REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de febrero de 2012
201º y 153º

Exp. Nº 3755-10

PARTE DEMANDANTE:
Simón Darío Buitrago Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.823
APODERADA JUDICIAL:Abogada en ejercicio Liliana Mildred Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.314
PARTE DEMANDADA:Coroncio Buitrago Ramírez, Maria Elena Buitrago Ramírez y Asmar Antonio Buitrago Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nros. V-11.402.986, V-12.509.462 y V-10.053.961 respectivamente.
MOTIVO:Partición de Herencia

Se pronuncia el Juzgado con motivo del escrito interpuesto en fecha: 23 de febrero del presente año, por el abogado en ejercicio José Enrique Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.117, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana: Maria Elena Buitrago Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.462, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de citar al co-demandado, ciudadano: Coroncio Buitrago Ramírez, por cuanto la dirección señalada en el libelo de la demanda por la parte demandante, ciudadanos: Simón Darío Buitrago Hernández y Elio José Rafael Ruiz, no corresponde con la realidad, en razón que la dirección correcta del mismo, es la siguiente: Calle Santa Elena de Uairén, casa s/n, sector Kewey II, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según se evidencia de constancia de residencia que consigna el abogado en ejercicio José Enrique Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.117, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana: Maria Elena Buitrago Ramírez, ya identificada. En razón a la anterior solicitud este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
Consta en autos, específicamente al folio veintisiete (27), que en fecha: 14 de enero de 2011, diligenció el alguacil del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignando compulsa de citación, manifestando haberse sido imposible lograr la citación personal del co-demandado, ciudadano: Coroncio Buitrago Ramírez, aduciendo que lo buscó el sector La Reforma de la población de Sabaneta, donde la ciudadana: Maria Elena Buitrago, le informó que el mencionado ciudadano se encontraba viviendo en Santa Elena de Uairén del Estado Bolívar.
Consta asimismo, que el abogado en ejercicio José Enrique Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.117, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana: Maria Elena Buitrago Ramírez, ya identificada, consignó constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal Kewey II, de Santa Elena de Uairén del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, de la cual se colige que el ciudadano: Coroncio Buitrago Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.986, tiene su residencia en el sector de Kewey II, Calle Santa Elena de Uairén del Estado Bolívar, desde hace nueve (9) años.
Se evidencia en el presente caso, que la representación judicial de la parte co-demandada, ha comprobado que la dirección aportada por la parte demandante en el libelo de la demanda, a fin de practicar la citación del co-demandado ciudadano: Coroncio Buitrago Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.986 , no resulta ser la del domicilio actual de éste, de lo que se colige, que no se haya agotado en el presente caso la citación personal del co-demandado ciudadano: Coroncio Buitrago Ramírez, anteriormente identificado. Teniendo en consideración las circunstancias precedentemente explanadas, resulta pertinente transcribir el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En consonancia con lo dispuesto en la norma adjetiva civil, trascrita ut supra, y las circunstancias de hecho narradas, habida cuenta la solicitud formulada por la representación judicial de la parte co-demandada, ciudadana: Maria Elena Buitrago Ramírez, resulta procedente conforme al mandato previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte accionada, ordene reponer la presente causa al estado de citar al co-demandado ciudadano: Coroncio Buitrago Ramírez. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR AL CO-DEMANDADO CIUDADANO: CORONCIO BUITRAGO RAMÍREZ, ya identificado, en la dirección aportada por la representación judicial de la parte co-demandada ciudadana: Maria Elena Buitrago Ramírez, ya identificada, emplazándosele para que comparezca por ante Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más cuatro (04) días que se le concede como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda. Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda con auto de comparecencia al pie y remítase al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a fin de que practique la citación del co-demandado. Siendo carga de la parte demandante proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.
Como consecuencia, de la reposición decretada, se declara la nulidad del auto dictado en fecha: 23 de marzo de 2011, mediante la cual se acordó la citación por carteles de la parte co-demandada ciudadano: Coroncio Buitrago Ramírez, ya identificado, así como todas las actuaciones relativas a la citación, realizadas con posterioridad al mismo. Líbrese compulsa y despacho.

El JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza