REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE FEBRERO DE 2012.
201° y 153°
Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente por el abogado José Ramón España Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por lo que se refiere a lo promovido por la parte actora en el Capítulo Primero de su escrito de pruebas, relativo al “mérito favorable de los autos, especialmente el que se desprende del texto del escrito libelar…”; este Tribunal niega su admisión, toda vez que el libelo de la demanda, no constituye un medio probatorio.
Se admite la documental promovida en el Capítulo Segundo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que la instrumental esta reposan en autos, se ordena mantenerla en el expediente.
Se admiten las testimoniales, promovidas en el Capítulo Tercero, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos José Gustavo García, Luis Daniel Lara Vivas, Emmanuel Montilla, Deivi Peña, David Linarez y Danny del Carmen García Balza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.838.105, V-15.270.934, V-19.279.276, V-22.983.732, V-16.429.774 y V-8.142.193, en su orden; remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto.
La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento a la evacuación de las testimoniales aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
Fdo.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
Fdo.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/cem/gm.-
Expediente Nº 7344-2009.-
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