REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-007117
ASUNTO : EP01-P-2011-007117


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de las acusadas YSMENIA DOMINGA CONTRERAS PINEDA, JEIMAR DOMINGA HERRERA CONTRERAS:

IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS

YSMENIA DOMINGA CONTRERAS PINEDA, de nacionalidad Venezolana, dice ser titular cédula de identidad Nº V-12.890.154 (N porta), nacido 03/10/1976, Natural de Grita, estado Táchira, estado civil Soltera, de 34 años de edad, Comerciante, hijo de María Inés de Contreras (V) y de Pedro Contreras (V), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, Sector Ciudad Perdida, Calle 5, Casa 86 u 84, estado Barinas, teléfono 0414-3548665.

JEIMAR DOMINGA HERRERA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, dice ser titular cédula de identidad Nº V-18.889.977 (no porta), nacido 28/01/1990, Natural de Coro, estado falcón, estado civil Soltera, de 21 años de edad, Comerciante, hijo de María Contreras (V) y de José Herrera (V), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, Sector Ciudad Perdida, Calle 5, Casa 84 u 86, estado Barinas, teléfono 0416-0797114, a la cancha teléfono 0416-6786345 pertenece a la madre Barinas Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal pertinente, la Fiscalía del Ministerio Público, expuso formalmente la Acusación en contra de las imputadas de Autos por la presunta comisión de los siguientes hechos: En horas de la noche del día 11 de junio del año 2011, compareció por ante el CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL BARINAS NORTE, la ciudadana quien quedo identificada como: GUEVARA TEAMO IRMA TRINIDAD, titular de la cedula de identidad V-8.499.490, de 41 años de edad, nacionalidad venezolana, residenciada en la URB. Palacio Fajardo, AV España, Bloque 3, Edificio 1, Piso 3, Apartamento 3-3, Municipio Barinas, expuso: “Yo me encontraba en la parte de afuera del centro comercial Cima en Alto Barinas, esperando que salieran mi hija la cual quedo identificada como: GABRIELA DEL VALLE FERMÍN GUEVARA, de 12 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad 26.661.321, natural de Barinas Estado Barinas, la cual se encontraba en compañía de mi cuñada de nombre: PATRICIA FERMÍN, cuando en eso llegaron a mi carro las dos y en eso veo a mi hija llorando y yo les dije que les había pasado, en eso me dijo la niña que cuando venían bajando por las escaleras eléctricas y por la parte de atrás habían dos mujeres con camisa negras y cabello largos con cola, y que las mismas las habían empujado diciéndoles que tenían pavor a las escaleras y casi tumban a mi hija y en ese momento cuando bajaron de las escaleras, mi hija se dio cuenta que no tenía el celular dentro del bolsillo del pantalón de la parte de atrás, de una vez nos montamos al carro y nos fuimos a dar un recorrido por los alrededores del centro comercial para ver si lograba verlas, en ese instante cuando íbamos entre el Cima y el Dorado mi hija vio a dos mujeres de camisa negra y cola en el cabello donde ella me dice mama ellas son las dos mujeres que me empujaron en las escaleras, observamos que las dos mujeres entraron al centro comercial de inmediato estacionamos el vehículo y nos metimos a ver donde iban estas dos mujeres las cuales cuando entramos las vimos que estaban viendo unas vitrinas, he hicimos llamado a los vigilantes del centro comercial donde le informamos de los sucedido y ellos las abordaron y le explicaron lo que estaba sucediendo de una vez una de ellas la mas mayor intento como irse pero los vigilantes le dijo que los acompañaran hasta la comisaría de la policía del Dorado, al llegar ahí fuimos atendidos por varios funcionarios policiales, los cuales cuando las funcionarias les revisaron los bolsos le consiguieron dentro de unos de los bolsillos internos del mismo, a la mas mayor la que intento irse cuando los vigilantes las agarraron, el celular de mi hija, en eso la señora dice que mi hija era la que se lo había metido, luego nos trasladamos hasta el comando de los pozones a formular la respectiva denuncia.” Es todo.


CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, para las ciudadanas YSMENIA DOMINGA CONTRERAS PINEDA, JEIMAR DOMINGA HERRERA CONTRERAS, plenamente identificado en autos, para ambas se subsume en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 4° del Código Penal Venezolano Vigente, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente G. DEL V. F. G. de 12 años de edad. éste Tribunal la acuerda por cuanto se desprende de las actas procesales la presunción de que el día 11-06-2011, compareció ante el Centro de Coordinación Policial Barias Norte, la ciudadana Irma Trinidad Guevara Teamo, donde dichos funcionarios dejan constancia donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidas las ciudadanas: ISMENIA CONTRERAS y JEIMAR DOMINGA HERRERA CONTRERAS, luego de haber observado que le sustrajeron de la parte de atrás del bolsillo del pantalón de la adolescente un teléfono celular Marca Comercial SAMSUNG con cámara, de Color Amarillo y Negro, modelo JT –B3210, Serial Nº RVCS601064H, con su respectiva pila marca comercial SAMSUNG, Serial Nº LC15514QS/4-B y un bolso de Dama, confeccionado en material de tele tipo lona, de color verde con diferentes figuras tipo flores de varios tamaños, de Marca Comercial CYºZONE, motivo por el que intervinieron y la adolescente GABRIELA DEL VALLE FERMÍN GUEVARA, les informó que había sido víctima de un hurto, delito este que motivaron su aprehensión, siendo adecuados en consecuencia los tipos penales invocados por la representación fiscal para tales hechos. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:

1.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE ACEPTA LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, y TESTIGOS:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Funcionarios:

1. Testimonial de las Funcionarias Cabo Segundo ANA VAQUERO y Agente ELOÍSA QUINTERO, adscrito a la Comandancia General de Policial del Estado Barinas, ADSCRITAS A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS, (lugar donde puede ser citados). ES PERTINENTE: por cuanto fueron las personas que realizaron la aprehensión de las ciudadanas ISMENIA CONTRERAS y JEIMAR DOMINGA HERRERA CONTRERAS, en fecha 11 de junio de 2011, luego que éstas ciudadanas despojaron a la adolescente GABRIELA DEL VALLE FERMÍN GUEVARA, de 12 años de edad, de su teléfono celular MARCA: SAMSUNG, con cámara, de Color Amarillo y Negro, MODELO JT –B3210, Serial Nº RVCS601064H con su respectiva pila de la misma marca Serial Nº LC15514QS/4-B, aprovechándose de la edad y vulnerabilidad de la víctima, empleando la astucia y lo despojó del referido teléfono, son necesarias para demostrar la responsabilidad penal de las imputadas en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio.

Victima y testigos:
Victima:
1. Testimonial de la Adolescente G. DEL V. F. G., de 12 años de edad, (demás datos resguardados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidades Penales de las imputadas y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este testigo expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

2.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 354 y 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE ADMITEN LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS:

Expertos:

1. TESTIMONIAL del Funcionario Agente JESUS GUERRERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” Barinas, (lugar donde puede ser citado). ES PERTINENTE: porque efectuó el Reconocimiento Legal del Teléfono celular, MARCA: SAMSUNG, con cámara, de Color Amarillo y Negro, MODELO JT –B3210, Serial Nº RVCS601064H con su respectiva pila de la misma marca Serial Nº LC15514QS/4-B, sustraído a la víctima y del bolso en el que lo llevaban las imputadas, oculto, luego de haberlo sustraído; necesario para demostrar la responsabilidad penal de las imputadas en el delito por el que se les acusa; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acuerda le sea exhibido el resultado del INFORME PERICIAL N° 9700-087-336-11, de fecha 17 de junio de 2011 y del INFORME PERICIAL N° 9700-087-337-11, de fecha 17 de junio de 2011, a fin de que lo reconozcan en contenido y firma. Por tal motivo la utilidad, necesidad y pertinencia de acudir al contradictorio con la finalidad de ratificar el contenido de las inspecciones técnicas realizadas por el suscrito.

DOCUMENTALES

Se aceptan como pruebas documentales, para que sean incorporadas por su lectura en el juicio Oral y Público, los siguientes documentos:

1. NFORME PERICIAL N° 9700-087-337-11, de fecha 17 de junio de 2011, suscrita por el Agente JESUS GUERRERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” Barinas, pertinente realizado a UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA: SAMSUNG, con cámara, de Color Amarillo y Negro, MODELO JT –B3210, Serial Nº RVCS601064H con su respectiva pila de la misma marca Serial Nº LC15514QS/4-B, incautado a las imputadas ISMENIA CONTRERAS y JEIMAR DOMINGA HERRERA CONTRERAS, al momento de su aprehensión por los funcionarios policiales, que es el mismo que pertenece a la víctima y del cual la despojó, necesario para demostrar la responsabilidad penal de las imputadas en el delito de HURTO AGRAVADO. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. FOLIO 156
2.- INFORME PERICIAL N° 9700-087-336-11, de fecha 17 de junio de 2011, suscrita por el Agente JESUS GUERRERO, pertinente porque fue realizado a UN (01) bolso de Dama, confeccionado en material de tele tipo lona, de color verde con diferentes figuras tipo flores de varios tamaños, de Marca Comercial CYºZONE, incautado a las imputadas ISMENIA CONTRERAS y JEIMAR DOMINGA HERRERA CONTRERAS, al momento de su aprehensión por los funcionarios policiales, en el que se encontraba el celular que pertenece a la víctima y del cual había sido despojada. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio. Folio 154.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se acepta el Principio de comunidad de la prueba invocado por la defensa.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de las acusadas YSMENIA DOMINGA CONTRERAS PINEDA, de nacionalidad Venezolana, dice ser titular cédula de identidad Nº V-12.890.154 (N porta), nacido 03/10/1976, Natural de Grita, estado Táchira, estado civil Soltera, de 34 años de edad, Comerciante, hijo de María Inés de Contreras (V) y de Pedro Contreras (V), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, Sector Ciudad Perdida, Calle 5, Casa 86 u 84, estado Barinas, teléfono 0414-3548665. y la imputada JEIMAR DOMINGA HERRERA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, dice ser titular cédula de identidad Nº V-18.889.977 (no porta), nacido 28/01/1990, Natural de Coro, estado falcón, estado civil Soltera, de 21 años de edad, Comerciante, hijo de María Contreras (V) y de José Herrera (V), residenciado en Urbanización Raúl Leoni, Sector Ciudad Perdida, Calle 5, Casa 84 u 86, estado Barinas, teléfono 0416-0797114, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 4° del Código Penal Venezolano Vigente, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente G. DEL V. F. G. de 12 años de edad.

Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Preventiva de libertad que viene gozando las acusadas ISMENIA CONTRERAS y JEIMAR DOMINGA HERRERA CONTRERAS.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Decisión ésta que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-

ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO
JUEZ (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



EL SECRETARIO
ABG. .