REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002356
ASUNTO : EP01-P-2009-002356


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado JOSÉ AGUSTÍN APONTE SÁENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.072.580, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 06/07/1981, hijo de Marlene Sáenz (v) y Pedro Aponte (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en 17/01/2012, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado JOSÉ AGUSTÍN APONTE SÁENZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.072.580, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código penal, en su primer aparte, quien participó haciendo posible el cobro del rescate y conocimiento del cautiverio de la victima, en relación con el Artículo 83 ejusdem, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Ricardo Palacios Alejo y el orden Público.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ AGUSTÍN APONTE SÁENZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.072.580, fue detenido preventivamente en fecha 22/03/2009, hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 07/05/2029.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13 ordinal 3° y 22 del Código Penal.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado JOSÉ AGUSTÍN APONTE SÁENZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.072.580, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar las medidas alternativas del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 03/04/2014, a las 06:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 07/12/2015 y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 22/08/2022; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 25/04/2024, a las 06:00 horas.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Condenatoria y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.