REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 06 de febrero de 2012.
Años 201º y 152º
Nro. 12-02-02.
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de los corrientes, por el actor ciudadano Francisco Ramón Toro Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.925.130, asistido por la abogada en ejercicio Karen Araujo Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.826, mediante la cual desiste de la presente demanda de divorcio ordinario, intentada en contra de la ciudadana Aidé del Carmen Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.590.493, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 12-9589-CF
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