REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Febrero de 2.011
201º y 152º
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Febrero del 2.012, por el abogado JOSÉ JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.181.921, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.000, en representación de la ciudadana OLGA LAVIANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.682.185, mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Tribunal, el 09 de Febrero de 2.012, en el Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana OLGA LAVIANO BARRIOS, antes identificada, contra la ciudadana LUCIANA DANIELI SCALZOTTO DE LAVIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.656.576.
Observa este Tribunal Superior:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3027 de fecha 14 de octubre de 2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, (caso: Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CÉSAR ARMANDO CALDERA OROPEZA), estableció lo siguiente:
“(…)Ahora bien, ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones.(…)”
En acatamiento a la jurisprudencia ut-supra este Juzgado Superior hace el siguiente análisis:
La sentencia objeto del recurso de apelación fue proferida en fecha seis (06) de Febrero de 2.012, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el día siete (07) de Febrero de 2.012, y concluyó el día nueve (09) de Febrero de 2.012, verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Martes (07), Miércoles (08) y Jueves (09) de Febrero de 2.012, se observa que la interposición del recurso de apelación se efectuó en el tercer (03) día hábil, esto es, el nueve (09) de Febrero de 2.012; siendo oportuno señalar que el último día para anunciar el Recurso de Apelación, correspondió al día Jueves Nueve (09) de Febrero de 2.012. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente. (ASÍ SE DECIDE)
En cuanto al segundo requisito, el abogado JOSÉ JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.181.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.000, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA LAVIANO BARRIOS, señaló lo siguiente:
“(…) Interpongo Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario, actuando en sede constitucional, el día 06 de Febrero de 2012, que declaró INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto en fecha 26 de enero de 2012. (…)”.
(Cursiva del Tribunal Superior)

De la declaración anterior se observa que, el recurrente no fundamento el recurso de apelación, empero, considera oportuno este Juzgador traer a colación criterio establecido mediante sentencia Nº 873, del 08 de Junio de 2.011, ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, (caso: Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos MANANTIAL GEORGE FERNÁNDEZ y JAN NOGA), que indica:
“(…) Por otra parte, la Sala advierte que si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designé ponente de conformidad con la sentencia n° 442/2001, caso: E/S Los Pinos, S.R.L. Pues bien en el caso de autos, la defensa de la parte actora presentó los fundamentos de la apelación en el mismo escrito del recurso, razón por la cual los mismos serán valorados, de ser el caso.(…)”
(Cursiva del Tribunal Superior)
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara PROCEDENTE el Recurso de Apelación, presentado el 09 de Febrero de 2.012, por el abogado JOSÉ JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.181.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.000, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA LAVIANO BARRIOS, y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 06 de Febrero del 2.012 hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,


DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,


LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.

El Suscrito Secretario de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 06/02/2.012 hasta el día 09/02/2012, ambas fechas inclusive, han transcurrido los siguientes días: 6, 7, 8 y 9 de Febrero de 2.012. Conste.-

El Secretario,


LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.









Exp. N° 2012-1187.
DVM/LEDS/rvg.-