente asistido por el Abg. Gasen Hajali Hajali, Inpreabogado Nº 53.124, y dicho recurso fue oído en ambos efectos por el indicado tribunal por auto de fecha 22 de mayo de 2003. (Ver folio 520 y 522 de la primera pieza del expediente)

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil conociendo como Alzada la apelación interpuesta antes referida, dictó sentencia en fecha 23 de julio del año 2003, y declaró con lugar el recurso de apelación, y repuso la causa al estado de citar a todos los herederos de Nemesia Gavidia y Amparo Vidal, tal y como se evidencia en los folios 548 al 555 de la primera pieza del expediente.

Una vez enviado el expediente al tribunal original y tramitado el mismo, el Juzgado Segundo de Municipio del estado Barinas, dictó nuevamente sentencia de mérito en fecha 17 de mayo de 2004, en la que declaró la confesión ficta de la parte demandada, declaró con lugar la demanda y ordenó la parte co-demandada ciudadano: Ghassan Al Matni Ali Hani a hacer entrega material a la co-demandante sobreviviente ciudadana: Carmen Carlina Vidal Gavidia de Sandoval y a los herederos de las co-demandantes fallecidas durante el juico ciudadanas Dora Espereza Vidal Gavidia y Amparo Vidal Gavidia viuda de Guedez, de dos (2) locales comerciales contiguos al inmueble distinguido bajo el Nº 9-10, ubicado en la intersección de la Av. Marquéz del Pumar con calle Carvajal de la ciudad de Barinas del estado Barinas, consistente en una casa para habitación familiar, construida sobre un lote de terreno con una superficie de 295,56 Mts, y dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: Calle Carvajal; NOROESTE: Terreno que son o fueron de Dora Vidal Gavidia; SURESTE: Avenida Márquez del Pumar y; SUROESTE: Casa y solar que es ó fue de Luis Eloy Vidal Gavidia, propiedad de las señaladas ciudadanas; dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de dicha sentencia, condenando en costas a la parte perdidosa. (Ver folios 621 al folio 633 de la primera pieza del expediente)

El 24 de mayo de 2004, la Abg. Carmen Hidalgo pidió la ejecución de la sentencia antes señalada. (Folio 634 de la primera pieza)
En fecha 25 de mayo de 2004, el Abg. Félix Moisés Rosales apeló de la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 17 de mayo de 2004. (Folio 635 de la primera pieza) El tribunal por auto de fecha 26/05/2004 negó la apelación por extemporánea (folio 637)

El Juzgado Segundo de Municipios del estado Barinas, en fecha 02/07/2004 recibió oficio Nº 924 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el que le notificó que ese Tribunal dictó medida cautelar en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: Ghassan Al Matni Hani, y le ordenó suspender la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipios en fecha 17 de mayo de 2004, en el juicio de desalojo intentado por Edgar Lázaro Núñez y Carmen Vicenta Hidalgo, remitiéndole copia certificada del decreto de la medida. (Ver folios 646 al 649)

En fecha 17 de noviembre de 2004, el Juzgado de la causa recibió oficio Nº 1.915 de fecha 16/11/2004 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Barinas, en el que le notificó que en el juicio de amparo contra ese Juzgado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil en fecha 13/09/2004 había dictado sentencia que había sido confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes en fecha 15/10/2004, suspendió la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Barinas, decretada en fecha 16/06/2004 y notificada por oficio de fecha 28/06/2004. (Folio 655)

El 30 de noviembre de 2004, la Abg. Carmen Hidalgo mediante diligencia solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipios en fecha 17 de mayo de 2004. (Folio 657)

En fecha 13 de diciembre de 2004, el tribunal de la causa fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha para que el demandado efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2004. (Folio 661)

En fecha 14 de diciembre de 2004, el ciudadano: Ghassan Al Matni Ali Hani, asistido de abogado apeló del auto de fecha 13 de diciembre de 2004, y por auto de fecha 17/12/2004 el tribunal oyó la apelación en un sólo efecto. (Folios 663 y 665)

En fecha 11 de enero de 2005, el Juzgado Segundo de Municipios ordenó la ejecución forzosa del fallo dictado el 17 de mayo de 2004 y libró el mandamiento de ejecución (Folios 670y 671)

Una vez librada la comisión de ejecución, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de enero de 2005 se trasladó al lugar señalado a los fines de practicar la ejecución de la sentencia; no obstante dada las circunstancias y la oposición que se presentó en tal acto, suspendió la ejecución de la sentencia. (Folios 689 al 693)

El Juzgado Segundo de Municipios del estado Barinas, conociendo de la oposición formulada, en fecha 15 de abril de 2005, declaró sin lugar la oposición y ordenó la entrega de los locales. (Folios 732 al 734), librando nuevamente mandamiento de ejecución.

El 17 de mayo de 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, dictó sentencia en la que declara que se abstuvo de practicar la ejecución de la sentencia, por falta de designación de defensor judicial a los herederos desconocidos de la ciudadana: Nemesia Gavidia de Vidal y Dora Esperanza y Amparo Vidal Gavidia. (Folios 831 y 832)

El 23 de mayo de 2005, la Abg. Carmen Hidalgo apeló de la sentencia anterior, el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, oyó la apelación.

En fecha 24 de octubre de 2005, la Abg. Carmen Hidalgo ante el Juzgado Segundo de Municipios solicitó nuevamente la ejecución de la sentencia. El 11/11/2005 el señalado Juzgado dictó sentencia ordenando la ejecución. (Folios 857al 863)

El 18 de noviembre de 2005, el Abg. Adolfo Cepeda impugnó a través del recurso de apelación la sentencia precedentemente señalada. (Folio 869)

El 27 de enero de 2006, el Juzgado Segundo de Municipios dictó auto en el que expuso que debido a sentencia proferida en Alzada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil en el que repuso la causa al estado de abrir la articulación probatoria del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo acuerda y ordena que el Juzgado Ejecutor de Medidas devuelva el mandamiento de ejecución.

De las resultas de la oposición para lo cual se abrió la articulación probatoria del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil antes referida, no existen indicios en el presente expediente.

En el otro juicio de desalojo tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, signado con el número 902-04 de la nomenclatura interna de ese tribunal; incoado por Carmen Carlina Vidal de Sandoval, identificada con el número de cédula de identidad 1.600.913, representada por los profesionales del derecho Carmen V. Hidalgo y Edgar Lázaro Núñez Almaza arriba identificados, contra el ciudadano: Ghassan Al Matni Ali Hani, titular de la cédula de identidad Nº 11.712.434; en fecha 20 de agosto de 2004 se dictó sentencia en la que declaró sin lugar la falta de cualidad o interés formulada por el demandado, inadmisible la demanda de desalojo, cobro de cánones de arrendamiento, intereses de mora e indexación, no hubo condenatoria en las costas del juicio. (Ver folios 209 al 217 de la primera pieza del presente expediente)

Del fallo arriba indicado, en fecha 26 de agosto de 2004 apelan los apoderados judiciales de la parte actora abogados Carmen Hidalgo y Edgar Lázaro Núñez, tal y como se evidencia en el folio 225 de la primera pieza de este expediente.

Este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, conociendo de la señalada apelación dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2005, en la que declaró con lugar el recurso, con lugar el desalojo, y revocó la sentencia apelada. (Ver folios 257 al 272 de la primera pieza de este expediente)

El expediente baja de este Juzgado Superior, y luego en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (Juzgado a quo), en fecha 21 de octubre de 2005, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando para ello un lapso de diez (10) días de despacho. (Ver folio 285 de la primeria pieza)

Luego el demandado Ghassan Al Matni, debidamente asistido por el Abg. Adolfo Cepeda presentó escrito acompañado de recaudos, en el que se dejó constancia que el accionado entregó los locales objeto de la pretensión de desalojo al ciudadano: Armando José Vidal Gavidia, invocando que ya había cumplido con la sentencia proferida en ese Juzgado de Primera Instancia. (Ver folios 287 al 301 de la primera pieza)

En fecha 24 de noviembre de 2005, la co-apoderada judicial de la parte actora Abg. Carmen Hidalgo ratificó diligencia del 11/1172005 y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, y el tribunal de la causa mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2005, negó lo solicitado por las razones que ahí expuso. (Ver folios 286, 303, y 307 de la primera pieza del expediente)

En fecha 06 de diciembre de 2005, la Abg. Carmen Hidalgo apeló del auto dictado por el tribunal de la causa, y el Juzgado a quo la oye por auto de fecha 15/12/2005, tal y como se evidencia en los folios 308 y 309 de la primera pieza del presente expediente.
Este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, conociendo la apelación interpuesta en fecha 15 de febrero del año 2006, profiere fallo en el que declaró con lugar el recurso de apelación, revocó el auto apelado y ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción acuerde la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo del año 2005. (Ver folios1.017 al 1.028 de la primera pieza)

Ahora bien, habiéndose realizado la revisión del trámite de los dos (2) juicios de desalojo sobre los cuales se alega el fraude procesal cuya pretensión está contenida en el presente expediente Nº 08-2867 de la nomenclatura interna de este Tribunal, se observa que el juzgado a quo admitió la demanda de fraude procesal por auto de fecha 03 de abril de 2006. (Folio 1.043 primera pieza)

En fecha 23 de mayo de 2006, los demandados se dan por citados expresamente. (Folio 1.048)

En los folios 1.056 al 1.060, se observa escrito de contestación de la demanda.

En fecha 03 de julio de 2006, el juzgado a quo decretó medida preventiva innominada de suspensión de ejecución de las sentencias de fecha 17 de mayo de 2004 proferida por el Juzgado Segundo de Municipios y 31 de mayo de 2005 dictada por este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, ambos tribunales de esta Circunscripción Judicial. (Ver cuaderno separado de medidas)

Las partes involucradas promovieron medios probatorios en este expediente principal fecha 17 de julio de 2006, tal y como se observa en los folios 1.077 al 1.084 de la primera pieza del presente expediente)

En fecha 08 de febrero del año 2007, el Abg. Adolfo Cepeda presentó los informes en la presente causa.

En fecha 14 de mayo de 2007, el ciudadano: Armando José Vidal desistió de la acción y del procedimiento, y solicitó se dejara sin efecto la medida preventiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en fecha 03 de julio de 2006, por medio de la cual suspendió la ejecución de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2004 en el expediente Nº 1619; y solicitó también se suspendiera la ejecución de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, que actualmente cursa en el expediente Nº 902-04 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y peticionó se procediera a la ejecución forzosa de las dos sentencias. Los demandados en esta causa de fraude procesal Carmen Hidalgo, Edgar Lázaro Núñez actuando por sus propios derechos e intereses y en nombre y representación de la ciudadana: Carmen Carlina Vidal manifestaron su consentimiento en cuanto al desistimiento del ciudadano: Armando José Vidal, y solicitaron su homologación.

En fecha 16 de mayo de 2007 el Juzgado de la causa homologó el desistimiento, y se abstuvo de pronunciarse acerca de la suspensión de la medida preventiva por encontrarse el cuaderno separado de medidas en el juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. (Folio 1.177 y 1.178 de la segunda pieza)

El 25 de julio de 2007, el ciudadano: Ghassan El Matni se opuso al desistimiento y a la homologación, y señaló que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en sentencia de fecha 04 de mayo de 2007. Exp. 07-0382 ordenó suspender la ejecución de las sentencias.

Se observa en los folios 1.189 al 1.193 de la segunda pieza del presente expediente copia simple de auto de admisión de amparo constitucional proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. 07-0382, en la que admitió la acción de amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: Carmen Hidalgo contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de julio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En la señalada admisión del amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decretó MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE LOS ANDES.

Como ya hemos señalado en la presente sentencia, del cuaderno separado de medidas que forma parte del presente expediente, se observa en los folios 18 al 20 del mismo, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia en fecha 03 de julio de 2006, en la que decretó medida innominada de suspensión de ejecución de las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Municipios y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fechas 17 de mayo de 2004 y 31 de mayo de 2005, en los expedientes 1619 y 04-2330 respectivamente, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el presente juicio de fraude procesal.

En el mismo cuaderno de medidas, en los folios 98 al 102 se observa sentencia original del juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, que conociendo en apelación de la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de fecha 03 de julio de 2006 precedentemente señalada, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Carmen Hidalgo, y revocó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2006 por la Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, es decir, revocó la medida innominada de suspensión de la ejecución de las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Municipios en fecha 17 de mayo de 2004 y por el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del estado Barinas en fecha 31 de mayo de 2005. Esta sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo es la sentencia que fue impugnada por vía de acción de amparo constitucional, y es la misma que se señaló precedentemente en el auto de admisión de amparo la sentencia de la Sala Constitucional contentiva en el expediente Nº 07-0382.

En la segunda pieza del presente expediente Nº 08-2867, se observa que la Abg. Carmen V. Hidalgo consignó copia certificada de la sentencia proferida por la Sala Constitucional de fecha 09 de noviembre de 2007, en la que declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo que formuló el ciudadano: Armando José Vidal Gavidia contra la decisión emitida el 01 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: Carmen Hidalgo contra la sentencia interlocutoria dictada el 03 de julio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Dejando también sin efecto la medida cautelar innominada acordada en dicha acción de amparo en sentencia de fecha 04 de marzo de 2007. (Folios 1.195 al 1.212)

Ahora bien, a los fines de resolver el asunto sometido a apelación, debe resaltarse que la Abg. Carmen Hidalgo mediante diligencia interpuesta ante el tribunal de la causa en fecha 25 de marzo del año 2008, expuso y solicitó lo siguiente:


“… consigno en este acto copia certificada de la sentencia dictada por el tribunal Supremo de Justicia – Sala Constitucional de fecha 09 de noviembre del año dos mil siete, en donde se deja sin efecto la medida innominada acordada en sentencia 836 del 4 de marzo del año 2007 con motivo de de un recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Armando José Vidal Gavidia en mi contra, y del Dr. Edgar Núñez y Carmen Carlina Vidal Gavidia, por lo que le solicito al ciudadano: oficiar al Juez de la causa (Juez Primero de Municipio Barinas) de dicha suspensión….” (Resaltado nuestro)


En auto de fecha 10 de abril de 2008, el Juzgado a quo dictó auto en el que a los fines de pronunciarse acerca de lo solicitado por la Abg. Carmen Hidalgo mediante diligencia de fecha 25/03/2008, le ordenó a ésta que indicara a ese Tribunal la nomenclatura de dicho expediente y los nombres de las partes. (Ver folio 1.217)

Por su parte la Abg. Carmen Hidalgo, mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2008, dando cumplimiento al auto precedentemente señalado, expresó al a quo lo siguiente:

“…que la suspensión de las medidas acordado por el Tribunal Supremo de Justicia debe suspenderse en los expedientes signados con el número 1619 que cursaba por ante el Tribunal Segundo de Municipio Barinas, hoy día cursa por ante el Juzgado Primero de Municipio Barinas signado con el numero (sic) 5173 en virtud de haberse inhibido la juez del Juzgado 2do de Municipio – y la otra medida debe ser suspendida, en el expediente nº 902 que cursa por este Tribunal el cual regresó del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Menores de esta Circunscripción Judicial por apelación, la cual cursó con los Nº 2330 CB y 062536 CB…”


En fecha 16 de abril de 2.008 el Juzgado a quo se pronunció acerca de lo solicitado por la Abg. Carmen Hidalgo en cuanto a la suspensión de las medidas, en los términos que a continuación se transcriben:

AUTO APELADO

“…Vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2008, cursante al folio N° 1.216, suscrita por el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, mediante la cual solicita se niegue la solicitud hecha en fecha 25 de marzo de 2008; e igualmente vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, cursante al folio N° 1.195, suscrita por la abogada en ejercicio Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, y en representación de la ciudadana: Carmen Carlina Vidal Gavidia de Sandoval, mediante la cual solicita se oficie al Juzgado Primero del Municipio Barinas, a los fines de participarle la suspensión de la medida acordada en fecha 04 de marzo de 2007. El Tribunal observa que no consta en los autos que la sala Constitucional le haya ordenado a este Tribunal suspender tales medidas. Por lo que el Tribunal se abstiene de suspender dichas medidas hasta tanto conste un oficio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”


Revisadas las actividades procesales que se han desplegado en el presente juicio de fraude procesal, esta Alzada debe acotar lo siguiente:

I) El amparo constitucional que fue interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el Abg. Adolfo Cepeda en representación del ciudadano: Armando José Vidal Gavidia, tuvo como propósito impugnar por esa vía la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes de fecha 01 de diciembre de 2006, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la Abg. Carmen V. Hidalgo, y revocó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Esta sentencia que fue revocada por el a quem, es la sentencia mediante la cual la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en el presente juicio de fraude procesal había dictado medida innominada de suspensión de ejecución de las sentencias dictadas en fechas 17 de mayo de 2004 y 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Municipio y Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, ambos de esta Circunscripción Judicial.

II) La medida innominada que dictó la Sala Constitucional en la oportunidad que admitió la acción de amparo (04 de mayo del año 2007) es la suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes.


III) La medida cautelar innominada que dejó sin efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión de fecha 09 de noviembre de 2007, en la que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano: Armando José Vidal, fue la acordada por esa Sala el 04/05/2007, y es la señalada en el numeral anterior.


Siendo esto así, es decir, que la medida cautelar innominada que dictó la Sala Constitucional de nuestro más Alto Juzgado con ocasión del amparo constitucional estaba dirigida era a suspender los efectos de la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, resulta total y absolutamente improcedente que la Abg. Carmen V. Hidalgo solicite que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 09 de noviembre del año 2008, se dejen sin efecto unas medidas que en modo alguno fueron acordadas por dicha Sala, en atención a ello se niega la suspensión peticionada. Y ASI SE DECIDE.

Cabe además añadir, que la Sala Constitucional está facultada para decretar medidas cautelares innominadas, y sólo ella puede en todo caso suspender las medidas dictadas por ella, por lo que no resulta válido que en la recurrida se haya negado la suspensión de las medidas bajo el argumento de que ello se haría una vez constara un oficio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en virtud de que la medida innominada que había dictado la Sala Constitucional ya había sido dejada sin efecto por la misma Sala, y produjo efectos sólo en la acción de amparo que luego fue desistida por la parte quien lo interpuso.

En consecuencia, dado que la Abg. Carmen V. Hidalgo tanto en la diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, como en la diligencia 11 de abril de 2008 indicó que las medidas que debían suspenderse eran las acordadas por el Tribunal Supremo de Justicia en los expedientes signados con los números 1619 que cursa en el Juzgado Primero de Municipios y en el expediente Nº 902 que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, esta Alzada niega lo solicitado por improcedente, dado que la medida cautelar innominada decretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fue suspendida en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2007, se encuentra referida a la suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. Y ASI SE DECIDE.

OBITER DICTUM

En relación a las medidas innominadas decretadas en este procedimiento por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 03 de julio de 2006, consistentes en la suspensión de la ejecución de las sentencias dictadas por los Juzgados Segundo del Municipio Barinas y Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fechas 17 de mayo de 2004 y 31 de mayo de 2005 respectivamente, cabe añadir, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, las revocó a través de sentencia de fecha 01 de diciembre de 2006, que quedó definitivamente firme.

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Carmen v. Hidalgo, y el auto recurrido debe ser modificado con la motivación expuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio: Carmen Hidalgo, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, y en representación de la ciudadana: Carmen Carlina Vidal Gavidia de Sandoval, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de abril del año dos mil ocho, en el Juicio de Fraude Procesal y Procesos Similares en Franca Contrariedad, que se lleva en el Expediente 1767-06., ante ese Tribunal.
SEGUNDO: Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la suspensión de las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte co-demandada.
TERCERO: Se MODIFICA la decisión apelada con la motivación expuesta.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a la condenatoria del recurso.
QUINTO: Se ORDENA la notificación de las partes sobre la presente decisión por cuanto la misma se dictó fuera del lapso de diferimiento. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil.

En esta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.) se publicó y registró la presente sentencia. Conste.
La Scría.

Expediente N° 08-2867-C.B.
REQA/maite.-