REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de febrero del 2012.
Años 201º y 152º
Sent. N° 12-02-07.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de dispensa, formulada por el ciudadano Pedro Elías Castro Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.372, asistido por el abogado ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154.
Alega el solicitante que se propone celebrar matrimonio con la ciudadana Carol Libenson Svachka, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.960, quien es hermana de su ex esposa Doris Libenson Svachka, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.117, que en base al tenor del Artículo 65 del Código Civil, se dirige ante esta autoridad para rogar se dispense el impedimento establecido en el Artículo 53 eiusdem y en consecuencia se sirva concederle autorización para contraer matrimonio con la ciudadana Carol Libenson Svachkan quien es su cuñada y una vez admitida la presente solicitud sea devuelto original con sus resultas.
En fecha 04 de agosto del 2.011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual por auto dictado en fecha 05/08/2.011 se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose el 08 de ese mismo mes y año, ordenándose citar mediante boleta a la ex-cónyuge del solicitante ciudadana Doris Libenson Svachka, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que considerara conducente, así como la notificación a través de boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11/10/2.011 se libró boleta de citación de la ciudadana Doris Libenson Svachka y de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedando los mismos citado y notificado respectivamente, el 31 de octubre del 2.011, tal y como consta de las diligencias suscritas y de la boletas consignadas, cursantes a los folios del 13 al 16 ambos inclusive.
Para decidir este Tribunal observa:
Los Artículos 53 y 65 del Código Civil, establecen:
“Artículo 53.- No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.”.
“Artículo 65.- Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil pueden dispensar el impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de cualquier grado y entre los cuñados.”.
En el caso de autos, se evidencia que el vínculo matrimonial entre el solicitante y su ex cónyuge fue disuelto conforme al artículo 185-A del Código Civil, y habiendo sido notificada la ex cónyuge ciudadana Doris Libenson Svachka, no compareció a exponer en relación a lo solicitado; razón por la cual se puede concluir que la ciudadana Carol Libenson Svachka no dio causa o motivo alguno para la disolución del mencionado matrimonio, considerando esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de dispensa formulada por el ciudadano Pedro Elías Castro Ruiz, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DISPENSA EL IMPEDIMENTO que tiene para contraer matrimonio civil el ciudadano Pedro Elías Castro Ruiz con la ciudadana Carol Libenson Svachka, ya identificados, conforme con lo establecido en el artículo 65 del Código Civil.
TERCERO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión, mediante boletas fijadas en la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 11-9535-CF.
rcb.
|