REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000810
ASUNTO : EP01-P-2010-000810
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA PARA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD SOBRE EL ACUSADO
Vista la solicitud de prorroga de la medida cautelar de privación preventiva de libertad, que pesa sobre los acusado ciudadanos ARTURO JOSE MORENO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.187.086, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, edad 39 años, fecha de nacimiento: 30-09-1970, estado civil: soltero, oficio u ocupación: comerciante, grado de instrucción: cuarto año, reside: urb. La rosaleda, calle 13, casa Nº 23, Barinas Estado Barinas y MARY YURAIMA HERNANDEZ POMPA, titular de la cedula de identidad Nº 13.109.792, venezolana, natural de Guatire estado miranda, edad 35 años, fecha de nacimiento: 10-07-1973, estado civil: soltera, oficio u ocupación: comerciante, grado de instrucción: sexto grado reside: urb. La rosaleda, calle 13, casa Nº 23, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento en relación al 46 ordinal 5to de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitud esta presentada por parte de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, Abg. Yvan Rangel, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, convocó a una Audiencia Especial, celebrada el día 03-10-2011, en la cual las partes expusieron, lo siguiente: El Ministerio Publico manifestó, entre otras cosas: “Solicito la prórroga legal en cuanto a la Detención de los acusados de autos, establecida en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en las siguientes consideraciones: En fecha 31-01-2010 se realizo la detención de los acusados ARTURO JOSÉ MORENO ZAMBRANO Y MARY YURAIMA HERNÁNDEZ POMPA el 02/02/2010 se le realizo audiencia de presentación de imputados por el Tribunal de Control 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y este ordeno la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad la cual se ha venido cumpliendo hasta el día de hoy, Igualmente informa que las causas por las cuales no se ha realizado el Juicio Oral y publico no son imputables a la representación Fiscal. En este mismo orden de ideas, informó al Tribunal que la solicitud de prorroga de fecha 25/01/2012, se realizó dentro del lapso de ley. Seguidamente paso a señalar los motivos por los cuales solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad: Primero Se decreto medida de privación Judicial Preventiva de libertad, donde la Juez de Control estimó los elementos de convicción presentados por la Vindicta pública para acordar la medida. Segundo: se trata del juzgamiento del delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento en relación al 46 ordinal 5to de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en el cual la pena que pudiera llegar a imponerse excede de los cinco años, Tercero: Se debe considerar la magnitud del daño que ocasiona a la Sociedad el delito atribuido a los hoy acusados, en virtud de la pluralidad de delitos cometidos. En consecuencia, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados ARTURO JOSÉ MORENO ZAMBRANO Y MARY YURAIMA HERNÁNDEZ POMPA, finalmente, ratificó el contenido del escrito realizado en fecha 25/01/2012 y solicito que acuerde la prorroga por el tiempo que este tribunal tenga a bien decidir. Es todo.
Por su parte la defensa Privada Abg. Omar Gatriff manifestó: me opongo a la solicitud fiscal, sin embargo en caso de que el Tribunal acuerde la Prorroga, solicito se adelante la fecha del juicio, a los fines de Iniciar el mismo a la brevedad posible, es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los acusados ARTURO JOSÉ MORENO ZAMBRANO Y MARY YURAIMA HERNÁNDEZ POMPA, quien previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expusieron a viva voz, cada uno por separado: “no deseo declarar”.
Este Tribunal, analizadas las exposiciones de las partes así como las circunstancias del caso en particular pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Ciertamente, En fecha 02-02-2010 el Tribunal de control 06 de este Circuito Judicial Penal realizó audiencia de Oír Imputado, oportunidad donde se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego analizado el iter procesal de la causa considera quien aquí decide, que las causas de retardo no son atribuibles al Tribunal y observado las diligencias que ha agotado este Despacho para efectuar el Juicio Oral y Público, igualmente evidenciándose que la solicitud de Prorroga por la Parte Fiscal, cumple con los requisitos que se encuentran previstos en el articulo 244 del COPP., siendo consignada en el lapso legal en fecha 25-01-2012, este Tribunal acuerda como procedente la solicitud Fiscal conforme al segundo parágrafo del Artículo 244 Ejusdem, en Audiencia Especial fijada para tal fin en fecha 27-01-2012, en la cual se fijo un lapso de 01año contados a partir del 02-02-2012, venciendo en fecha 02-02-2013, y por cuanto se considera que es procedente la solicitud de la defensa y acuerda adelantar la fecha del juicio del 01 de marzo de 2012 a las 9:30 AM., para el Viernes 10 de febrero de 2012 a las 9:30 AM.
Ahora bien, en la presente causa no ha sido posible la realización del Juicio Oral y Publico, en virtud que, a partir de la primera oportunidad en la que se acuerda la celebración del juicio han estado presentes diversas circunstancias que de un modo u otro han impedido la realización de dicho acto, entre ellas: 1) en fecha 21/05/2010 se recibe la causa en el Tribunal de Juicio N° 01, por haberse decretado apertura a juicio, fijando fecha de la audiencia de juicio para el día 10/08/10, previo de haberse agotado los dos sorteos y depuraciones, fecha esta que se difiere el juicio en virtud de que no se encontraban presente el defensor privado Abg. Clímaco Monsalve, quedando para el día 14/09/10, 2) en fecha 14/09/2010 se difiere el juicio oral y publico en virtud de que el tribunal se encontraba en la continuación del juicio EP01-P-2010-724; y se fija nueva oportunidad para el día 13/10/2010, 3) en fecha 13/10/2010, se difiere el juicio motivado a que en esta misma fecha, él Tribunal se encontraba en la continuación de Juicio Oral y Público en la causa penal Nº EP01-P-2010-724, fijando nueva fecha para el día 09/11/10. 4) En fecha 09/11/10, se fija nueva oportunidad para el día 02/12/2010, por cuento el tribunal se encontraba en la continuación del juicio Nº EP01-P-2009-4833. 5) En fecha 02/12/2010 se fija nueva oportunidad para el día 17/01/2011, en virtud de que el acusado no fue debidamente trasladado, 6) en fecha 17/01/2011 se difiere el juicio oral y publico por cuanto el defensor manifestó que debía viajar con carácter de urgencia al Estado Mérida y se fija nueva oportunidad para el día 02/02/2011, 7) en fecha 02/02/11, se fija nueva oportunidad para el día 22/02/11 por incomparecencia de la defensa privada Abg. Clímaco Monsalve. 8) En fecha 22/02/11 se fija nueva oportunidad para el día 16/03/2011 en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico. 9) En fecha 16/03/2011 se difiere por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación del juicio N EP01-P-2009-9398, fijándose nueva oportunidad para el día 07/04/11. 10) En fecha 07/04/11 se fija nueva oportunidad para el día 03/05/11 por cuanto no hubo servicio eléctrico, 11) en fecha 03/05/11 se fija nueva oportunidad para el día 23/05/2011 por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación del juicio Nº EP01-P-2009-9744. 12) el día 23/05/11 se fija nueva oportunidad para el día 13/06/11 por cuanto fue juramentado el Abg. Antonio Linero y el mismo solicito el diferimiento. 13) En fecha 13/06/11 se fija nueva oportunidad para el día 23/06/11 por cuanto no comparece el Fiscal del Ministerio Publico. 14) En fecha 27/06/11 se dicto auto de diferimiento fijando juicio para el dia 14/07/11 por cuanto fueron convocados todos los abogados adscritos a esta Sede Judicial con carácter de obligatoriedad para asistir el dia 23/06/11 asistir a las instalaciones del Auditorio Eladio Tarife del Centro de Eventos de PDVSA. 15) en fecha 14/07/11 se fija nueva oportunidad para el día 02/08/2011 por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación del juicio Nº EP01-P-2009-5996. 16) en fecha 02/08/11 se fija nueva oportunidad para el día 17/08/2011 por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación del juicio Nº EP01-P-2010-3445. 17) en fecha 19/09/11 se fija nueva oportunidad para el día 18/10/2011 por cuanto se decreto el Receso Judicial el cual se inició desde 15-08-11 hasta el 15/09/11 según resolución N 2011-043 de fecha 03/08/11 el tribunal se encontraba en la continuación del juicio Nº EP01-P-2009-9744. 18) en fecha 18/10/11 se fija nueva oportunidad para el día 22/11/2011 por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación del juicio Nº EP01-P-2010-8003. 19) En fecha 22/11/11 se fija nueva oportunidad para el día 19/12/2011 en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada. 20) En fecha 25/11/11 el Juez Abg. Abraham Valbuena plantea acta de inhibición remitiendo la causa a la URDD a los fines de ser distribuida en los Tribunales de Juicio 21) En fecha 06/12/11 es recibida a este tribunal de Juicio N 02 y fijando la fecha de Juicio Oral y Publico para el día 20/12/11 22) En fecha 20/12/11 se fija nueva oportunidad para el día 25/01/2012 en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada. 23) en fecha 25/01/12 se fija nueva oportunidad para el día 01/03/2012 por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación del juicio Nº EP01-P-2010-4234.; ahora bien en fecha 27-01-2012, se realizo Audiencia Especial de Prorroga solicitada por el Fiscal 14º del Ministerio Publico en fecha 25-01-2012; por cumplir los requisitos de ley conforme al artículo 244 del COPP, se acordó por un año, contados desde el 02-02-2012; acordándose adelantar la fecha del Juicio Oral y Publico para el Viernes 10-02-2012.
En éste sentido se observa de la revisión de todos y cada uno de los motivos de diferimiento, del juicio no han sido imputables en forma exclusiva al Tribunal, siendo menos cierto, que los mismos se deben a diversas circunstancias que en todo caso son atribuibles al desenvolvimiento del proceso mismo, proceso éste en el cual se observa un indiscutible ejercicio de la garantía del debido proceso; ha sido el desarrollo normal del transito de una causa el que ha motivado que hasta la presente fecha no se haya realizado la audiencia de Juicio Oral y Público, siendo todas ellas causales insoslayables e invencibles por parte de los Tribunales, sin embargo estas han obedecido a circunstancias en las cuales se ha tutelado en todo momento el debido proceso. Obviamente en el presente caso, aun no es posible deducir si, el hecho penal acusado se cometió y si se esta en presencia del autor del mismo en caso de ser afirmativo, pues esto es precisamente la materia a decidir en el Juicio Oral, razones estas por las cuales encuentra quien decide que con sobrada razón se mantienen vigentes las circunstancias tomadas en consideración por el Tribunal de Control para decretar una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad; los elementos de convicción que en su momento fueron analizados por el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer para estimar que el acusado ha sido participe o autor de tal hecho, mismo que, este Tribunal asume de la decisión jurisdiccional tomada al efecto y no revisa ni analiza por cuanto no debe contaminar su conocimiento acerca del fondo de la causa. Por tales razones, atendiendo a todas las consideraciones particulares del caso, considera quien decide que, efectivamente es menester mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad. en tal sentido, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud de Prórroga realizada por la Representación fiscal en fecha 25/01/2012, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda un lapso de un (01) año contados a partir del 02-02-2012, para mantener la Medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre los acusados ARTURO JOSÉ MORENO ZAMBRANO Y MARY YURAIMA HERNÁNDEZ POMPA, identificados ut supra, conforme al artículo antes citado, contados a partir del día 25/01/2012, término dentro del cual deberá celebrarse el Juicio oral y Público, y por cuanto se observa que esta pautada la celebración de dicho acto para el día 10/02/2012. Se acuerda verificar y realizar el seguimiento de las actuaciones libradas a los efectos de la comparecencia de todas las personas necesarias y la celebración del juicio oral en los términos ya acorados para la fecha indicada. Así se decide.-
En la sede del Tribunal de Juicio Nº 02, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria
Abg. Ana Duran