REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003040
ASUNTO : EP01-P-2010-003040

AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el oficio N° EJ01OFO2012000543 emanado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Penal, mediante el cual informa que el penado EFREN ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.491.823, mayor de edad, con fecha de nacimiento 08/01/1988, hijo de Ana Julia Molina (f) y Ricardo Rodríguez (v), se le lleva por ante el Tribunal antes mencionado la causa N° EP01-P-2012-000118, en la que se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por la que en relación al incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en ocasión a la formula alterna de cumplimiento de pena, otorgada por este Tribunal en su favor en fecha 19 de Agosto de 2011, Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Corre a los folios 120 y siguientes de la presente causa, que este Tribunal Primero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 19 de Agosto de 2011, en la que acuerda el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: EFREN ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.491.823, mayor de edad, con fecha de nacimiento 08/01/1988, hijo de Ana Julia Molina (f) y Ricardo Rodríguez (v), donde se le informa sobre el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo y de las condiciones bajo las cuales se otorgó.

Corre al folio 135 oficio EJ01OFO2012000543 emanado por el Tribunal de Control N° 02 de este Cicuito Penal, mediante el cual informa que el panado EFREN ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.491.823, mayor de edad, con fecha de nacimiento 08/01/1988, hijo de Ana Julia Molina (f) y Ricardo Rodríguez (v), se le lleva por ante el Tribunal antes mencionado la causa N° EP01-P-2012-00018, en la que se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En fecha 19 de Agosto de 2011, se otorgó la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado mencionado folios 120 y siguientes, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en la decisión; Consta en el auto que otorga el beneficio al Penado EFREN ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA Se le prohíbe al penado incurrir o verse involucrado en conductas delictivas, so pena de revocatoria inmediata de la medida aquí acordada.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En el caso sub-examine, estamos en presencia de la formula alterna de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, concedida a favor del penado EFREN ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA por decisión de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, y se constata del Oficio EJ01OFO2012000543 emanado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Penal, mediante el cual informa que el penado EFREN ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.491.823, mayor de edad, con fecha de nacimiento 08/01/1988, hijo de Ana Julia Molina (f) y Ricardo Rodríguez (v), se le lleva por ante el Tribunal antes mencionado la causa N° EP01-P-2012-00018, en la que se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, del incumplimiento por parte del penado de la prohíbicion al penado incurrir o verse involucrado en conductas delictivas, so pena de revocatoria inmediata de la medida acordada, y que le fueron notificadas mediante boleta y entrega de la resolución dictada por el tribunal, ante esta circunstancia y conforme a lo establecido en el artículo supra mencionado, es causal de revocatoria el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que le imponga el Tribunal al penado al momento de otorgarle el beneficio; lo que lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto hay una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho revocar de oficio el beneficio otorgado, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas por atoramiento de la Formula alterna de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 19 de Agosto de 2011, al penado EFREN ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.491.823, mayor de edad, con fecha de nacimiento 08/01/1988, hijo de Ana Julia Molina (f) y Ricardo Rodríguez (v), y en consecuencia se acuerda librar oficio al Tribunal de Control N° 02 a fin de informar sobre lo aquí decidido
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 Barinas”, y al director del Internado Judicial del estado Barinas, y LIBRESE boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y a la defensa.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. AMARELYS GOYONECHE CARMONA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO