REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010128
ASUNTO : EP01-P-2009-010128
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° EJ01OFO2012000779 emanado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Penal, mediante el cual remite el presente asunto a los fines de ser acumulado con el expediente N° EP01-P-2011-2448, este Tribunal observa que dichas causas deben ser acumuladas, sin embargo antes pronunciarse sobre la acumulación pasa a hacer la siguientes consideraciones que el penado YUNIOR ALEXANDER GARCIA GARRIDO, quien se identificó como venezolano, soltero, nacido en fecha 11/06/1988, en Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 15.138.783, grado de instrucción: 4° año de bachillerato, hijo de Moisés García (v) y Neris del Carmen Garrido (v) , de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Lomas de Renacer, Av. Nueva Barinas, calle principal, parcela 25, Barinas Estado Barinas, se le lleva por ante este Tribunal la causa N° EP01-P-2011-0002448, en la que se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por la que en relación al incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución N° 02 en ocasión a la formula alterna de cumplimiento de pena, otorgada por este Tribunal en su favor en fecha 24/09/2010, Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Corre a los folios 356 y siguientes de la presente causa, que este el Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 24/06/2010, en la que acuerda el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: YUNIOR ALEXANDER GARCIA GARRIDO quien se identificó como venezolano, soltero, nacido en fecha 11/06/1988, en Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 15.138.783, donde se le informa sobre el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo y de las condiciones bajo las cuales se otorgó.
Corre al folio 436 Visto el oficio N° EJ01OFO2012000779 emanado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Penal, mediante el cual remite el presente asunto a los fines de ser acumulado con el expediente N° EP01-P-2011-2448, este Tribunal observa que dichas causas deben ser acumuladas, sin embargo antes pronunciarse sobre la acumulación pasa a hacer la siguientes consideraciones que el penado YUNIOR ALEXANDER GARCIA GARRIDO, quien se identificó como venezolano, soltero, nacido en fecha 11/06/1988, en Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 15.138.783, grado de instrucción: 4° año de bachillerato, hijo de Moisés García (v) y Neris del Carmen Garrido (v) , de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Lomas de Renacer, Av. Nueva Barinas, calle principal, parcela 25, Barinas Estado Barinas, se le lleva por ante este Tribunal la causa N° EP01-P-2011-0002448, en la que se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA.
En fecha 24/09/2010, se otorgó la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado mencionado folios 333 y siguientes, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en la decisión; Consta en el auto que otorga el beneficio al Penado YUNIOR ALEXANDER GARCIA GARRIDO Se le prohíbe al penado incurrir o verse involucrado en conductas delictivas, so pena de revocatoria inmediata de la medida aquí acordada.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de la formula alterna de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, concedida a favor del penado YUNIOR ALEXANDER GARCIA GARRIDO por decisión del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, y se constata del oficio N° EJ01OFO2012000779 emanado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Penal, mediante el cual remite el presente asunto a los fines de ser acumulado con el expediente N° EP01-P-2011-2448, este Tribunal observa que dichas causas deben ser acumuladas, sin embargo antes pronunciarse sobre la acumulación pasa a hacer la siguientes consideraciones que el penado YUNIOR ALEXANDER GARCIA GARRIDO, quien se identificó como venezolano, soltero, nacido en fecha 11/06/1988, en Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 15.138.783, grado de instrucción: 4° año de bachillerato, hijo de Moisés García (v) y Neris del Carmen Garrido (v) , de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Lomas de Renacer, Av. Nueva Barinas, calle principal, parcela 25, Barinas Estado Barinas, se le lleva por ante este Tribunal la causa N° EP01-P-2011-0002448, en la que se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, del incumplimiento por parte del penado de la prohibición al penado incurrir o verse involucrado en conductas delictivas, so pena de revocatoria inmediata de la medida acordada, y que le fueron notificadas mediante boleta y entrega de la resolución dictada por el tribunal, ante esta circunstancia y conforme a lo establecido en el artículo supra mencionado, es causal de revocatoria el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que le imponga el Tribunal al penado al momento de otorgarle el beneficio; lo que lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto hay una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho revocar de oficio el beneficio otorgado, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas por atoramiento de la Formula alterna de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 25/09/2010, al penado YUNIOR ALEXANDER GARCIA GARRIDO, quien se identificó como venezolano, soltero, nacido en fecha 11/06/1988, en Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 15.138.783, grado de instrucción: 4° año de bachillerato, hijo de Moisés García (v) y Neris del Carmen Garrido (v) , de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Lomas de Renacer, Av. Nueva Barinas, calle principal, parcela 25, Barinas Estado Barinas, y en consecuencia se acuerda realizar la acumulación de causas y de penas.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 Barinas”, y al director del Internado Judicial del estado Barinas, y LIBRESE boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. AMARELYS GOYONECHE CARMONA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO
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