REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-015420
ASUNTO : EP01-P-2011-015420

Juez de Control: Abg. Varyná Mendoza Bencomo
Secretario: Abg. Eliezer Jiménez
Ministerio Público:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Víctima ALEXIS RAFAEL CABEZA. Imputado:JESUS DANIEL FARFAN FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.732.582, de 33 años de edad, nacido el 04/02/1978, en Palmarito estado Apure, grado de instrucción tercer año de bachillerato, chofer, soltero, hijo de Rosa Belén Farfan (V) y Alcides Ramón Marfán (V), residenciado en la Urb. Ali Primera, en la calle 2, casa Nº 32, cerca del cementerio, Municipio Rojas estado Barinas, Tlf 0273-4172684.
Defensa: Abg. Hilda Cecilia Guerra
Delito: HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1, 3, 4 y 7, de Ley de Protección a la Cría Ganadera, en relación con el art. 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL CABEZA.

UNICO
Visto que en fecha 16 de Enero de 2012, se celebró Audiencia especial para homologar el acuerdo reparatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del COPP, quedando suspendido el proceso con respecto al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1, 3, 4 y 7, de Ley de Protección a la Cría Ganadera, en relación con el art. 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL CABEZA, hasta la presente fecha en la cual debería consignar el imputado el dinero ofrecido previamente a la victima.
Analizados los términos en que se ha presentado a este Tribunal el Acuerdo Reparatorio, esta juzgadora considera que cumple con los requisitos formales y sustanciales a los cuales hace referencia el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…
En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: sobre unos semovientes, (vacas) lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el primer ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, lo que en este acto se decreta, por cuanto el imputado Jesus Daniel Farfan hizo entrega de la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.- 30.000,00), en un cheque de gerencia de la entidad Bancaria Baco Mercantil signdo bajo el nro de cheque 52017303, al ciudadano Abg. Jameiro Aranguren en representación de la victima ciudadano Alexis RAFAEL Cabeza, el día y hoya fijado (en virtud del poder otorgado consignado en autos a los folios 40 al 41 de la presente causa, al abogado anteriormente nombrado) en la sala de audiencias de este tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECRETA El SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano JESUS DANIEL FARFAN FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.732.582, de 33 años de edad, nacido el 04/02/1978, en Palmarito estado Apure, grado de instrucción tercer año de bachillerato, chofer, soltero, hijo de Rosa Belén Farfan (V) y Alcides Ramón Marfán (V), residenciado en la Urb. Ali Primera, en la calle 2, casa Nº 32, cerca del cementerio, Municipio Rojas estado Barinas, Tlf 0273-4172684; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1, 3, 4 y 7, de Ley de Protección a la Cría Ganadera, en relación con el art. 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis Rafael Cabeza; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Quedando pendiente el acto conclusivo que a bien tenga que presentar la representación fiscal en cuanto a los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Art. 319 del Código Penal, y ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUIR, consagrado en el art. 2, 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La (T) Juez de Control N° 6

Abg. Varyná Mendoza Bencomo

El secretario

Abg.