REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001027
ASUNTO : EK01-P-2012-000002


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado SIMÓN ANDRÉS GÓMEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.290.219, con fecha de nacimiento 30/01/1988, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Jorge Andrés Gómez (v) y Gladis Coromoto Uribe (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10/01/2012, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado SIMÓN ANDRÉS GÓMEZ URIBE, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.290.219, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 218 numeral 1º del Código Penal, Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Artículo 2 en relación con el Artículo 6 y en concordancia con el Artículo 16 numeral 12° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Rodríguez Oviedo.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado SIMÓN ANDRÉS GÓMEZ URIBE, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.290.219, fue detenido preventivamente en fecha 15/02/2010, hasta la presente, se computa el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 15/07/2019.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13, 16 y 22 del Código Penal.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado SIMÓN ANDRÉS GÓMEZ URIBE, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.290.219, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Indulto. El penado podrá solicitar la medida alternativa del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 22/06/2012, a las 12:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 05/04/2013, y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/05/2016; así mismo podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 07/03/2017.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Condenatoria y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.