REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de febrero de 2.012
201º y 152º

Exp. N° 3815-11

“VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES”
El presente juicio de divorcio fue intentado por la ciudadana: Violeta del Carmen Montilla Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.032, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís José Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.410, en contra del ciudadano: Guillermo Arteaga Mercado, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.844.947.
“Alega la demandante que en fecha: 28 de diciembre de 2.010, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: Guillermo Arteaga Mercado, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas; que fijaron su domicilio conyugal en un inmueble de su legítima propiedad, ubicada en la Urbanización Varyná, calle 6, sector 01, casa N° H-29, de la Parroquia Alto Barinas, jurisdicción del Municipio y Estado Barinas; que vivían en forma armoniosa, con amor, respeto y tolerancia con una buena unión integral; que pasado los primeros treinta (30) días de casados, empezaron a surgir serias desavenencias y desacuerdos en su hogar, hechos que se fueron acrecentando de manera intolerante y que motivaron al ciudadano: Guillermo Arteaga Mercado a marcharse de su residencia y llevarse consigo todas sus pertinencias y enseres personales; que hasta la presente fecha se mantiene tal situación; que por todo lo antes expuesto es que demanda al ciudadano: Guillermo Arteaga Mercado, por abandono voluntario de acuerdo a lo establecido en el ordinal 2°, del artículo 185 del Código Civil Vigente.”
El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Pedro Ramón Sierra Terán y Faustino Escalona Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.142.776 y V-12.199.501, respectivamente, de este domicilio, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, según consta en los folios 25 y 26 del presente expediente, siendo contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Violeta del Carmen Montilla Perdomo y Guillermo Arteaga Mercado; que es cierto y les consta que los ciudadanos: Violeta del Carmen Montilla Perdomo y Guillermo Arteaga Mercado, son cónyuges; que es cierto y les consta que los ciudadanos: Violeta del Carmen Montilla Perdomo y Guillermo Arteaga Mercado, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Varyná, calle 6, sector 01, casa N° H-29, Parroquia Alto Barinas del Estado Barinas; que es cierto y les consta que el ciudadano: Guillermo Arteaga Mercado, abandonó su domicilio conyugal, llevándose todas sus pertinencias; que fundamentan sus dichos por el conocimiento que tienen sobre lo que han declarado.
Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se declara.
T E R C E R A:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandado, siendo esta una causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: Violeta del Carmen Montilla Perdomo, en contra del ciudadano: Guillermo Arteaga Mercado, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 28 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 128, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.