REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de febrero de 2.012
201º y 153º
Sol. Nº 032-12
PARTE SOLICITANTE:Eutimio Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.915.280
APODERADO JUDICIAL:abogado en ejercicio, Guzmán Alfredo Valderrama, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.977
MOTIVO:Declaración de Ausencia
Siendo la oportunidad para dictar el auto de admisión en la presente causa, este Juzgado, previamente pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la lectura de la presente solicitud, que en el presente caso, el abogado en ejercicio Guzmán Alfredo Valderrama, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.977, actuando en nombre y representación del ciudadano: Eutimio Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.915.280, procede a solicitar la declaración de ausencia de la ciudadana: Josefina del Carmen García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.286, con quien alega su representado, sostuvo una unión de hecho durante aproximadamente doce (12) años.
Ahora bien, sobre los requisitos necesarios para admitir la solicitud de declaración de ausencia, el artículo 421 del Código Civil venezolano, dispone:
“Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia”.
De conformidad con el dispositivo legal anteriormente transcrito, se evidencia que sólo podrán solicitar la declaración de ausencia: 1º los presuntos herederos del ausente, 2º los herederos testamentarios del mismo y 3º quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte; evidenciándose que la parte solicitante, ciudadano: Eutimio Moreno, anteriormente identificado, no presentó junto con el escrito mediante el cual solicita la declaración de ausencia de la ciudadana: Josefina del Carmen García, algún medio por el cual demuestre ser el presunto heredero ab-intestato, testamentario o tener derechos sobre los bienes de la ausente, manifestando solamente en tal sentido, haber tenido una presunta unión estable de hecho con la misma durante aproximadamente doce (12) años, sin consignar prueba alguna que demuestre tal circunstancia.
En consecuencia, al no estar satisfechos los extremos de ley previstos en el Código Civil, para admitir la solicitud de ausencia interpuesta, se debe negar la misma por ser contraria a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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