REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de febrero de 2012.
Años 201º y 152º
Nº. 01-02-12.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Ana Lucia Ramírez de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.561.841, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Gloria Fonseca de Toledano y Denny Paul Camacho Altuve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.859.524 y 13.682.585 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 31 de octubre de 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y oficio S/N de fecha 29 de noviembre de 2011, emanado de ese organismo, cursante a los folios ocho (08) y doce (12), respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los LLanos”, en fecha 13 de diciembre de 2011, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencia claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ana Lucia Ramírez de Briceño, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas la carrera 19, Barrio Los Naranjos, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: con mejoras de Juvenal Velazco; sur: con mejoras de Aristóbulo Pérez; este: con mejoras de María García; y oeste: carrera 19, consistentes en una casa para habitación familiar construida en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit y estructura de hierro, con columnas y vigas de concreto, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (3) baños, lavadero, dotado de servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. N° 09-2619
mf.
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