REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-000708
ASUNTO : EP01-P-2012-000708
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, al ciudadano BERDIS ZERPA VICTOR JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Rojas Ibarra Reyes Macario, este Juzgado de Control N° 06, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
BERDIS ZERPA VICTOR JOSE, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 18-01-1992, soltero, natural de, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.357.266, de ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle 13 al final de Santa Bárbara de Barinas, hijo de (f), y (f).
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano BERDIS ZERPA VICTOR JOSE, el hecho narrado de la siguiente manera: En fecha 24-01-2012, cuando se encontraba la victima en una bodega frente al cementerio y llegó un chamo que nombran el coco, y lo invitó para la piscina que queda vía los pinos, y estando allá lo empujó y arrancó las llaves de la moto en la cual salió corriendo, por lo que minutos después fue colocada la denuncia y se practicó su aprehensión, una vez realizada la búsqueda del mismo quien se había metido en un rancho de zinc. Precalificando la Fiscalía del Ministerio Público tales hechos en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Rojas Ibarra Reyes Macario, y solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se acuerde medida de privación preventiva de libertad y se ordene el procedimiento ordinario.
EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA
Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Rojas Ibarra Reyes Macario, calificación esta que quien decide comparte por cuanto, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, éste ciudadano fue aprehendido en posesión del vehículo moto (portaba sus llaves) previamente robado, al lado del cual se hallaba éste ciudadano y a poco de haber ocurrido el robo. Así se decide.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado BERDIS ZERPA VICTOR JOSE, éste Tribunal de Control N° 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Rojas Ibarra Reyes Macario, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por estarse produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el autor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber cometido estos hechos y en posesión del vehículo moto previamente robado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite:
1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado BERDIS ZERPA VICTOR JOSE, en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Rojas Ibarra Reyes Macario, que prevé una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 06.
2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano BERDIS ZERPA VICTOR JOSE, fue autor o participe en la comisión del hecho, por lo siguiente:
• Acta Policial N° 096 de fecha 24-01-2012, en la cual los funcionarios manifiestan cómo observaron al imputado a quien aprehenden en posesión del vehículo.
• Acta de Denuncia, de fecha 24-01-2012, en la cual la víctima manifiesta cómo el ciudadano apodado el coco, lo empujó y le quitó las llaves del vehículo.
• Acta de Retención de Vehículo, de fecha 24-01-2012, donde se describen las características del vehículo incautado.
• Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 24-01-2012, que da cuenta del cumplimiento de esa formalidad.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION del Imputado BERDIS ZERPA VICTOR JOSE, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 18-01-1992, soltero, natural de, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.357.266, de ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle 13 al final de Santa Bárbara de Barinas, hijo de (f), y (f), de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Rojas Ibarra Reyes Macario. SEGUNDO: Se Niega la medida cautelar distinta a la privación solicitada por la defensa y en su lugar se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Imputado BERDIS ZERPA VICTOR JOSE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Rojas Ibarra Reyes Macario. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Librar Oficio al Tribunal de Ejecución Nº 01, por cuanto el mismo tiene causa penal signada con la nomenclatura EP01-P-2011-4368 Se acuerdan las copias de todas las actas a la defensa Pública. Líbrese Boleta de Privación. Así se decide.
ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO
JUEZ (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El SECRETARIO
ABG. .