REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005399
ASUNTO : EP01-P-2010-005399
AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES
JUEZA DE JUICIO Nº 2: Abg. Fanisabel González Maldonado
SECRETARIA: Abg. Ana Duran
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arlo Urquiola.
ACUSADOS: EUDIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO y ALEXANDER OCTAVIO PADRON
DEFENSA: Abg. Jesús Alberto Boscan Pérez.
Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio Alberto José Boscan Pérez defensa de los acusados EUDIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO y ALEXANDER OCTAVIO PADRON, plenamente identificados en autos, y a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de COMPLICES EN LA SIMULACIÒN DE SECUESTRO previsto y sancionado en el Articulo 11 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, prevista y sancionado en el Articulo 06 en relación con el Art. 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 18 Numeral 3 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Barlnor Emil Acosta Castro; quien expuso que: por cuanto a sus defendidos se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la UVIC de conformidad con lo establecido en el artículo 264, 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de revisión de medida, solicito se amplíe el lapso de Presentación, quienes han venido cumpliendo a cabalidad con las mismas desde el año 2011, así como comparecido a los actos del proceso . Es todo.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Noviembre de 2010 a los acusados EUDIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO (NO PORTA CEDULA) venezolano, natural de Mérida, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.664.470, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1986, estado civil casado, de profesión u oficio atleta, residenciado en Ejido, Urb. Hacienda San Rafael, calle 7 casa 350 y ALEXANDER OCTAVIO PADRÓN SERRANO, (NO PORTA CEDULA) dice ser portadora de la Cédula de Identidad y es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.933.514, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1985, estado civil soltero, hijo de profesión u oficio Mensajero, residenciado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, casa 6-31, Mérida estado Mérida, teléfono 0424-844-99-74, les fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante la UVIC, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema UVIC de presentación de imputados, del cual se evidencia que los acusados han venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, así como de la hoja de presentaciones impresa por este Tribunal, para corroborar que ha asistido a cada una de las fechas señaladas en dicha hoja y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Vigilancia y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, declara con lugar la solicitud de ampliación de Medida solicitada por la defensa del acusado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES a cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Vigilancia y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal, a favor de los acusados EUDIS ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO (NO PORTA CEDULA) venezolano, natural de Mérida, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.664.470, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-1986, estado civil casado, de profesión u oficio atleta, residenciado en Ejido, Urb. Hacienda San Rafael, calle 7 casa 350 y ALEXANDER OCTAVIO PADRÓN SERRANO, (NO PORTA CEDULA) dice ser portadora de la Cédula de Identidad y es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.933.514, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1985, estado civil soltero, hijo de profesión u oficio Mensajero, residenciado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, casa 6-31, Mérida estado Mérida, teléfono 0424-844-99-74, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Actualícese la ampliación ante el sistema de presentación de imputados UVIC y notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
Abg. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA
Abg. Ana Duran.