REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005943
ASUNTO : EP01-P-2009-005943

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados de autos en fecha 29 de octubre de 2009, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE LUIS OCHOA PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.802.245 (LA PORTA), de profesión u oficio Transportista de Vegetales, natural de Socopó, Estado Barinas, nacido el día 02-06-1988, de estado civil soltero, quien es hijo de María Pérez (v) y Segundino Ochoa (v), residenciado en el Sector Cochabamba, vía la reserva de Ticoporo, Casa S/N, sin frizar a 100 metros del Liceo, Socopó Estado Barinas, teléfono: 0426/7695743 y 0416/1163700 (hermano).

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado arriba identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 29-10-2009, el Tribunal de Control N° 06, admitió la acusación fiscal interpuesta y le concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de sus pruebas, imponiéndole como condiciones las siguientes: 1°) Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días ante la O.A.P, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, se celebró la correspondiente Audiencia y en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, deducida la misma de la presentación del original de la Hoja de Presentaciones, donde se acredita que el mismo se presentó y cumplió con el régimen impuesto, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos JOSE LUIS OCHOA PEREZ, cumplió las condiciones que le fue impuesta por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado procesado.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS OCHOA PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.802.245 (LA PORTA), de profesión u oficio Transportista de Vegetales, natural de Socopó, Estado Barinas, nacido el día 02-06-1988, de estado civil soltero, quien es hijo de María Pérez (v) y Segundino Ochoa (v), residenciado en el Sector Cochabamba, vía la reserva de Ticoporo, Casa S/N, sin frizar a 100 metros del Liceo, Socopó Estado Barinas, teléfono: 0426/7695743 y 0416/1163700 (hermano); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra del ciudadano JOSE LUIS OCHOA PEREZ, ya identificado. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal y quede firme la decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.
LA (T) JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO EL SECRETARIO

Abg.