REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-007050
ASUNTO : EP01-P-2011-007050

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-01-2012 siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta en contra del Ciudadano: JUAN EDWAR RAMON ARIAS LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.049, nació el 09/0/1974, en Barrancas Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas hijo de Carmen Teresa Ibarra (v) y de Ramón Arias (v), de profesión u oficio Obrero, con domicilio en: Urbanización la Esmeralda, casa 22, calle principal, Barrancas Estado Barinas, teléfono: 0426/8711507, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PIERINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ; y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa del acusado: EDWAR RAMON ARIAS LEO, de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso (Art. 42 C.O.P.P.). Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2 y 8 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL INTENTADA

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP) admite dicha acusación así como la Calificación Jurídica dada por ésta parte acusadora, de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PIERINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ; por tratarse de una persona que causa trastornos psicológicos a la ciudadana víctima de acuerdo al examen psiquiátrico consignado en actas, lo cual configura el delito invocado y acusado. En consecuencia se admite totalmente la acusación. Así se decide.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.-

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitado por el acusado EDWAR RAMON ARIAS LEO, el Tribunal ha podido constatar que la prenombrada acusada ha ofrecido en la audiencia una reparación simbólica del daño causado mediante el ofrecimiento de realizar un donativo al Geriátrico o a la Casa del Niño, ubicado en Barrancas, consistente en artículos personales, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS: 250,00), y pedir disculpas a la víctima lo cual hace en la audiencia, admitiendo igualmente su responsabilidad en los hechos narrados. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, de la Victima presente, del Fiscal del Ministerio Público actuante, así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito acusado (VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PIERINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ;) tiene unas penas que no trascienden el límite legal de tres años es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal –de conformidad con el Artículo 44 COPP impone al imputado EDWAR RAMON ARIAS LEO, un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1.- un donativo al Geriátrico o a la Casa del Niño, ubicado en Barrancas, consistente en artículos personales, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS: 250,00); 2.-Prohibición de acercarse a la Victima PIERINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, y 3.- Asistir a Ocho (8) Charlas al Ministerio de la Mujer, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, diagonal al Estadio Cuatricentenaria, Barinas Estado Barinas. Todo ello de conformidad con los apartes tercero y sexto del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano EDWAR RAMON ARIAS LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.049, nació el 09/0/1974, en Barrancas Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas hijo de Carmen Teresa Ibarra (v) y de Ramón Arias (v), de profesión u oficio Obrero, con domicilio en: Urbanización la Esmeralda, casa 22, calle principal, Barrancas Estado Barinas, teléfono: 0426/8711507; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PIERINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ; Igualmente se admiten íntegramente las pruebas ofrecidas por la parte fiscal. Segundo: Se acuerda con lugar la Suspensión Condicional del Proceso con respecto al acusado EDWAR RAMON ARIAS LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.049, nació el 09/0/1974, en Barrancas Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas hijo de Carmen Teresa Ibarra (v) y de Ramón Arias (v), de profesión u oficio Obrero, con domicilio en: Urbanización la Esmeralda, casa 22, calle principal, Barrancas Estado Barinas, teléfono: 0426/8711507, a quien se le aprueba la oferta de reparación del daño antes acotada imponiéndose a la misma las condiciones siguientes: cumplir un donativo al Geriátrico o a la Casa del Niño, ubicado en Barrancas, consistente en artículos personales, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS: 250,00); 2.-Prohibición de acercarse a la Victima PIERINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, y 3.- Asistir a Ocho (8) Charlas al Ministerio de la Mujer, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, diagonal al Estadio Cuatricentenaria, Barinas Estado Barinas; durante el lapso de un (1) año contado a partir de la presente decisión. Cúmplase. En Barinas a los 02 de febrero de Abril de 2012.

LA (T) JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. Varyná Mendoza Bencomo

EL SECRETARIO

ABG. .