REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009332
ASUNTO : EP01-P-2010-009332


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO


Visto el Oficio Nº 64 emanado de la PREFECTURA DE LA PARROQUIA CORAZÓN DE JESUS DE ESTE ESTADO BARINAS, de fecha 08 DE FEBRERO DE 2012, suscrito por el Lic. Alcides Escorcha, Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, mediante el cual remite el acta de Defunción del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ HERNANDEZ; este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos que en fecha 22/11/2010, le fue decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano: EDGAR ALEXANDER SUÁREZ HERNANDEZ, a quien en fecha 21 de Julio de 2011 le fue concedida medida Cautelar sustitutiva y posteriormente se tiene conocimiento que se encontraba privado de libertad por otra causa ante otro Tribunal de esta Jurisdicción.

Ahora bien, consta en autos, según acta Nº 149, suscrita por el Lic. Alcides Escorcha, donde certifica que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el despacho de la Prefectura Corazón de Jesús donde se evidencia del Certificado de Defunción que el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ HERNANDEZ, acusado en el presente asunto, falleció el 20-01-2012 en el Internado Judicial de esta ciudad de Barinas, siendo la causa de muerte ASFIXIA MECANICA (AHORCADO) y PARO CARDIORESPIRATORIO, según certificado medico suscrito por el Dr. Iván Nieves; ahora bien, siendo así, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del procesado debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal no puede continuar el proceso, es por lo que este tribunal, visto lo anteriormente señalado declara extinguida la pena por muerte del acusado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del acusado EDGAR ALEXANDER SUÁREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la C.I 13.597.725, de 34 años, nacido el 11/05/1977; natural de Cumana, Estado Sucre, de profesión Obrero, Hijo de los ciudadanos Manuela Hernández (f) y German Suárez (f), residenciado en la calle La Florida, N-11, Sector La Copita de Cumana Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia notifíquese a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público y al defensor.

LA JUEZA DE JUCIO Nº 02



Abg. Fanisabel González Maldonado

LA SECRETARIA


Abg. Ana Duran