REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de febrero de 2.012
201º y 153º

Exp. Nº 3770-10

Se inicia el presente juicio de divorcio, intentado por la ciudadana: Maryuri Elizabeth Venegas Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.148, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ubilcia Elizabeth Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.661, en contra del ciudadano: Crisfershon José Contreras Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.429.426.
Ingresó la presente demanda a este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2010; cursa al folio Nº 12, auto de admisión de la demanda, de fecha 02 de diciembre de 2.010.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 22 de febrero de 2.011.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 22 de febrero de 2.011.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: Maryuri Elizabeth Venegas Silva, en contra del ciudadano: Crisfershon José Contreras Paredes, suficientemente identificados.
Se ordena notificar a la parte actora a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Juzgado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 9:50 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.