REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de febrero de 2012
201º y 152º

Exp. Nº 3792-11

El presente expediente contentivo de la demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria, intentada por la ciudadana: Delia Rosa Gudiño Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.221, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andel Arcángel Guerrero Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.457; en contra del ciudadano: Ramón Gregorio Méndez Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12012.167.
Ingresó la presente demanda a este Juzgado en fecha: 31 de enero de 2011, cursa al folio Nº 08, de fecha: 07 de febrero de 2011, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 31 de febrero de 2011.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 31 de febrero de 2011.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria, intentada por la ciudadana: Delia Rosa Gudiño Aldana, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andel Arcángel Guerrero Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.457; en contra del ciudadano: Ramón Gregorio Méndez Gudiño, suficientemente identificados.
Se ordena notificar a la parte actora a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste.
Scría.