REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000966
ASUNTO : EP01-P-2006-000966

AUTO OTORGANDO LA MEDIDA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO


Vista la solicitud de la Medida Alternativa de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Defensa del penado YARYNSSON YAHAMPIER ARENA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.561.715, natural de Socopó, con fecha de nacimiento 12/12/1986, hijo de Nelly Consuelo Ojeda (V) y de Alfonso Arena (V), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Tachira; Constatado que por el Redencion de pena practicado en la causa, procedería el estudio del caso en particular, para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Régimen Abierto, en consecuencia quien aquí decide, previo a su dictamen, observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 500 regula las formulas de cumplimiento de penas; estableciendo lo siguiente:

La norma en mención exige para la procedencia de la Medida Alternativa de Régimen Abierto, que:

1.-El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en Autos del Cómputo de la Pena por Redención realizado por este Tribunal de Ejecución de fecha 12 de Abril de 2010, que dada la pena impuesta, el penado opta y puede solicitar la fórmula alterna de cumplimiento de pena, también denominada REGIMEN ABIERTO, habiendo cumplido la tercera parte de su pena; a los fines de solicitar el beneficio, tal y como lo dispone el artículo 500 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual consta que la pena quedará totalmente cumplida en fecha 24/06/2021, debiendo entenderse en consecuencia que el lapso por el cual el penado deberá cumplir con el régimen abierto de acordarle con lugar lo solicitado, es hasta el día 24/06/2021, pudiendo el penado de autos solicitar la conversión por la medida alternativa de cumplimiento de pena que le sea procedente del siguiente modo: podrá solicitar la medida alternativa de la el Indulto (1/2 partes de la pena) en fecha 24/02/2013, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 04/12/2015, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 24/04/2017.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. De lo cual da cuenta la Certificación de Antecedentes penales, riela al folio 1751, constancia de Antecedentes Penales, emitida por Rafael Páez Graffe, jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 06/04/2011 de la causa, en la que se da cuenta que dicho penado posee antecedentes por la sentencia emanada del Tribunal de Juicio N°. 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12/03/2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la condena por la cual hoy tiene la condición de penado. Se constata que el penado de autos ha observado y mantenido buena conducta durante su reclusión en el centro penitenciario, tal y como consta en la Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Centro penitenciario de Occidente Sanata Ana Estado Tachira, de fecha 18/07/20111 (folio 1822) y del informe Técnico realizado al penado emiten informe favorable previa constatación entre otras cosas del expediente carcelario del penado; Así como de una revisión del sistema Juris 2000, no consta otra causa en su contra.

4-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…., integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe. En tal sentido, cursa a los folios 1860 al 1862, inserto Informe Técnico, emanado del Centro Penitenciario De Occidente Santa Ana Estado Tachira; quienes exponen entre otras cosas lo siguiente: “Se encuentra activo dentro del centro carcelario, es monitor deportivo, a acatado las normas con éxito, presenta metas de vida de fácil acceso, no se observan conductas que denoten prisionizacion, se observa capacidad de razonamiento, al igual que presenta predisposición al cambio de conductas herradas de comportamiento, el equipo técnico multidisciplinario considera al penado FAVORABLE para la medida de Régimen Abierto al igual que se encuentra en una clasificación minima” ….

5-Riela en autos al folio 1789 oferta de trabajo suscrita por el ciudadano JOSE GONZALES ALIENDRES titular de la cedula de identidad N° 14.061.650 en su carácter de Presidente de la Carpintería Esposoria quien ofrece trabajo al penado de autos como OPERANTE DE MAQUINA en la empresa, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m y los sabados hasta la 12:00 M. lugar de trabajo ubicado en la siguiente dirección: Calle principal N° 85, del Sector Barrio Flores de San Mateo Estado Aragua, devengando el salario Mínimo mensual, aprecia esta juzgadora que según escrito consignado en fecha 06/02/2011, cursantes a los folios 1871 y siguientes consta Informe emanado por la UTSO de Maracay Estado Aragua, de constatación laboral en relación al penado de autos mediante la cual se corrobora la oferta presentada por el ciudadano JOSE GONZALES ALIENDRES quien muestra interés en mantener la oferta indicando conocer al penado de autos y a su grupo familiar, concluyendo el delegado de prueba que suscribe la constatación laboral que considera la oferta de trabajo consistente y positiva para la conducta del penado fuera del establecimiento carcelario…

6-De las actas procesales se desprende que no hay constancia que al penado en cuestión le haya sido revocada alguna medida alternativa del cumplimiento de la pena con anterioridad.

7-Igualmente es del conocimiento de éste Tribunal la existencia en el estado Aragua del Centro de Residencia Supervisada “Dr Feliz S Angulo Ariza” de esa ciudad de Maracay, Estado Lara, institución al servicio del tratamiento penitenciario que deberá recibir al penado YARYNSSON YAHAMPIER ARENA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.561.715, a los efectos de que cumpla bajo la supervisión del equipo técnico multidisciplinario adscrito a dicho Centro de residencia supervisada la medida de régimen abierto, bajo la vigilancia y control de dicha institución, información que riela al folio 1864.

Se observa que el penado de autos cuenta con una oferta laboral suficientemente acreditada, en el lugar donde se encuentra la sede del Centro de Residencia Supervisada “Dr Feliz S Angulo Ariza” de Maracay estado Aragua, verificándose el cumplimiento de los requisitos que exige la ley de régimen penitenciario, y del Código Orgánico Procesal penal, por lo que bajo el enfoque constitucional de la humanización del sistema penitenciario en Venezuela, en el caso del penado YARYNSSON YAHAMPIER ARENA OJEDA, aprecia esta juzgadora que cuenta con apoyo familiar, que existe una disposición de compromiso por parte del penado a cumplir a cabalidad las condiciones impuestas, aunado a ello de acuerdo con el diagnostico criminológico emitido por la Unidad Técnica el ciudadano penado presenta , “… actitud optimista, sociable empático, indica buena adaptación, tolerancia a la frustración…una vez estudiadas y analizadas las áreas psicológica y social se observó que el mismo SI REUNE los requisitos para la probación de la medida…primario penalmente asume los hechos, tolerancia a la frustración, progresividad intramuros….y ha mostrado buena conducta durante su permanencia en el centro de internamiento en el que se encuentra, por lo que tomando por norte la naturaleza de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, cuya esencia no es otra que la de coadyuvar a que el penado se desenvuelva en un ambiente distinto al sistema carcelario, en aras de buscar la real y verdadera funcionalidad de la pena tendente a la humanización y respeto de los derechos humanos, son las razones por las cuales considera este Tribunal cumplidos los extremos exigidos por la normativa legal vigente conforme a la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen penitenciario para el otorgamiento de la Medida alternativa que solicita el penado, bajo un REGIMEN DE SUPERVISIÒN, CONTROL Y VIGILANCIA por parte del Equipo técnico especializado adscrito al Centro de Residencia Supervisada “Dr Feliz S Angulo Ariza” de esa ciudad de Maracay, que le permita la prestación de servicios conforme a la oferta laboral constatada con el ofertante ciudadano JOSE GONZALES ALIENDRES titular de la cedula de identidad N° 14.061.650 en su carácter de Presidente de la Carpintería Esposoria quien ofrece trabajo al penado de autos como OPERANTE DE MAQUINA en la empresa, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m y los sábados hasta la 12:00 M. lugar de trabajo ubicado en la siguiente dirección: Calle principal N° 85, del Sector Barrio Flores de San Mateo Estado Aragua, devengando el salario Mínimo mensual; y que a su vez cumpla con el régimen de supervisión que a bien tenga imponer el Director y/o equipo técnico del Centro de Residencia Supervisada “Dr Feliz S Angulo Ariza” de esa ciudad de Maracay; todo ello en aras de salvaguardar los derechos fundamentales del penado de autos en relación al cumplimiento de la pena que hoy cumple.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal de Ejecución N° 01 a DECLARAR procedente la Medida de Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, solicitado por el penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Tachira, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad mediante la Medida de establecimiento abierto que se concede, el cual se caracteriza por la ausencia o limitación de precauciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de AUTODISCIPLINA al cual está dispuesto el penado a demostrar.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal N° 01 de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: Primero: CONCEDER la solicitud de la Medida Alternativa de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO, comúnmente llamado Régimen Abierto, solicitado por la defensa del penado JOSE GONZALES ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.561.715, natural de Socopó, con fecha de nacimiento 12/12/1986, hijo de Nelly Consuelo Ojeda (V) y de Alfonso Arena (V), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Tachira; por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 500, 501 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Segundo: El penado YARYNSSON YAHAMPIER ARENA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.561.715, cumplirá el Régimen Abierto otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario y/o Centro de Residencia Supervisada “Dr Feliz S Angulo Ariza” de Maracay Estado Aragua.
Tercero: El Tribunal le impone al penado YARYNSSON YAHAMPIER ARENA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.561.715, natural de Socopó, con fecha de nacimiento 12/12/1986, hijo de Nelly Consuelo Ojeda (V) y de Alfonso Arena (V), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Tachira las siguientes condiciones:

1°) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas
2°) No portar ningún tipo de armas.
3°) Someterse a la SUPERVISION ESTRICTA del Centro de Residencia Supervisada “Dr Feliz S Angulo Ariza” de Maracay Estado Aragua.
4°) Recibir orientación y abordaje psicológico por parte del profesional en psicología adscrito al Centro de Residencia Supervisada “Dr Feliz S Angulo Ariza” de Maracay Estado Aragua
5°) Ingresar a una actividad educativa que le permita formarse para consolidar actividades que le permitan desarrollarse y mantenerse en el área productiva;
6°) Se le prohíbe relacionarse y/o frecuentar personas que por su comportamiento signifiquen un factor de riesgo para la conducta delictiva,
7°) El incumplimiento de las condiciones aquí impuestas o las impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario, o la comisión de un nuevo hecho punible, conllevará a la revocatoria inmediata del beneficio, conforme lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal

El tiempo durante el cual el penado de autos cumplirá el régimen de abierto acordado en la presente decisión será hasta el día 24/06/2021 pudiendo solicitar el beneficio de el Indulto (1/2 partes de la pena) en fecha 24/02/2013, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 04/12/2015, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 24/04/2017, Se acuerda librar oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO y/o Centro de Residencia Supervisada “Dr Feliz S Angulo Ariza” de Maracay Estado Aragua, para el ingreso y la SUPERVISIÒN, CONTROL Y VIGILANCIA del caso del penado YARYNSSON YAHAMPIER ARENA OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.561.715, natural de Socopó, con fecha de nacimiento 12/12/1986, hijo de Nelly Consuelo Ojeda (V) y de Alfonso Arena (V), por parte del delegado de prueba que se le designe. Notifíquese al penado Remítase Copia Certificada de la presente decisión al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO y/o Centro de Residencia Supervisada “Dr Feliz S Angulo Ariza” de Maracay Estado Aragua,; y Líbrese Boleta de Pre-Libertad por otorgamiento de la Medida de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del COPP.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2012.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABG. AMARELYS GOYONECHE CARMONA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO