REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001491
ASUNTO : EP01-P-2008-001491
Finalizada la Audien REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001491
ASUNTO : EP01-P-2008-001491
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el Ciudadano ALIRIO ALBERTO ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Tipo Básicas; previstos y sancionados en los Artículos 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Danni Ismael Herrera y el Estado venezolano, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2 y 8 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL INTENTADA
El Tribunal al observar que la acusación fiscal intentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP) admite dicha acusación por haber sido intentada en tiempo hábil, asimismo, en cuanto a la Calificación Jurídica dada por ésta parte acusadora de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Tipo Básicas; previstos y sancionados en los Artículos 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Danni Ismael Herrera y el Estado venezolano, el Tribunal la acuerda por considerar que efectivamente de acuerdo a lo que obra en las actuaciones se trató de un sujeto quien se resiste a la acción policial y lesiona un ciudadano. Así se decide.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.
SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Solicitada por el acusado ALIRIO ALBERTO ROMERO y su defensa, el Tribunal considera que en el presente caso es procedente si así lo solicitan la fórmula alterna consistente en la Suspensión condicional del proceso por cuanto, si bien la víctima no ha comparecido en reiteradas oportunidades con lo que se evidencia su desinterés en las resultas del proceso, no puede negársele al acusado el acceso a ésta fórmula de resolución de conflicto cuando la misma constituye la menos gravosa aplicable dada la entidad del hecho acusado, de manera tal, que este Tribunal acoge el criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 09-11-09, Expediente N° 09-0011, Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasqueño López, y permite la aplicación de tal procedimiento si las partes así lo solicitan y en tal sentido ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido como reparación del daño social causado realizar trabajo comunitario y presentarse ante el Tribunal o la Fiscalía en el lapso que este lo requiera, admitiendo igualmente su responsabilidad en los hechos narrados. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto del Fiscal del Ministerio Público actuante, así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto los delitos imputados y acusados (Resistencia a la Autoridad y Lesiones Tipo Básicas; previstos y sancionados en los Artículos 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Danni Ismael Herrera y el Estado venezolano) tienen unas penas que no trascienden el límite legal de tres años es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal –de conformidad con el Artículo 44 COPP impone al acusado ALIRIO ALBERTO ROMERO un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1- Como indemnización del daño causado al Estado Venezolano realizar una obra social consistente en Un aporte de 500Bs Fuertes en víveres y alimentos al Centro de Cuidado infantil Florentino ubicado en la calle Madrid alto Barinas Sur, detrás de Sageco 2-Presentaciones cada 120 días por la UVIC de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el Artículo 44 COPP. Y así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano ALIRIO ALBERTO ROMERO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.404.934 (la porta), natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha: 10-04-1982, de profesión u oficio: Ganadero, de 29 años de edad, dice ser hijo de María Genara Linares (v) y de Oscar Alberto Romero (v), y con residencia en el Barrio Francisco Toro, calle 7, casa s/n de color rosado, al lado de una carpintería del Sr. Morocho, Barrancas, Estado Barinas, teléfono 0414.5732507, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Tipo Básicas; previstos y sancionados en los Artículos 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Danni Ismael Herrera y el Estado venezolano, así mismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALIRIO ALBERTO ROMERO; ya suficientemente identificado y se le impone las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistentes en 1- Como indemnización del daño causado al Estado Venezolano realizar una obra social consistente en Un aporte de 500Bs Fuertes en víveres y alimentos al Centro de Cuidado infantil Florentino ubicado en la calle Madrid alto Barinas Sur, detrás de Sageco 2-Presentaciones cada 120 días por la UVIC de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional vigente; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 42, 43, 44, 318 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículos 218 y 243 del Código Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. .
cia Preliminar celebrada en esta misma fecha siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el Ciudadano ALIRIO ALBERTO ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Tipo Básicas; previstos y sancionados en los Artículos 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Danni Ismael Herrera y el Estado venezolano, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2 y 8 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL INTENTADA
El Tribunal al observar que la acusación fiscal intentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP) admite dicha acusación por haber sido intentada en tiempo hábil, asimismo, en cuanto a la Calificación Jurídica dada por ésta parte acusadora de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Tipo Básicas; previstos y sancionados en los Artículos 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Danni Ismael Herrera y el Estado venezolano, el Tribunal la acuerda por considerar que efectivamente de acuerdo a lo que obra en las actuaciones se trató de un sujeto quien se resiste a la acción policial y lesiona un ciudadano. Así se decide.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.
SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Solicitada por el acusado ALIRIO ALBERTO ROMERO y su defensa, el Tribunal considera que en el presente caso es procedente si así lo solicitan la fórmula alterna consistente en la Suspensión condicional del proceso por cuanto, si bien la víctima no ha comparecido en reiteradas oportunidades con lo que se evidencia su desinterés en las resultas del proceso, no puede negársele al acusado el acceso a ésta fórmula de resolución de conflicto cuando la misma constituye la menos gravosa aplicable dada la entidad del hecho acusado, de manera tal, que este Tribunal acoge el criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 09-11-09, Expediente N° 09-0011, Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasqueño López, y permite la aplicación de tal procedimiento si las partes así lo solicitan y en tal sentido ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido como reparación del daño social causado realizar trabajo comunitario y presentarse ante el Tribunal o la Fiscalía en el lapso que este lo requiera, admitiendo igualmente su responsabilidad en los hechos narrados. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto del Fiscal del Ministerio Público actuante, así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto los delitos imputados y acusados (Resistencia a la Autoridad y Lesiones Tipo Básicas; previstos y sancionados en los Artículos 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Danni Ismael Herrera y el Estado venezolano) tienen unas penas que no trascienden el límite legal de tres años es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal –de conformidad con el Artículo 44 COPP impone al acusado ALIRIO ALBERTO ROMERO un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1- Como indemnización del daño causado al Estado Venezolano realizar una obra social consistente en Un aporte de 500Bs Fuertes en víveres y alimentos al Centro de Cuidado infantil Florentino ubicado en la calle Madrid alto Barinas Sur, detrás de Sageco 2-Presentaciones cada 120 días por la UVIC de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el Artículo 44 COPP. Y así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano ALIRIO ALBERTO ROMERO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.404.934 (la porta), natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha: 10-04-1982, de profesión u oficio: Ganadero, de 29 años de edad, dice ser hijo de María Genara Linares (v) y de Oscar Alberto Romero (v), y con residencia en el Barrio Francisco Toro, calle 7, casa s/n de color rosado, al lado de una carpintería del Sr. Morocho, Barrancas, Estado Barinas, teléfono 0414.5732507, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Tipo Básicas; previstos y sancionados en los Artículos 218 y 413 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano Danni Ismael Herrera y el Estado venezolano, así mismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALIRIO ALBERTO ROMERO; ya suficientemente identificado y se le impone las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistentes en 1- Como indemnización del daño causado al Estado Venezolano realizar una obra social consistente en Un aporte de 500Bs Fuertes en víveres y alimentos al Centro de Cuidado infantil Florentino ubicado en la calle Madrid alto Barinas Sur, detrás de Sageco 2-Presentaciones cada 120 días por la UVIC de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional vigente; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 42, 43, 44, 318 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículos 218 y 243 del Código Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. .