REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-001275
ASUNTO : EP01-P-2012-001275


Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN Y PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ANNELIX MAILEN TOVAR CARMONA, venezolana titular de la cédula de identidad número V-16.634.064, por la presunta Comisión del ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 462 en su encabezamiento en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal Vigente, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en la presente causa, el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, que motivó del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el N° EP01-P-2012-001275, donde expone sus basamentos legales para tal solicitud, de la siguiente manera: “denuncia formulada por la ciudadana Iris Linares, ante el Servicio Bolivariano de Venezuela SEBIN Barinas, en fecha 11-01-2012, en la cual expuso que: “…hace un año aproximadamente, en el mes de noviembre de 2010, conocí a una señora de nombre Annelix Tovar, por medio de una amiga de Dolores, quien me manifestó que esta señora cobraba diez mil bolívares a cambio de una vivienda en la Urbanización Ciudad Varyná, sector Apamate, específicamente donde serian reubicados todos los parceleros que vivían en la orilla del canal detrás de la Unellez, a todas estas mi amiga me comunicó que a señora Annelix Tovar, por teléfono ya que me sentí entusiasmada por la vivienda porque yo no tengo, recuerdo que la llamamos al teléfono 0424-534 08 27, y hablé con ella, quien me dijo que ella trabajaba en la Alcaldía del Municipio Barinas, en el área de protocolo, que se llamaba Annelix Tovar, que lo de las casas era seguro, que le diera diez mil bolívares y que en quince dias me entregarían la casa, luego nos citamos para yo entregarle el dinero, el cual se le dio en una cafetería ubicada frente a la Iglesia el Carmen y delante de mi amiga le hice entrega de diez mil bolívares en efectivo, yo al entregarle el dinero a la señora Annelix Tovar, me dijo que entre quince días me entregaría la vivienda y que en las reuniones en relación a las viviendas se llevarían a cabo en el parque los mangos, ubicada en la Av. cuatricentenaria, posteriormente yo asistí a la primera reunión recuerdo que fue un jueves, asistirían unas veinticinco personas, luego la señora Annelix Tovar, manifestó a los presentes que ella trabajaba directamente con el Gobernador del Estado Barinas, profesor Adán Chávez, que eso era seguro que en unos quince días asignaban las viviendas, luego de terminar la reunión yo le dije a la señora Annelix Tovar, que yo no tenia ningún papel ni censo de Inavi, ella me respondió que no me preocupara porque de eso se encargaba ella, luego pasaron los quince días y nada de entregar las viviendas, luego de esto la señora Annelix Tovar realizó otra reunión en el parque los mangos, donde manifestó que las viviendas no se habían entregado por falta de los servicios públicos, que para el mes de enero del año 2011, serían asignados las viviendas, así nos mantuvo hasta que salió por la prensa que las viviendas ubicadas supuestamente donde me darían la mía, fueron entregadas a los parceleros de la Unellez, yo llamé por teléfono a la señora Annelix Tovar, a quien le dije que me devolviera el dinero tanto a mi como a mi grupo de siete personas, ella me respondió que no me iba a entregar nada, que ella tenía una hermana que es abogada y que por lo tanto que yo no le había firmado nada ni tenía como comprobarle la entrega de dinero, que hiciera lo que me diera la gana, luego de esto me puse en contacto con Lourdes Agüero y Margolis Terán, para ir hasta la casa de la señora Annelix Tovar, ella se encontraba allí, hablamos con ella, y nos aseguró que nos iba a entregar el dinero que le diéramos chance de una semana, y no los entregaría, la cual fue pura mentira, nunca mas nos atendió el teléfono y por eso estoy en el sebin a denunciar esta situación porque me siento estafada por esta señora…” ahora bien en razón de estos hechos y bajo la dirección del Ministerio Publico, el órgano de investigación comisionado (SEBIN) emprendió numerosas diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos y a la individualización de sus autores o participes. El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos ordenó el inicio de la investigación, emprendiendo una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de la ciudadana ANNELIX MAILEN TOVAR CARMONA, como penalmente responsable, los mismos rielan en las actuaciones; Acta de Denuncia, de fecha 12-01-2012 de la ciudadana NELSER ROJAS, en la cual manifiesta entre otras cosas: “…hace dos años le hice entrega de treinta mil bolívares fuertes a la ciudadana Iris Valero, y ella le hizo entrega de ese dinero a la señora Annelix Tovar, yo conocí a esa señora a través de mi cuñada Miriam, quien también entregó, quince mil bolívares, para apartar el cupo de una vivienda en el complejo habitacional China - Venezuela, también me hizo llenar una planilla que era supuestamente la de la visita social, desde es día para acá nunca la he visto, hasta hoy que ella me dijo que fuera para el Auditórium del Hospital Luís Razetti, para entregarme las llaves supuestamente y después para la Gobernación, donde me di cuenta que esto se trata de una estafa…” Acta de Denuncia, de fecha 12-01-2012 de la ciudadana FRANCELINA CARDENAS; en la cual expuso: “…hace como seis años antes de las elecciones del actual Alcalde Abundio Sánchez, nosotros invadimos el sector que está en ciudad Varyná específicamente el jabillo e Inavi, nos ordenó que organizaran una Sociedad Civil, llamada “Madres sin Techo” y así poder estudiar cada caso, fue allí donde surgió como presidenta la ciudadana Annelix Tovar, quien posteriormente a través de asamblea fue cambiada a Comité de Tierra organizada MADRE SIN TECHO, donde fue organizando e integrando a mas personas de otros sectores y pedir colaboraciones, alegando que era para gestionar documentos y adjudicaciones de viviendas, en i caso me solicitó la cantidad de Bs. 2.500,00 la cual le entregué Bs. 1.000 en cheque, y 1500 bolívares en efectivo, luego de ahí asistí a las reuniones donde siempre hablaba, asegurando que habían suficientes cupos y que todos quedaríamos asignados, se entregaron los apartamentos y aun estamos a la espera de nuestra llave, al ver la situación nos dirigimos a la Gobernación y la información aportada por el ciudadano Eduar Ramírez, que ya los comité de tierras le fueron adjudicadas sus viviendas y que hasta nuevo aviso no hay mas adjudicaciones vinimos a denunciar, pues tenemos información que ha sido denunciada por Inavi, Alcaldía por estafa ya que le cobró a varias personas y nunca les dio apartamento…” Acta de Denuncia, de fecha 12-01-2012, de la ciudadana MIRIAM RAMIREZ, donde expone: “…hace dos años le hice entrega de quince mil bolívares fuertes a la ciudadana Iris Valero, y ella le hizo entrega de ese dinero a la señora Annelix Tovar, quiero dejar claro que esta denuncia es contra la ciudadana Annelix Tovar porque después que yo le entregué el dinero a la señora Iris Valero, yo asistí a una reunión donde la señora Annelix Tovar, me indicó que efectivamente había recibido el dinero que yo había entregado para el cupo de una vivienda en el complejo habitacional Ciudad Varyná, también me hizo llenar una planilla que era supuestamente la de la visita social…que nos iban a ser entregadas cuando viniera el señor Presidente de la Republica como en efecto lo hizo el 31 de diciembre…que en una reunión donde la señora Iris nos entregarían las cartas de adjudicación….que el día 05-01-2012 en el salón tricolor nos entregarían las llaves… posteriormente nos dijeron que hoy 12-01-2012 se nos haría entrega de las llaves en el Auditórium del Hospital Razetti, alli nos percatamos que no había nadie y el grupo nos vinimos a la Gobernación donde habían mas personas con la misma situación y un representante del Gobierno nos indicó que era falso y que habíamos sido estafados ya que la asignación de viviendas terminó…” …” Acta de Denuncia, de fecha 16-01-2012, de la ciudadana YAXIBEL BUITRIAGO, donde manifestó: “…aproximadamente hace dos años la tía de una sobrina mía de nombre Margolis me dijo que una señora estaba metiendo personas para adquirir una vivienda en ciudad Varyná, yo me interesé porque no tengo vivienda, me presentaron a la señora Annelix Tovar, quien me pidió que le pagara la cantidad de siete mil bolívares, antes de los siete días siguientes, porque iba a meter mas personas, que le pagara primero era el seleccionado para las casas, como a los cuatro días reuní el dinero, mi hermana me prestó cuatro mil bolívares y una prima tres mil bolívares y me lo depositaron a una cuenta de mi prima de nombre Sedly al banco Banesco, asistieron a una reunión allí le tomaron una foto y le pidieron sus datos personales y le entrego el cheque a la señora Annelix Tovar a quien le preguntó si lo ponía a nombre de ella y ésta le dijo que lo dejara en blanco que ella era una persona seria, luego fueron reuniones tras reuniones en una de tantas se identificó como trabajadora de la Alcaldía en el área de protocolo, que ella no tenia casa que tenia un carro usado y que era muy seria y responsable en sus cosas, me canse de esperar y vivir arrimada, me toco que mudarme a Valencia pues le salio trabajo a mi esposo allá…” Acta de Denuncia, de fecha 17-01-2012, de la ciudadana OFELIA GAVIDIA, donde expone:”…hace dos años aproximadamente por medio de mi hija Yamilex Gómez que me presentó a una ciudadana de nombre Annelix Tovar quien al conocer que yo no poseía vivienda propia me ofreció ayuda alegando que ella era la encargada de adjudicar las casas en la Urb. Ciudad Varyná sector apamate, por parte del señor Gobernador Adán Chávez y el Alcalde Abundio Sánchez, motivado a lo que ella me indicó y yo estaba necesitada de vivienda procedí a asistir a reuniones que ella presidía donde daba información de los requisitos que necesitaba, en octubre de 2010 me solicito la cantidad de BF 7.000,00, indicándome que ya estaba listo lo de mi adjudicación motivado por el cual debido a la urgencia del caso ella me expuso busqué la plata prestada y se la entregué a los dos días de la solicitud en la entidad Bancaria Provincial del el dorado…en las reuniones nos aseguraba que habían muchos cupos disponibles que eso era seguro….hasta la presente fecha aún estamos a la espera de que nos entreguen las llaves, al ver la situación de burla y estafa e información aportada por otras personas afectadas me trasladé hasta este organismo de seguridad a poner la denuncia contra de esta ciudadana…” ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 02-02-2012, autorizada por la Juez de Control Nº 06 Abg. Varyná Mendoza, a realizarse en la Urb. José Antonio Páez, sector 2, vereda 11, casa Nº 14, Barinas Estado Barinas, lugar donde reside la ciudadana ANNELIX TOVAR, con la finalidad de incautar PLANILLAS DE LA GRAN MISION VIVIENDA, COMPUTADORAS, CAMARAS FOTOGRAFICAS, BAUCHES BANCARIOS, RECIBOS DE PAGO, CHEQUERAS BANCARIAS, LIBRETAS, CARNET DE IDENTIFICACIÓN, la misma fue solicitada por este Despacho de la Fiscalia Segunda y a ser practicada por Funcionarios adscritos al SEBIN Barinas; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-02-2012, suscrita por el Funcionario ELIS ALBERTO PADILLA GARCIA, Adscrito al Servicio Bolivariano de Venezuela (SEBIN) donde deja constancia que: “…“Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa Penal, signada con el número 06-F2-00079-12, que cursa por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Abogada TATIANA BONILLA, y cumpliendo Instrucciones de dicha representación Fiscal, previo conocimiento de la Superioridad, me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios Sub-Comisarios José Superlano, Edgar Gómez, Inspectores Jefes: Luis Sánchez, Benito Moreno, José Díaz y Detectives Jonathan Flores, Yurbi Salazar a bordo de las unidades A89AHIG y Terrano sin placas, con la finalidad de darle fiel cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el número EP01-P-2012-001057 de fecha 02 de Febrero de 2012, emanada del Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, firmada por la Abogada VARYNA MENDOZA BENCOMO, titular de dicho Juzgado, hasta la Urbanización José Antonio Páez, sector 02, vereda 11, casa número 14, Municipio Barinas, Estado Barinas, residencia de una ciudadana conocida como ANNELIX TOVAR. Una vez en la dirección antes mencionada y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: PUERTA ROBERTO EMILIO, portador de la cédula de Identidad número V-19.350.668 y RAMOS FERRER JOSE MANUEL, portador de la cédula de Identidad número V-19.826.915, plenamente identificados en el acta manuscrita, quienes serán Testigos en el presente acto, procediendo a tocar las puertas del inmueble, donde fuimos atendido desde la parte interna del inmueble por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse: MARIA MILENA CARMONA DE TOVAR, haciéndole entrega de una copia fotostática de dicha Orden, negándose la misma a abrir la puerta del inmueble, luego de reiteradas peticiones de que abrieran las puerta, fueron franqueadas, donde luego que los integrantes de la comisión ingresaron, recibieron ofensas verbales por parte de varias personas que se encontraban en el interior de la misma. Siendo aproximadamente las dos y treinta horas minutos de la tarde, se dio inicio a la Inspección , la cual cuenta con seis ambiente, logrando localiza e incautar en el ambiente que funge como sala principal, un (01) CPU, color negro, marca Lenovo, serial 1S7515A47MJ40305; de igual en el ambiente que funge como comedor, específicamente en el interior de una mesa de planchar, se localizó e incauto las siguientes evidencias:1) Márquez Elizabeth Coromoto, C.I. V-8.080.221, 2) Linares Rathia Miguel Ángel, C.I. V-3.914.740, 3) Ruiz Arellano Darvis Yorlan, C.I. V-19.349.687, 4) Blanco de Casteblanco Lixie Soraya, C.I. V-9.261.033, 5) Avancini Burgos Raimon Alexis, C.I. V-20.409.572, 6) Vivas de Bermudez Maria Violeta del Valle, C.I. V-11.185.147, 7) Montilla Escolcha Dacsi Yolimar, C.I. V-17.205.606, 8) Perez Carmen Edilia, C.I. V-6.587.254, 9) Araujo de Casteblanco María de los Ángeles, C.I. V-18.054.830, 10) Silva Marvellis Alcida, C.I. V-8.142.795, 11) Villa Aliria Veronica, C.I. V-11.191.053, 12) Avancini Burgos Marian, C.I. V-20.409.581, 13) Villamizar Santiago Maria Elide, C.I. V-4.926.116, 14) Rivas Garcia Luis Jose, C.I. V-19.192.081, 15) Botina Luna Ana Tilzia, C.I.V-16.637.356, 16) Valero Diaz Wilfredo Jose, C.I.V-20.962.397, 17) Vallejo Sosa Blanca Isabel, C.I.V-17.205.996, 18) Lara Mora María Eneida, C.I.V-8.145.179, 19) Ortega Fuentes Rosmary Yurley, C.I.V-15.858.742, 20) Rojas de Zambrano María Agustina, C.I.V-9.381.719, 21) Negrin Rivas Estefany Yulie, C.I.V-20.599.637, 22) Colmenares Valero Katiuska Kairene, C.I.V-13.882.562, 23) Quintero María Amalia, C.I.V-9.983.170, 24) Valero López Luisa Erminda, C.I.V-4.263.158, 25) Colmenares Valero Karelis Katherine, C.I.V-13.882.563, 26) Cuellar Hernández Miguel, C.I.V-8.987.414, 27) Zambrano rojas Omar Antonio, C.I.V-15.072.521, 28) González Telesfora del Carmen, C.I.V-2.454.762, 29) Alcedo López Keylis Yaniela, C.I.V-18.907.170, 30) Guerrero Rosales Gabriela Mayerlin, C.I.V-20.099.816, 31) Colmenares Valero Keyla Karina, C.I.V-13.882.564, 32) García Mendoza Nohelia del Carmen, C.I.V-17.291.203, 33) González Lubis del Valle, C.I.V-14.434.356, 34) Carrero Galviz Sari Efigenia, C.I.V-24.556.826, 35) Valdivieso Guevara Evelin Zorangel, C.I.V-16.513.565, 36) Escorcha Montoya Rosalía del Carmen, C.I.V-9.264.449, 37) Mercedes Juajibioy Dejoy, C.I. V-23.166.087, 38) Fuentes Leal Karin Thairy, C.I. V-16.858.957, 39) Ruiz Sulbaran Leonardo de Jesús, C.I. V-11.873.365, 40) Pérez Elsa del Carmen, C.I. V-4.239.582, 41) Rodríguez Escorcha Iohana del Valle, C.I. V-20.100.645, 42) Linares Valero Ana Alejandra. C.I.V-15.671.485, 43) González Zulay del Valle, C.I. V-14.434.357, 44) Aguilar Tamayo Héctor José, C.I. V-14.210.717, 45) Valdivieso Guevara María, C.I. V-13.500.614, 46) Moreno Pérez Miledy Abigail, C.I. V-13.063.248, 47) Yánez Víctor Ramón, C.I. V-2.008.419, 48) Burgos María Justina, C.I. V-6.780.134, 49) Guevara Tovar Carmen Soraida, C.I. V-4.916.239, 50) Araujo Antonio David, C.I. V-18.560.920, 51) Ávila Flores Marcos Francisco, C.I. V-16.793.460, 52) Soto María Felipa, C.I. V-9.265.267, 53) Gil Duran Yoleida del Carmen, C.I. V-19.957.989, 54) Arias Gelvez Fanny, C.I. V-22.982.035, 55) Vallejo Josa Idone Carolina, C.I. V-17.205.995, 56) Gómez Mendoza Rubith Damaris, C.I. V-21.320.884, 57) Flores Palencia Anderson Jesús, C.I. V-18.906.652, 58) Barrios Aranda Mariyuri Yaritza, C.I. V-19.025.128, 59) Vallejo Josa Blanca Isabel, C.I. V-17.205.996, 60) Sánchez de Molina María Polonia, C.I. V-8.139.199, 61) Rangel Camacho Oscar Ernesto, C.I. V-16.372.027, 62) Caballero Torres Wilmer, C.I. V-14.867.881, 63) Rodríguez Escorcha Mayerlis Katini, C.I. V-15.270.456, 64) Valero Carmen Yolanda, C.I. V-10.564.390, 65) Valero Marleny Coromoto, C.I. V-12.204.984, 66) García González Yaneth Darcelia, C.I.V-12.202.780, 67) González Rivas Diana Carolina, C.I. V-18.839.904, 68) Torres Romero Edilma, C.I. V-22.686.740, 69) Diana Carolina Juajibioy Dejoy, C.I. V-21.170.375, 70) Mora Quintero Gilbert Alfredo, .I. V-19.191.839, 71) Moreno Torres Irina del Valle, C.I. V-15.670265, 72) Márquez Mercedes del Valle, C.I. V-9.988.698 73) MendozaGonzález Matilde del Carmen, C.I. V-8.139.215, 74) Díaz, José Enrique, C.I. V-16.191.203; asimismo Una (01) Constancia en blanco, de la Asociación Civil MADRES SIN TECHO, en la cual al final se lee ANEELLYX TOVAR, C.I. V-16.634.064, PRESIDENTE.Una (01) carta manuscrita.Dos (02) Acta de reunión en la sede de INAVI .Dos (02) documentos donde hacer constar que la ciudadana ANEELLYX TOVAR, C.I. V-16.634.064, no recibe remuneración por asignar vivienda.Dos expedientes de solicitud de vivienda pertenecientes a las ciudadanas: SASCHA ZIKIU SALAZAR JOYO, C.I. N° 18.026.882 y ARAQUE MARIA YULIBETH. Siendo las cuatro horas y minutos de la tarde, culminó el Allanamiento. Trasladándonos hasta la sede de nuestro Despacho, con lo incautado y los ciudadanos que fungieron como testigos para tomarles las respectivas entrevistas en relación al caso. Informándole al Fiscal de la Causa, Abogada Tatiana Bonilla, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien Ordenó que las evidencias incautadas fueran enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, para que le sean practicadas las experticias de Ley correspondientes; anexo a la presente acta Policial, Original de Orden Allanamiento, Acta Manuscrita. Es de hacer referencia que analizando el estatus laboral y que fue llamada en reiteradas oportunidades para que comparezca por ante la Sede del Sebin Barinas, haciendo caso omiso a dicha solicitud, se hace necesario y Urgente, solicitar a través del Ministerio Publico Orden de Aprehensión en contra de la Imputada identificada como: ANNEDYX MAILEN TOVAR CARMONA, portadora de la cédula de Identidad número V-16.634.064,ya que la misma se puede dar a la fuga, para evadir su responsabilidad Penal en la presente Investigación; ACTA DE RETENCION DE EVIDENCIAS, de fecha 07-02-2012, suscrito por el Funcionario Sub Comisario EDGAR GOMEZ, adscrito al Servicio Bolivariano de Venezuela SEBIN, donde deja constancia de la retención un CPU, color negro, marca Ienovo, serial 1S7515A47MJ40305, el cual fue localizado e incautado en el ambiente que funge como la principal de la residencia Nº 14 Urb. José Antonio Páez, sector II vereda 11, durante la ejecución de Orden de Allanamiento signada con el numero EP01-P-2012-001057, de fecha 02 de febrero emanada del Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial firmada por la Abogada VARYNA MENDOZA BENCOMO, titular de dicho Juzgado; ACTA DE RETENCION DE EVIDENCIAS, de fecha 07-02-2012, suscrito por el Funcionario Sub Comisario EDGAR GOMEZ, adscrito al Servicio Bolivariano de Venezuela SEBIN, donde deja constancia de la retención de: las siguientes copias fotostáticas de cédulas de Identidad venezolanas a nombre de los siguientes ciudadanos:1) Márquez Elizabeth Coromoto, C.I. V-8.080.221,2) Linares Rathia Miguel Ángel, C.I. V-3.914.740, 3) Ruiz Arellano Darvis Yorlan, C.I. V-19.349.687, 4) Blanco de Casteblanco Lixie Soraya, C.I. V-9.261.033, 5)Avancini Burgos Raimon Alexis, C.I. V-20.409.572, 6) Vivas de Bermudez Maria Violeta del Valle, C.I. V-11.185.147, 7)Montilla Escolcha Dacsi Yolimar, C.I. V-17.205.606, 8)Perez Carmen Edilia, C.I. V-6.587.254, 9)Araujo de Casteblanco Maria de los Angeles, C.I. V-18.054.830, 10)Silva Marvellis Alcida, C.I. V-8.142.795, 11)Villa Aliria Veronica, C.I. V-11.191.053, 12)Avancini Burgos Marian, C.I. V-20.409.581, 13)Villamizar Santiago Maria Elide, C.I. V-4.926.116, 14) Rivas Garcia Luis Jose, C.I. V-19.192.081, 15)Botina Luna Ana Tilzia, C.I.V-16.637.356, 16)Valero Diaz Wilfredo Jose, C.I.V-20.962.397, 17)Vallejo Sosa Blanca Isabel, C.I.V-17.205.996, 18)Lara Mora María Eneida, C.I.V-8.145.179, 19)Ortega Fuentes Rosmary Yurley, C.I.V-15.858.742, 20)Rojas de Zambrano María Agustina, C.I.V-9.381.719,21) Negrin Rivas Estefani Yulie, C.I.V-20.599.637, 22)Colmenares Valero Katiuska Kairene, C.I.V-13.882.562, 23)Quintero María Amalia, C.I.V-9.983.170,24) Valero López Luisa Erminda, C.I.V-4.263.158, 25)Colmenares Valero Karelis Katherine, C.I.V-13.882.563, 26)Cuellar Hernández Miguel, C.I.V-8.987.414, 27)Zambrano rojas Omar Antonio, C.I.V-15.072.521,28) González Telesfora del Carmen, C.I.V-2.454.762, 29)Alcedo López Keylis Yaniela, C.I.V-18.907.170, 30)Guerrero Rosales Gabriela Mayerlin, C.I.V-20.099.816, 31)Colmenares Valero Keyla Karina, C.I.V-13.882.564, 32) García Mendoza Nohelia del Carmen, C.I.V-17.291.203, 33) González Lubis del Valle, C.I.V-14.434.356, 34) Carrero Galviz Sari Efigenia, C.I.V-24.556.826, 35)Valdivieso Guevara Evelin Zorangel, C.I.V-16.513.565, 36)Escorcha Montoya Rosalía del Carmen, C.I.V-9.264.449, 37)Mercedes Juajibioy Dejoy, C.I. V-23.166.087, 38)Fuentes Leal Karin Thairy, C.I. V-16.858.957,39) Ruiz Sulbaran Leonardo de Jesús, C.I. V-11.873.365, 40)Pérez Elsa del Carmen, C.I. V-4.239.582, 41)Rodríguez Escorcha Iohana del Valle, C.I. V-20.100.645, 42) Linares Valero Ana Alejandra. C.I.V-15.671.485, 43) González Zulay del Valle, C.I. V-14.434.357, 44) Aguilar Tamayo Héctor José, C.I. V-14.210.717, 45) Valdivieso Guevara María, C.I. V-13.500.614, 46) Moreno Pérez Miledy Abigail, C.I. V-13.063.248, 47) Yánez Víctor Ramón, C.I. V-2.008.419, 48) Burgos María Justina, C.I. V-6.780.134, 49) Guevara Tovar Carmen Soraida, C.I. V-4.916.239, 50) Araujo Antonio David, C.I. V-18.560.920, 51)Ávila Flores Marcos Francisco, C.I. V-16.793.460, 52) Soto María Felipa, C.I. V-9.265.267, 53)Gil Duran Yoleida del Carmen, C.I. V-19.957.989,54) Arias Gelvez Fanny, C.I. V-22.982.035, 55)Vallejo Josa Idone Carolina, C.I. V-17.205.995, 56)Gómez Mendoza Rubith Damaris, C.I. V-21.320.884, 57) Flores Palencia Anderson Jesús, C.I. V-18.906.652, 58) Barrios Aranda Mariyuri Yaritza, C.I. V-19.025.128, 59) Vallejo Josa Blanca Isabel, C.I. V-17.205.996, 60) Sánchez de Molina María Polonia, C.I. V-8.139.199, 61)Rangel Camacho Oscar Ernesto, C.I. V-16.372.027,62) Caballero Torres Wilmer, C.I. V-14.867.881, 63) Rodríguez Escorcha Mayerlis Katini, C.I. V-15.270.456, 64) Valero Carmen Yolanda, C.I. V-10.564.390, 65) Valero Marleny Coromoto, C.I. V-12.204.984, 66) García González Yaneth Darcelia, C.I.V-12.202.780, 67) González Rivas Diana Carolina, C.I. V-18.839.904, 68) Torres Romero Edilma, C.I. V-22.686.740, 69) Diana Carolina Juajibioy Dejoy, C.I. V-21.170.375, 70) Mora Quintero Gilbert Alfredo, .I. V-19.191.839, 71) Moreno Torres Irina del Valle, C.I. V-15.670265, 72)Márquez Mercedes del Valle, C.I. V-9.988.698,73) Mendoza González Matilde del Carmen, C.I. V-8.139.215, 74)Díaz, José Enrique, C.I. V-16.191.203; asimismo Una (01) Constancia en blanco, de la Asociación Civil MADRES SIN TECHO, en la cual al final se lee ANEELLYX TOVAR, C.I. V-16.634.064, PRESIDENTE, una (01) carta manuscrita, dos (02) Actas de reunión en la sede de INAVI, dos(02) documentos donde hacer constar que la ciudadana ANEELLYX TOVAR, C.I. V-16.634.064, no recibe remuneración por asignar vivienda, dos expedientes de solicitud de vivienda pertenecientes a las ciudadanas: SASCHA ZIKIU SALAZAR JOYO, C.I. N° 18.026.882 y ARAQUE MARIA YULIBETH, lascuales fueron localizados e incautados,en el ambiente que funge como comedor, específicamente en el interior de una mesa de planchar, ubicado en la residencia número 14, Urbanización José Antonio Paez, Sector II, vereda 11, Municipio Barinas, Estado Barinas. durante la ejecución Orden de Allanamiento signada con el número EP01-P-2012-001057 de fecha 02 de Febrero de 2012, emanada del Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, firmada por la Abogada VARYNA MENDOZA BENCOMO, titular de dicho Juzgado; ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 07-02-2012, suscrita por el Funcionario Sub Comisario EDGAR GOMEZ, adscrito al Servicio Bolivariano de Venezuela SEBIN, donde deja constancia de haber realizado Inspección Técnica Policial, a las 02:30 horas/minutos de la tarde en una vivienda unifamiliar, signada con el numero 14, vereda 11, sector 02, urbanización José Antonio Páez (Los Pozones), Municipio Barinas, estado Barinas, la cual está construida a base de bloques de cemento, revestidos con friso, techo de zinc aceroli; estructurada de los siguientes ambientes: un (01) área con luz natural, con piso revestido con terracota, con su color natural, con techo de bloques de arcilla de color naranja, con enrejado de metal revestido con esmalte de color blanco, dicha área funge como porche y fachada principal de la citada vivienda, revestidas con esmalte de color blanco y rojo ladrillo, donde se puede Una (01) ventana a cada lado y en el medio de la misma una (01) puerta de madera revestida con esmalte de color marrón, la cual da acceso al interior del inmueble en cuestión, el cual se encuentra revestido con esmalte de color azul, evidenciándose un espacio utilizado como sala, lugar donde se localizo e incauto específicamente del lado izquierdo Un (01) CPU, color negro; marca Ienovo, serial 1S7515A47MJ403011; seguidamente se comunica con una (01) área que por su acondicionamiento se denomina comedor, donde se localizo e incauto en el interior de una (01) mesa de planchar, color marrón, construida a base de un material conocido como “MDF”, varios documento y copias fotostática de cedulas de identidad venezolanas (todo se describe en acta manuscrita, relacionada con el hecho); en ese mismo espacio al lado derecho se encuentra un (01) espacio utilizado como cocina, paralelamente se observan dos (02) puertas de madera color marrón, que dan acceso a dos dormitorios de la misma; seguidamente frente al comedor, existe una (01) puerta de madera, color marrón, la cual da acceso a un dormitorio de la citada vivienda; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-02-2012, al ciudadano ROBERTO PUERTA, quien expuso que: “…Yo estaba en la entrada de los pozones, en el centro de fotocopiado y se me acercaron dos (02) funcionarios del SEBIN, pidiéndome los documentos luego me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar cerca de donde yo estaba, entonces yo les dije que no tenía ningún impedimento y los acompañe, cuando ellos llegaron a una casa y le dijeron a una señora que traían una orden de allanamiento que les abriera la puerta, una de la señora que estaba adentro les dijo que le mostrara la orden y uno de los funcionarios les dije que por favor les abriera y ellos le mostrarían la orden, entonces ella no quería abrir la puerta y el funcionario nuevamente le solicito que la abriera que él se la iba a mostrar, entonces la señora abrió la puerta y le entregaron la orden de allanamiento y empezamos a revisar la casa, en la sala estaba una computadora y el funcionario les dijo que según la orden el CPU quedaba incautado, seguidamente en una mesa de planchar el funcionario incauto varios documento relacionados con la misión Vivienda y varias copias de cedulas de identidad venezolanas, en presencia de una de las señoras que estaba en la casa, él le mostró los documento a la señora y los mismos pertenecían a una señora de nombre Annelix Tovar, seguimos revisando la casa y el funcionario no incauto mas nada, termino el allanamiento y nos venimos para el SEBIN, a declarar…”ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-2012, al ciudadano JOSE RAMOS, en la cual expuso que: “…yo me encontraba pasando por la principal de los pozones, luego llegaron unos funcionarios y se identificaron como el SEBIN, y me dijeron que les prestara la colaboración de ser testigo en un allanamiento, luego nos dirigimos a una casa, los funcionarios tocaron la puerta de la vivienda, fueron atendidos por varias mujeres, donde los funcionarios le dijeron que eran del SEBIN, que iban a realizar un allanamiento, las personas presentes se pusieron como molesta por lo del allanamiento, las mujeres pusieron una aptitud grosera contra los funcionarios, luego de dialogar los funcionarios con las personas presentes, se calmaron y los funcionarios comenzaron a realizar el allanamiento, cuando se estaba revisando la sala, el funcionario que revisaba, encontró un equipo de computación y dijo “ el CPU queda incautado de acuerdo a lo que reza la Orden de allanamiento”, luego en el área del comedor, en el interior de una mesa de planchar, el funcionario encontró muchas copias de cédulas, cinco actas, una constancia en blanco y dos expedientes de solicitud de vivienda, los funcionarios continuaron revisando y no consiguieron mas nada, luego nos retiramos de la casa y me vine con la comisión del SEBIN hacia la Sede de ellos“

De tales actuaciones se desprende que, efectivamente se hace mención a una ciudadana de nombre ANNELIX MAILEN TOVAR CARMONA, quien presuntamente se encuentra implicada en los mismos, sin embargo, el Tribunal observa que a pesar del señalamiento Fiscal, no obra en las actuaciones constancia alguna de que ésta ciudadana haya sido efectivamente citada a los fines de su imputación en sede fisca, pues, al no haber sido capturada en flagrancia, debe procederse con apego al procedimiento ordinario, es decir, cumplirse previamente con la imputación en sede fiscal y si es necesario, por resultar contumaz, solicitar la correspondiente orden de aprehensión para que enfrente el proceso, así las cosas, observa quien decide que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en la misma no se evidencia citación o notificación librada a la ciudadana ANNELIX MAILEN TOVAR CARMONA, a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“… 1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por otro lado, el artículo 130 de Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Oportunidades: El imputado declarará durante la investigación, ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público...”.

En el presente caso, de acordar la aprehensión, se evidenciaría la vulneración de derechos fundamentales a la referida ciudadana, sin haberle realizado, previamente, el acto de imputación formal, -al no tratarse de un delito flagrante- por parte del representante del Ministerio Público, o sin al menos dejar constancia ante el Tribunal del cumplimiento de tal formalidad esencial, lo cual conllevaría subsiguientemente a la nulidad absoluta de todo lo actuado, por lo que evitaría en un futuro reposiciones inútiles.

La Sala de Casación Penal, en referencia al acto de imputación ha señalado que: “… el derecho a la instructiva de cargos o acto imputatorio, que no es otra cosa, que el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al caso…”. (Sentencia Nº 226 del 23 de mayo de 2006, Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).

Asimismo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, al referirse a la importancia de tal acto de imputación, ha establecido lo sucesivo:

“… No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga” (subrayado de la Sala).
A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que se estén investigando, la persona tiene el derecho de solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones…”. (Sentencia Nº 1636 del 17 de julio de 2002, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero).

De igual manera la doctrina establece que “…la defensa sólo puede ser eficaz en tanto y en cuanto el encausado y su defensor conozcan indubitablemente los hechos que se le atribuyen al primero, así como la necesidad de exponerle al imputado en forma clara, precisa y concreta la acción atribuida y todas las circunstancias jurídicas relevantes sin que sea suficiente el señalarle al imputado el nombre del delito o el artículo legal correspondiente al tipo de imputación…”. (SCHONBOHM, HORST y LOSING, NORBERT. Sistema Acusatorio. Proceso Penal. Juicio Oral en América Latina y Alemania. 1995. p 29.)

En este sentido, ordenar una privación de libertad en la omisión de la imputación de la referido delito, en el presente caso, vulnera, en primer lugar, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo atenta contra derechos fundamentales del proceso penal como lo es el debido proceso y por ello el acto de imputación formal es considerado formalidad esencial e irrenunciable en el proceso penal venezolano.

De igual forma el artículo 125 (numeral 1) ibídem, establece el derecho del imputado a ser informado de forma clara y específica de los hechos que se le imputan, esto se inicia con la citación, por parte del Ministerio Público, del imputado con el objeto de que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos, mediante la puesta en conocimiento del acto o resolución que los provoca.


DISPOSITIVA

Habida cuenta de lo cual, este Tribunal de Control Nro. 06, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ANNELIX MAILEN TOVAR CARMONA, venezolana titular de la cédula de identidad número V-16.634.064, por la presunta Comisión del Delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 462 en su encabezamiento en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal Vigente; considerando que deben subsanarse la citación de esta ciudadana y agotarse todas las vías para su comparecencia, y caso contrario evidenciarle al Tribunal esta imposibilidad para así proceder a solicitar la correspondiente Orden de Aprehensión si la investigada resulta contumaz al proceso. Y ASÍ SE DECLARA. Consecuencia de lo anterior, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-

Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2012.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ. EL SECRETARIO

ABG. LUIS VIDAL