REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 09 DE FEBRERO DE 2012.-
201º y 152º
En fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió en este Tribunal Superior, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique León Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.261, asistido por la abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.905, contra la Resolución CM-55-2009, de fecha 20 de agosto de 2009, dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Señala el recurrente en su escrito libelar en fecha 01 de abril de 2011, fue notificado mediante oficio Nº CM-DDRA-PDR-2011, del acto administrativo S/N de fecha 29 de septiembre de 2010, emitido por la Directora de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el que se declaró la responsabilidad administrativa del hoy recurrente, imponiéndole una multa de Doscientos (200) Unidades Tributarias.
Denuncia que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, vulnerándose su derecho a la defensa y debido proceso; por lo que solicita la nulidad del aludido acto.
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido estima necesario hacer referencia al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.( Subrayado del Tribunal).
En igual sentido cabe citar el artículo 26 eiusdem que establece:
“Artículo 26: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
3. La Contraloría General de las Fuerzas Armadas.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9 numerales 1 al 11, de esta Ley”. (Resaltado nuestro).
En atención a las disposiciones anteriormente transcritas, al evidenciarse que en el caso de autos se ha incoado un recurso de nulidad contra un acto administrativo dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante el cual se declaró responsable administrativamente al ciudadano Carlos Enrique León Mora, por presuntamente haber incurrido en las causales de determinación de responsabilidad administrativa previstas en el artículo 91, numerales 3 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, imponiéndole una multa por doscientos unidades tributarias (200 U.T.), considera esta Juzgadora que el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique León Mora, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.261, asistido por la abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.905, contra la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 9002-2012.-
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