REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008805
ASUNTO : EP01-P-2005-008805
AUTO DE SOBRESEIMEINTO POR CAUSA DE MUERTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana Francelis del Valle González Mejias, en su condición de cónyuge del acusado ELMER ANTONIO JIMENEZ VASQUEZ, mediante el cual consigna copia simple del acta de defunción del referido acusado, suscrita por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA EL CARMEN DE ESTE ESTADO BARINAS, de fecha 03 DE JULIO DE 2009, suscrita por la Abg. Maria Victoria Madrid, Prefecta Encargada de la Parroquia El Carmen; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos que en fecha 06/02/2006, le fue decretada Medida Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano: ELMER ANTONIO JIMENEZ VASQUEZ.-
Ahora bien, consta en autos, según acta Nº 144, suscrita por la Abg. Maria Victoria Madrid, donde certifica que en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el despacho de la Prefectura de la Parroquia El Carmen, donde se evidencia del Certificado de Defunción que el ciudadano ELMER ANTONIO JIMENEZ VASQUEZ, acusado en el presente asunto, falleció el 11-06-2009, a las 11:30 pm, en el Sector Palmita de Corrales, vía El Paguey de Barinas Estado Barinas, siendo la causa de muerte HERIDA POR ARMA DE FUEGO, T.E.C COMPLICADO, EDEMA CEREBRAL E INSUFICIENCIA RESOIRATORIA, según certificado medico suscrito por el Dr, Iván Nieves; ahora bien, siendo así, debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del procesado debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal no puede continuar el proceso, es por lo que este tribunal, visto lo anteriormente señalado declara extinguida la pena por muerte del acusado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del acusado ELMER ANTONIO JIMÉNEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.819, fecha de nacimiento 27-09-74, de profesión u oficio funcionario de la Policía Estadal, natural Barinas, hijo de Jonás Antonio Jiménez (V) y Betty Vásquez (V), grado de instrucción Bachiller, residenciado en Barrio primero de diciembre, sector III, calle 6, casa Nº 175 Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y al defensor.
LA JUEZA DE JUCIO N° 02
Abg. Fanisabel González M.
LA SECRETARIA
Abg. Ana Duran
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