REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-001277
ASUNTO : EP01-P-2012-001277

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.673.889 (la porta), de 39 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión Ingeniero Civil, hijo de Enma Gil de Linares (f) y Nerio Linares (v), casado, nacido el 25-01-1973, residenciado en la Urbanización Colinas de Campo Móvil, calle N° 04, casa 57, Barinas Estado Barinas, a dos cuadras de PDVSA, Estado Barinas. Teléfono 0414-3573176.
DOUGLAS ROBERTO MONTOYA MENDOZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.351.907 (la porta), de 34 años de edad, natural de San Cristobal, Estado Táchira, de profesión Ingeniero Mecánico, hijo de Juanita Mendoza de Montoya (v) y Roberto Montoya Gómez (v), soltero, nacido el 02-06-1977, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector La Ceiba, calle E, casa EK-11, diagonal a la Bodega Don Diego, Barinas Estado Barinas. Teléfono 0426-5180736.
EDINSON ANTONIO MANCILLA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.581.513 (la porta), de 44 años de edad, natural de San Silvestre, Estado Barinas, de profesión Gerente de Operaciones de Constructora Clomat C.A., hijo de Rosa Mancilla (v) y Edelsón Flores (v), casado, nacido el 24-09-1965, residenciado en la Urbanización Alto Barinas Sur, Residencias Palma de Oro, Casa N° 06, diagonal al Vivero La yaya, Barinas, Estado Barinas. Teléfono 0414-5697701
ADRIAN GUILLERMO SEQUERA GIL, venezolano (nacionalizado), Titular de la Cédula de Identidad N° 14.171.606 (la porta), de 38 años de edad, natural de Cucutá, Colombia, de profesión Licenciado en Administración, hijo de María Esther Gil de Sequera (v) y Guillermo Antonio Sequera Tovar (f), soltero, nacido el 04-03-1973, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Los Jabillos, Casa N° Q-22, a cien metros del tanque de agua y la casilla policial, Estado Barinas. Teléfono 0424-5047101

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos ARGENIS JOSE LINARES GIL, DOUGLAS ROBERTO MONTOYA MENDOZA, EDINSON ANTONIO MANCILLA y ADRIAN GUILLERMO SEQUERA GIL, los hechos narrados en el Acta Policial de la siguiente manera: “…Barinas, 09 de Febrero de 2012, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub-Comisario Elis Alberto Padilla García, adscrito a este organismo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 14 numeral 6 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Siendo las 02:30 horas de la tarde de hoy, cumpliendo instrucciones de la Superioridad, me trasladé en compañía de los Funcionarios Sub-Comisario Edgar Gómez, José Superlano, Inspectores Jefe Luis Sánchez, Benito Moreno, José Díaz, Inspector José Arias y Detective Jonathan Flores, a bordo de las unidades placas A89AH1G y Terrano azul sin placas, hacia el sector el Toreño, carretera vieja San Silvestre, con la finalidad de realizar labores de Contrainteligencia e Investigaciones, relacionadas con una red Ilícita conjunta entre la Empresa del Estado PDVSA y varias empresas del ramo de la Construcción, ya que la primera mencionada es la encargada de almacenar el material para ser utilizado en las obras de la Gran misión vivienda, tales como: Cabillas, bloques, cemento, entre otros y este Organismo de Seguridad de la Nación, cumpliendo Instrucciones ordenadas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, donde Ordena se le haga seguimiento a las distribución del material, para la fabricación de Viviendas enmarcadas en la Gran Misión Vivienda, con el fin de que dichos materiales no sean desviados de manera ilícita. Luego de realizar varios recorridos por dicha arteria vial y al momento que nos encontrábamos por las adyacencias de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (Unefa), fuimos abordados por una persona quien dijo ser y llamarse: JOSE RAMON VIZCAYA, portador de la cédula de Identidad número V-9.266.778, residenciado en la Urbanización Las Palmas, sector 04, calle 03, casa número 3-11, Municipio Barinas, Estado Barinas, quien no quiso suministrar más datos su entorno, para evitar futuras represalias en su contra, informándonos que en un local de una Constructora de nombre CLOMAT, que se encuentra ubicada cerca del lugar donde nos encontramos, hay un lote de cabillas de media, que fue depositada en dicha constructora de manera Ilegal, las cuales provienen de San Silvestre, específicamente de un deposito de Pdvsa. Culminado la comunicación. Acto seguido le informe a la Superioridad lo antes narrados, quien nos ordenó realizar una Inspección amparados en el Artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo a realizar un recorrido mediante el cual localizamos la Empresa de interés para la comisión. Una vez en el lugar y luego de Identificarnos plenamente con nuestras credenciales como funcionarios del SEBIN, fuimos atendidos por los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: Edison Mancilla y Adrian Sequera, quienes se desempeñan como Gerente de Operaciones y Administrador, respectivamente, a quienes le expusimos el motivo de nuestra presencia, accediendo los mismos a realizar dicha Inspección, donde luego de inspeccionar varios espacios avistamos en un lugar abierto que funciona como almacén de material ferroso un lote de cabillas, las cuales fueron señaladas por las personas encargadas del lugar como cabillas que provienen de Pdvsa, haciéndonos entrega de unos documentos con fecha 07-02-2012, donde incluye una guía de movilización de fecha 09-02-2012, que permite el traslado del centro de acopio Barinas I –Almacén Silvestre, en apoyo Pdvsa-Division Boyacá, teniendo como destino culminar las Obras de concreto de la Localización B2-AA5YSHW-X1, evidenciándose claramente que hay una irregularidad en cuanto al destino; así mismo se observan dos sellos húmedos con el logo tipo de la Gran Misión vivienda, detallando otra irregularidad ya que dicha constructora no se dedica a la construcción de viviendas con el Gobierno Nacional ni Regional al momento que Inspeccionábamos dichos documentos, se apersonaron dos ciudadanos que se identificaron con sus respectivas credenciales como empleados de Pdvsa, quienes dijeron ser y llamarse Argenis Linares y Douglas Montoya, quienes se desempeñan Ingeniero Inspector de Obras de Pdvsa y Supervisor de Localizaciones y Vialidad, de Pdvsa, respectivamente, quienes manifestaron ser las personas que autorizaron el movimiento Ilícito de dichas Cabillas…”. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados ARGENIS JOSE LINARES GIL, DOUGLAS ROBERTO MONTOYA MENDOZA, EDINSON ANTONIO MANCILLA y ADRIAN GUILLERMO SEQUERA GIL, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, se acuerde la medida de privación preventiva de libertad y se ordene la prosecución del proceso ordinario.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, calificación ésta que comparte quien decide provisionalmente por cuanto se observa de las actuaciones que se trató de un hecho en el cual los sujetos activos fueron encontrados en posesión de materiales de construcción que estaban destinados para un plan de vivienda del Gobierno Nacional y cuya tenencia no queda clara, presumiéndose la utilidad indebida de bienes del Estado pues éstos materiales son adquiridos a precios considerablemente menores en virtud de su fin de beneficio colectivo, por lo cual se considera adecuada la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la misma. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados ARGENIS JOSE LINARES GIL, DOUGLAS ROBERTO MONTOYA MENDOZA, EDINSON ANTONIO MANCILLA y ADRIAN GUILLERMO SEQUERA GIL, éste Tribunal de Control N° 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control Nro. 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos mientras se encontraban en posesión de unos materiales de construcción destinados a la Misión Vivienda y adquiridos para tal fin por PDVSA, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Aunado a ello obra además: 1.-Acta Policial, queb narra lo acaecido en el procedimiento y establece entre otras cosas: “Barinas, 09 de Febrero de 2012, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub-Comisario Elis Alberto Padilla García, adscrito a este organismo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 14 numeral 6 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Siendo las 02:30 horas de la tarde de hoy, cumpliendo instrucciones de la Superioridad, me trasladé en compañía de los Funcionarios Sub-Comisario Edgar Gómez, José Superlano, Inspectores Jefe Luis Sánchez, Benito Moreno, José Díaz, Inspector José Arias y Detective Jonathan Flores, a bordo de las unidades placas A89AH1G y Terrano azul sin placas, hacia el sector el Toreño, carretera vieja San Silvestre, con la finalidad de realizar labores de Contrainteligencia e Investigaciones, relacionadas con una red Ilícita conjunta entre la Empresa del Estado PDVSA y varias empresas del ramo de la Construcción, ya que la primera mencionada es la encargada de almacenar el material para ser utilizado en las obras de la Gran misión vivienda, tales como: Cabillas, bloques, cemento, entre otros y este Organismo de Seguridad de la Nación, cumpliendo Instrucciones ordenadas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, donde Ordena se le haga seguimiento a las distribución del material, para la fabricación de Viviendas enmarcadas en la Gran Misión Vivienda, con el fin de que dichos materiales no sean desviados de manera ilícita. Luego de realizar varios recorridos por dicha arteria vial y al momento que nos encontrábamos por las adyacencias de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (Unefa), fuimos abordados por una persona quien dijo ser y llamarse: JOSE RAMON VIZCAYA, portador de la cédula de Identidad número V-9.266.778, residenciado en la Urbanización Las Palmas, sector 04, calle 03, casa número 3-11, Municipio Barinas, Estado Barinas, quien no quiso suministrar más datos su entorno, para evitar futuras represalias en su contra, informándonos que en un local de una Constructora de nombre CLOMAT, que se encuentra ubicada cerca del lugar donde nos encontramos, hay un lote de cabillas de media, que fue depositada en dicha constructora de manera Ilegal, las cuales provienen de San Silvestre, específicamente de un deposito de Pdvsa. Culminado la comunicación. Acto seguido le informe a la Superioridad lo antes narrados, quien nos ordenó realizar una Inspección amparados en el Artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo a realizar un recorrido mediante el cual localizamos la Empresa de interés para la comisión. Una vez en el lugar y luego de Identificarnos plenamente con nuestras credenciales como funcionarios del SEBIN, fuimos atendidos por los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: Edison Mancilla y Adrian Sequera, quienes se desempeñan como Gerente de Operaciones y Administrador, respectivamente, a quienes le expusimos el motivo de nuestra presencia, accediendo los mismos a realizar dicha Inspección, donde luego de inspeccionar varios espacios avistamos en un lugar abierto que funciona como almacén de material ferroso un lote de cabillas, las cuales fueron señaladas por las personas encargadas del lugar como cabillas que provienen de Pdvsa, haciéndonos entrega de unos documentos con fecha 07-02-2012, donde incluye una guía de movilización de fecha 09-02-2012, que permite el traslado del centro de acopio Barinas I –Almacén Silvestre, en apoyo Pdvsa-Division Boyacá, teniendo como destino culminar las Obras de concreto de la Localización B2-AA5YSHW-X1, evidenciándose claramente que hay una irregularidad en cuanto al destino; así mismo se observan dos sellos húmedos con el logo tipo de la Gran Misión vivienda, detallando otra irregularidad ya que dicha constructora no se dedica a la construcción de viviendas con el Gobierno Nacional ni Regional al momento que Inspeccionábamos dichos documentos, se apersonaron dos ciudadanos que se identificaron con sus respectivas credenciales como empleados de Pdvsa, quienes dijeron ser y llamarse Argenis Linares y Douglas Montoya, quienes se desempeñan Ingeniero Inspector de Obras de Pdvsa y Supervisor de Localizaciones y Vialidad, de Pdvsa, respectivamente, quienes manifestaron ser las personas que autorizaron el movimiento Ilícito de dichas Cabillas…”; 2.- ACTA DE INSPECCION, de fecha 09 de Febrero de 2012, donde se acredita “En esta fecha, siendo las 06:00 horas/minutos de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario INSPECTOR JEFE LUIS SANCHEZ, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN - BARINAS, dejando constancia de haber realizado Inspección Técnica Policial, a las 04:20 horas/minutos de la tarde, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal vigente, tratase de un (01) ambiente con luz natural y pavimento natural, el cual es utilizado por la Empresa CLOMAT, como almacén de material ferroso, ubicada en la carretera vieja Barinas- San Silvestre, sector “El Toreño”, Municipio Barinas, estado Barina, lugar donde fueron localizadas e incautadas 1.000,00 cabillas de ½ x 12 MTS (11,928TOND), motivado a que según la guía de movilización, el lugar de destino es “Culminar las obras de concretos de la localización B2-AA5YSHW-X1”, evidenciándose claramente una irregularidad. Se anexan fijaciones fotográficas del inmueble en cuestión…” demostrando la existencia de los objetos materiales del delito; 3.-Fotografias de los carnets de dos de los imputados que acreditan que trabajan para PDVSA, 4.-Fotografia de Orden de Despacho donde se presenta el sello húmedo de “Misión Vivienda Venezuela”; Acta de Retención de Evidencias, en la que se describen los objetos detenidos; elementos éstos primigenios de la existencia del hecho delictual.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, considera quien decide que, dado que la privación preventiva de libertad debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva tal como lo establece la ley, por lo cual, tomando en consideración el caso particular sometido a conocimiento y la pena que podría llegar a ser impuesta como consecuencia del mismo (de 1 a 5 años de prisión), considera quien decide que, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de Conformidad con el artículo 256 numeral 9 del COPP, con 1ª prohibición de salir de la circunscripción Judicial del Estado Barinas sin previa notificación del Tribunal. 2ª Consignar en un lapso no mayor de ocho días: Constancia de residencia de buena conducta y de trabajo. Así se decide.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ARGENIS JOSÉ LINARES GIL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.673.889 (la porta), de 39 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión Ingeniero Civil, hijo de Enma Gil de Linares (f) y Nerio Linares (v), casado, nacido el 25-01-1973, residenciado en la Urbanización Colinas de Campo Móvil, calle N° 04, casa 57, Barinas Estado Barinas, a dos cuadras de PDVSA, Estado Barinas. Teléfono 0414-3573176, DOUGLAS ROBERTO MONTOYA MENDOZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.351.907 (la porta), de 34 años de edad, natural de San Cristobal, Estado Táchira, de profesión Ingeniero Mecánico, hijo de Juanita Mendoza de Montoya (v) y Roberto Montoya Gómez (v), soltero, nacido el 02-06-1977, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector La Ceiba, calle E, casa EK-11, diagonal a la Bodega Don Diego, Barinas Estado Barinas. Teléfono 0426-5180736, EDINSON ANTONIO MANCILLA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.581.513 (la porta), de 44 años de edad, natural de San Silvestre, Estado Barinas, de profesión Gerente de Operaciones de Constructora Clomat C.A., hijo de Rosa Mancilla (v) y Edelsón Flores (v), casado, nacido el 24-09-1965, residenciado en la Urbanización Alto Barinas Sur, Residencias Palma de Oro, Casa N° 06, diagonal al Vivero La yaya, Barinas, Estado Barinas. Teléfono 0414-5697701 y ADRIAN GUILLERMO SEQUERA GIL, venezolano (nacionalizado), Titular de la Cédula de Identidad N° 14.171.606 (la porta), de 38 años de edad, natural de Cucutá, Colombia, de profesión Licenciado en Administración, hijo de María Esther Gil de Sequera (v) y Guillermo Antonio Sequera Tovar (f), soltero, nacido el 04-03-1973, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Los Jabillos, Casa N° Q-22, a cien metros del tanque de agua y la casilla policial, Estado Barinas. Teléfono 0424-5047101, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Segundo: No se acuerda la medida de privación preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal y en su lugar se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación preventiva de Libertad, de Conformidad con el artículo 256 numeral 9 del COPP, con 1ª prohibición de salir de la circunscripción Judicial del Estado Barinas sin previa notificación del Tribunal. 2ª Consignar en un lapso no mayor de ocho días: Constancia de residencia de buena conducta y de trabajo, a favor de los imputados ARGENIS JOSE LINARES GIL, DOUGLAS ROBERTO MONTOYA MENDOZA, EDINSON ANTONIO MANCILLA y ADRIAN GUILLERMO SEQUERA GIL, ya identificados. Tercero: Se ordena la prosecución por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal y como lo solicitara el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no ha culminado la investigación. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. ALI REYES.