REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-007693
ASUNTO : EP01-P-2010-007693
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA A JUICIO
En el día de hoy, Jueves 02 de Febrero de 2012, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRADA HERNANDEZ, Venezolano, soltero, nacido en fecha 15-11-85 , en Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.024.674, grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio Obrero: ayudane de albañil en la mision vivienda, hijo Jovino Prada (v) y de Margarita Hernández (v), residenciado en el Barrio Buena Vista (Barrancas), avenida Urdaneta, cerca del Estadium, casa de color Morada, sin número, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: 0273/7711223 (teléfono casa del abuelo), por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omar Antonio García Bastidas Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 en la sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Abg. Varyna Mendoza Bencomo, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se deja constancia que las partes quedan notificadas a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las mismas, el Secretario de Sala Abg. Eliezer Jiménez y el Alguacil designado. Seguidamente la Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes; quien constató la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, la Defensa Pública Abg. Edgar Castillo. Comparece la victima García Bastidas Omar Antonio, titular de la cédula de identidad N° 12.836.175, TELEFONO: 0426/4735160, se deja constancia de la comparecencia del imputado FRANKLIN ANTONIO PRADA HERNANDEZ. Acto seguido, se procede a revisar el sistema a los fines de verificar si el mismo ha dado cumplimiento con las presentaciones impuestas y se constata que el mismo está cumpliendo con las presentaciones. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente imponen a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional. También se le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados FRANKLIN ANTONIO PRADA HERNANDEZ,, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omar Antonio García Bastidas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado FRANKLIN ANTONIO PRADA HERNANDEZ, anteriormente identificado, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Quiero irme a Juicio”l. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Edgar Castillo, quien expuso: “Solicito la apertura a Juicio en virtud de que mi defendido es inocente en el presente asunto que se ventila y por el principio de la unidad de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal siempre y cuando beneficien a mi defendido “. Este Tribunal oída la exposición de las partes hace las siguientes consideraciones: En cuanto a la admisibilidad de la Acusación presentada por el Ministerio Publico, se admite la misma por los delitos de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omar Antonio García Bastidas. Se admite la comunidad de la prueba a favor de la defensa pública. Así se decide. Admitida como ha sido la acusación fiscal la Juez pasa a imponer nuevamente a los acusados acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan. También se les impusieron los derechos que les confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusados antes identificados, quien previamente impuestos de sus derechos constitucionales expuso: "Me acojo al precepto constitucional" es todo, Oída la exposición de las partes, habida cuenta de lo anterior, este Tribunal de Control N° 6, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en los términos antes señalados, en contra de los acusados FRANKLIN ANTONIO PRADA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la Comunidad de la Prueba a favor de la defensa pública. SEGUNDO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado FRANKLIN ANTONIO PRADA HERNANDEZ, Venezolano, soltero, nacido en fecha 15-11-85 , en Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.024.674, grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio Obrero: ayudante de albañil en la misión vivienda, hijo Jovino Prada (v) y de Margarita Hernández (v), residenciado en el Barrio Buena Vista (Barrancas), avenida Urdaneta, cerca del Estadium, casa de color Morada, sin número, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: 0273/7711223 (teléfono casa del abuelo), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Omar Antonio García Bastidas. TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal.CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas que el Auto fundado se publicará al quinto día hábil siguiente a partir de la presente fecha. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 AM.
La Juez de Control N ° 6
Abg. Varyna Mendoza Bencomo.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PABLO PIMENTEL
EL IMPUTADO.
FRANKLIN ANTONIO PRADA HERNANDEZ
LA VICTIMA
GARCIA BASTIDAS OMAR ANTONIO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. EDGAR CASTILLO
El Alguacil.
Ricardo Devia
EL SECRETARIO
Abg. Eliezer Jimenez