REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE FEBRERO DE 2012
201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente por el abogado Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.372, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, así como, por el abogado José Javier Rondón Quiroz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.478, en su condición de apoderado judicial del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (parte recurrida), este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte recurrente:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, las documentales promovidas en el capítulo II, del escrito consignado por la recurrente, relacionadas con los recaudos acompañados al libelo de la demanda, así como, los contratos privado y notariado celebrados entre la empresa Compañía Anónima, Billetes de Lotería Omar Salas H (COLOSA) y la hoy demandada, e igualmente, la copia certificada de las actuaciones del expediente Nº 8070 (nomenclatura de este Juzgado), instrumentales éstas consignadas con el escrito de pruebas.

Se admite la prueba de exhibición de los contratos suscritos entre el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira y las empresas Sociedad Mercantil “KINO 777, C.A.”, “DISTRIBUIDORA CORDIALIDAD ANDINA C.A.” e “INVERSIONES BARQUINO”, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la evacuación de dicha prueba, remítasele copia certificada del escrito de pruebas, y del presente auto, e igualmente copia simple de los contratos cuya exhibición se solicita.
Se admite la prueba de informe promovida por la parte recurrente en el Capítulo III, punto 1, de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la evacuación de dicha prueba, remítasele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.

En cuanto a lo promovido en el punto 2 del capítulo III, relacionado con “los HECHOS NOTORIOS PÚBLICOS COMUNICACIONALES…”, se observa que la parte recurrente indica que consigna “original ejemplar de ‘Diario La Nación’, de fecha 07 de julio de 2010…”, (resaltado del escrito), sin embargo, una vez revisados los anexos consignados con el escrito de pruebas, se pudo constatar que el aludido ejemplar de periódico no fue agregado al referido escrito, de allí que al no evidenciarse a los autos la documental a la que hace referencia la recurrente, en consecuencia, se niega su admisión.

Ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas, reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte recurrida:
Se admiten las documentales promovidas en el capítulo identificado “DE LOS MEDIOS PROBATORIOS”, del escrito consignado por la recurrida, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Se admiten las pruebas de informes promovidas en el referido capítulo, puntos 1 y 2, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que la Sociedad Mercantil Distribuidora la Cordialidad Andina C.A., y Contraloría General del Estado Táchira, en su orden, informen lo solicitado por la parte recurrida en su escrito de pruebas; remítaseles copias certificadas del escrito de pruebas, y del presente auto.

Las partes promoventes deberán consignar los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a la evacuación de las pruebas aquí admitidas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
Expediente N° 7949-2010.-