REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de febrero del 2.012.
Años 201º y 152º

Sent. Nº. 12-02-01.

Vistas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibidas en fecha 25 de enero del año en curso, en el presente juicio de cumplimiento de contrato, intentada por la ciudadana Migdalia Yudith Montoya de Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.133.590, representada por los abogados en ejercicio José Freddy Gilly Trejo y Rosa Angelina Montoya Jerez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.535 y 147.303 respectivamente, contra el ciudadano José Gregorio Frías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.141.031, actuando mediante defensor judicial la abogada en ejercicio Beatriz del Carmen Torres de Febres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.510, este Tribunal observa:

En fecha 05 de diciembre del 2.011, se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano José Gregorio Frías, ya identificado, hasta cubrir la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs.360.000,00), que comprende el doble del monto condenado a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado, trasladándose y constituyéndose el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de los abogados en ejercicio Rosa Angelina Montoya Jerez y José Freddy Gilly Trejo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.289 y V-1.987.079, e inscritos en el IPSA bajo el Nº 147.303 y Nº 5.535, respectivamente, quienes actúan en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora, en la Urbanización La Cinqueña, sector 4, calle 03, casa Nº 20, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por los abogados antes identificados, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano José Gregorio Frías, designándose como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., asimismo se encontraba presente en el sitio el demandado de autos ciudadano José Gregorio Frías, concediéndosele el derecho de palabra al Abogado José Freddy Gilly Trejo, antes identificado: Señalo a ser embargado ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal y conformado por una vivienda y el terreno sobre el cual esta construido la misma ubicado en la Urbanización la Cinqueña, sector 04, calle 03, en el perímetro urbano de esta ciudad de Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes NOROESTE: con la calle Nº 03, partiendo del punto V-1 de coordenadas Norte 90.000.00 y Este 30.000.00 en línea recta con rumbo S 68º 00º 00º E y una distancia de diez (10) metros hasta llegar el punto V-2 de coordenadas Norte 90.003.75 y Este 30.009.27 Sureste: con la calle vivienda Nº 22 partiendo del punto V-2 en línea recta, con rumbo S 22º 50min 00seg E y a una distancia de 14.30 metros, hasta llegar al punto V-3 de coordenadas Norte 89º.990min 49seg y Este 30º 014min 63 seg, Suroeste con la casa Nº 01, partiendo del punto V-3 en línea recta, con rumbo S 68º 00min 00 seg W, y una distancia de 10.00 metros hasta llegar al punto V-4 de coordenadas Norte 89º 986min 74 seg y Este 30º 005min 36 seg, Noroeste: con la casa Nº 02, partiendo del punto V-4 en línea recta, con rumbo Norte, 22º 00 min 00 seg W, y una distancia de 14.30 metros hasta llegar al punto V-1 donde cierra la poligonal, la cual le pertenece al demandado y condenado; según consta en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el numero 01, folios al 01 al 03 vto, Protocolo Primero tomo 14, Segundo Trimestre de 2001, que corresponde a la venta hecha por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a la ciudadana Migdalia Yudith Montoya Jerez y contrato de compra-venta celebrado por esta con el ciudadano José Gregorio Frías, parte ejecutada y que obra en copia certificadas en el Expediente contentivo de la Demanda de Cumplimiento de Contrato a que se refiere el mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado. Solicitó que una vez decretado el embargo ejecutivo se hiciera entrega del inmueble libre de bienes y personas a la Depositaria Judicial designada a los fines de su guarda custodia y conservación durante el procedimiento a seguir con posterioridad a este acto por ante el Tribunal de la Causa. El Juzgado Ejecutor visto lo señalado por el abogado de la parte actora, mediante el cual señala a los efectos de hacer recaer la medida ejecutiva de embargo sobre un (01) bien inmueble destinado a vivienda principal de la parte demandada con el grupo familiar que la ocupa y observando en el interior del referido inmueble enseres del hogar, hace referencia a la Resolución Nº 2011-0001, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, de fecha 14 de Enero del 2.011, a través de la cual resuelve en su parte único la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinado a vivienda familiar o de habitación por parte de los Tribunales de las distintas Circunscripciones Judiciales del país. Que la referida Resolución señala que tal restricción temporal abarca a todas las Medidas Ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Y observando ese Juzgado que el bien señalado es una vivienda principal destinada como habitación familiar y en virtud de la Resolución antes citada, existe limitación temporal sobre la practica de medidas de carácter ejecutivo como en el caso que les ocupa, aún cuando la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia y en atención a lo dispuesto por la referida Resolución este Juzgado se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido. Tomando la palabra el co-apoderado judicial de la parte actora José Freddy Gilly Trejo supra identificado señalando la errónea interpretación que ese Tribunal estaba dando a la Resolución, pues ello conlleva a una denegación de justicia al abstenerse de ejecutar una sentencia definitivamente firme y en consecuencia amparada por la cosa juzgada materia. Que si bien es cierto que la resolución limita la practica de medida judiciales sobre inmuebles destinados a viviendas familiares no es menos cierto que en ningún caso la misma puede extenderse a la negativa de ejecutar sentencias con el carácter antes dicho, pues solamente en todo caso ello significaría a evitar la perdida de la posesión o tenencia del inmueble por parte del ejecutado, tomando las previsiones que el Tribunal considere pertinentes sin menoscabar el estado de derecho, razones por las cuales reclamo ante el Tribunal a quo de esta decisión, reservándome ejercer las acciones para hacer responsable civilmente a la ciudadana Jueza de los daños y perjuicios que estas decisiones acarrean.

En fecha 27 de enero del 2.012, la co-apoderada actora abogada en ejercicio Rosa A. Montoya, suscribió diligencia ratificando en todas y cada una de sus partes el reclamo o apelación interpuesta en la oportunidad de ejecutarse la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada dictada por este Tribunal en fecha 25/07/2011, en los términos que adujo.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente”.

Esta sentenciadora observa, que en el acta levantada por el Tribunal Comisionado al efecto, se evidencia que fue trasladado y constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas, en el sitio indicado por los co-apoderados de la parte actora, específicamente en la Urbanización La Cinqueña, sector 4 calle 03, casa Nº 20 de la ciudad de Barinas; a los fines de practicar la medida de embargo decretada por esta Instancia, sobre bienes propiedad del ciudadano José Gregorio Frías parte demandada; por lo que, el Tribunal comisionado siguiendo los lineamientos legales para cumplir con las comisiones ordenadas; le concede el derecho de palabra a los co-apoderados de la parte actora, tomando la palabra el co-apoderado abogado José Freddy Gilly Trejo y señaló para ser embargado ejecutivamente el inmueble sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal, conformado por una vivienda y el terreno sobre el cual se encuentra construido; seguidamente después de la identificación del inmueble, así mismo solicitó que luego de decretado el embargo ejecutivo se le entregara el inmueble a la Depositaria designada libre de bienes y personas, a los fines de la guarda custodia y conservación.

Así las cosas, tenemos que el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, dicto la RESOLUCIÓN Nº 2011-0001, en fecha 14 de enero del 2.011, basado en la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional; Resolución que aún se encuentra vigente. Donde se resuelve como único punto lo siguiente:
“ÚNICO: La limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por parte de los tribunales de las distintas circunscripciones judiciales del país, lo que no significa la paralización de las causas en curso, ni la alteración de la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.

La aludida restricción temporal abarcará a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva”.

Ahora bien, se evidencia del acta de embargo que el co-apoderado de la parte actora en la oportunidad del embargo ejecutivo el cual fue solicitado sobre un bien inmueble constituido por una vivienda y el terreno sobre la cual se encuentra construida; al solicitar el embargo del mismo pidió, que una vez fuese decretado el mismo se le hiciera entrega del inmueble libre de bienes y personas a la Depositaria designada a los fines de su guarda custodia y conservación; lo cual va en contravención con la resolución up supra trascrita, al pretender que la medida recaiga sobre un inmueble destinado a vivienda familiar y, por cuanto la referida Resolución aún se encuentra vigente hasta que la Comisión Judicial no disponga lo contrario. En consecuencia, el reclamo formulado por la representación judicial de la parte actora contra la comisión que correspondió por competencia al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 05 de diciembre del 2.011 y practicada por aquel el 23 de enero del año en curso, no es procedente dadas las motivaciones que preceden; Y ASI SE DECIDE


En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el reclamo formulado por el co-apoderado actor abogado José Freddy Gilly Trejo, ya identificado, contra la comisión para el embargo ejecutivo, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y practicada el 23/01/2012.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes de esta decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, contado a partir de la fecha en que se recibieron en este Juzgado las resultas de la Comisión que proviene del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al segundo (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 10-9384-CO
mf.