REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001002
ASUNTO : EP01-P-2010-001002


AUTO FUNDADO OTORGANDO LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA

En fecha 24 de Noviembre de 2011, el Abg. Alberto José Boscan en su condición de defensor del penado: CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.372.053, solicitó a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, Medida Humanitaria a favor de su defendido, manifestando que el mismo padecía un grave estado de salud, considerando que no debía estar recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas ya que no es un sitio adecuado para personas en situación de enfermedades graves, aunado a que dicho centro carcelario no tiene las condiciones de higiene que se requieren para su salud, solicitando finalmente la valoración del médico adscrito al Internado Judicial del Estado Barinas y por un Médico Forense que determinen su estado de salud, fundamentando tal pedimento en el artículo 502 de nuestra Norma Adjetiva Penal.

En fecha 22/11/2011, este Tribunal, mediante auto acordó la valoración con carácter de urgencia por parte del Médico Especialista es decir gastroenterólogo y , librando oficio en fecha 22/11/2011, así como también la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

En fecha 05/12/2011, fue consignado por parte de la ciudadana Elvira Castellano y informe medico emitido por parte del Medico Especialista Dr. Magaly Guerrero, gastroenterólogo clínico, el cual se encuentra inserto al folio 895, quien practica valoración medica al penado CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO, donde el mismo evidencia que el paciente presenta Hepatitis Aguda por Virus B según resultado de laboratorio corroborado por epidemiólogo, sugiriendo dicho médico especialista que el paciente debía permanecer bajo controles de Enzimas Hepáticos, reposo domiciliario y evaluación por hepatología.

En fecha 03/02/2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud el pronunciamiento por parte de este Tribunal, en virtud de la solicitud realizado por la ciudadana Elvira Castellano en su condición de madre del penado de autos por cuanto su hijo padece de Hepatitis B y se encuentra en muy mal estado de salud, requiriendo atención medida y cuidados especiales, así mismo consigo resultados de los estudios realizados por parte de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera, consignado Informe medico Suscrito por la Doctora Magali Guerrero de fecha 05/12/2011 y exámenes médicos de laboratorio. Así mismo según oficio N° 9700-143-3028, de fecha 14 de noviembre de 2011, sucrito por el Dr. Iván Nieves, Experto Profesional Especialista III, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, el cual corre al folio 885 del presente asunto; quien realiza reconocimiento medico forense al ciudadano CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO manifestando que es paciente en malas condiciones generales, el cual presenta fiebre y vomito intenso con diagnostico de Hepatitis B, por tal motivo este paciente amerita estar en sitio acorde a su estado de salud con control medico por gastroenterología para mejorar su estado de salud lo mas pronto posible ; asimismo consta al folio 911 del presente asunto, oficio N° 000843-12-2011/DHGLR, donde remite a este despacho Constancia de valoración por Epidemiología del Dr. Edgar Hurtado Medico Epidemiólogo adscrito al MSDS del paciente CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO ratificando tratamiento medico con fecha 24/10/2011 el cual riela al folio 912 y 913 y a los folios 906 al 908 exámenes médicos realizados al mismo, donde se evidencia la enfermedad que presenta.

Al respecto esta Juzgadora observa, que el informe practicado por el médico especialista Dra. Magaly Guerrero quedó satisfecho con el informe médico practicado por el medico forense Dr. Iván Nieves. Ambos informes coinciden en que el ciudadano CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO requiere permanecer bajo controles de Enzimas Hepáticos, reposo domiciliario y evaluación por hepatología, que el referido ciudadano debe permanecer en un sitio adecuado con a los fines de recibir dicho tratamiento; sobre este punto particular, es importante traer a colación, que como bien es sabido, ni el internado judicial del Estado Barinas, ni otro centro de reclusión en el país cumplen con las condiciones adecuadas para mantener un paciente con un estado de salud agravado, como en el presente caso, no cabe la menor duda de que al ciudadano CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO,se le debe otorgar una Libertad Condicional como Medida Humanitaria para garantizar el cumplimiento de esa recomendación y/o exigencia, aunado a ello, es evidente que, para que esta persona particular pueda cumplir con una dieta estricta, indudablemente ésta debe ser satisfecha en un sitio diferente al del Internado Judicial del Estado Barinas, donde pueda contar con la ayuda y colaboración de sus parientes y familiares, esto es así porque no cabe la menor duda de quien aquí decide, que las condiciones tanto de alimentación, higiene y tratamiento que presentan los sitios de reclusión en el país no encuadran dentro de sus posibilidades las atenciones particulares o tratamientos especiales a fines de garantizar que efectivamente se cumpla con lo indicado por los médicos tratantes; que si bien es cierto la obligación del Director de Cada Centro de Reclusión además de asegurar y garantizar la buena pro de la comunidad penitenciaria, debe garantizar el derecho a la salud; muchas veces se escapa de sus manos el total y efectivo aseguramiento de que cumplan a cabalidad las situaciones que en algún caso amerite un interno u interna, por lo que esta Juzgadora considera y aprecia valedera tal recomendación de este médico especialista (gastroenterólogo) y así se decide. .

De todo lo anteriormente analizado, y de las recomendaciones dadas por los profesionales de la medicina y expertos quienes suscribieron informes médicos y reconocimiento medico legal, no quedan dudas para esta Juzgadora que el penado: CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO, identificado en autos, debe encontrarse en estado de libertad para realizar las múltiples diligencias a los fines de medianamente solventar su situación de enfermedad que le aqueja, Tomando en cuenta que lo antes referido se trata del derecho a la Salud, como derecho social fundamental y obligatorio, consagrado en nuestra Carta Magna, en su Art. 83 donde el Estado, en el presente caso, a través de los órganos de administración de Justicia, lo garantizará como parte del derecho a la vida. Al respecto, establece dicha norma:

Art. 83 “… Todas las personas tienen el derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con la medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley …”

Asimismo, el articulo 43 Ejusdem, prevé que el derecho a la Vida es inviolable. Por ende, el derecho a la salud va íntimamente ligado con el derecho a la vida y así se decide.

Siendo que la solicitud del Abg. Alberto Boscan, en su condición de defensa privada del penado: CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.372.053, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 01/01/1984, hijo de Elvira del Carmen Castellano (v) y Carlos Aníbal Dávila Piña (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, de que le sea otorgada una Medida Humanitaria, se encuadra dentro de los derechos de rango constitucionales y en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la procedencia de la Medida Humanitaria al preveér: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista debidamente certificado por el médico forense …..” y así se declara.
Al concatenar el contenido de la citada norma con las circunstancias del caso sub-judici, tenemos que se cumplen cada uno de sus extremos por cuanto las enfermedades diagnosticadas son de las que puede considerarse no solo de suma gravedad sino de lato riesgo de salud general, con la que es obvio el requerimiento de cuidados especiales, en ambientes altamente higiénicos condiciones que no pueden ser satisfechas en los recintos carcelarios, en el presente caso, el Internado Judicial del Estado Barinas y en función de ello lo procedente es otorgar la libertad Condicional como Medida Humanitaria, prevista en el Articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO. Y así se decide.

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente plasmadas, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar procedente La libertad Condicional como Medida Humanitaria, prevista en el Articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.372.053, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 01/01/1984, hijo de Elvira del Carmen Castellano (v) y Carlos Aníbal Dávila Piña (v), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, bajo las condiciones de presentar mensualmente informe de las diligencias médicas por él realizadas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario U.T.A.S.P. Barinas; por lo que queda autorizado para realizar dichas diligencias con especialistas en sus enfermedades, garantizándose con ello, una oportuna, adecuada y eficiente valoración que permitan al mismo, lograr una mejoría con el tratamiento que amerite. Atendiendo a la situación clínica que vive el mismo, es conveniente señalar que puede delegar en una persona de su confianza a fines de cumplir con esta condición, igualmente se le prohíbe la salida del país sin previa autorización del Tribunal.

Este Juzgado, además de lo anterior, insta a las Instituciones civiles y militares a prestar la colaboración necesaria a fines de garantizarle el derecho de salud que tiene el ciudadano: CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO, y a la observancia de las condiciones impuestas en el párrafo anterior.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones, a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARMEN CECILIA RIERA, al Defensor Privado Abg. Alberto Boscan y al penado CARLOS ANIBAL DÁVILA CASTELLANO, donde se le informe sobre las condiciones impuestas. Líbrese correspondencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario donde se informe sobre esta medida y sobre las condiciones impuestas al penado de autos; notificación al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas y la correspondiente Boleta de Libertad Condicional al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. AMARELYS GOYONECHE CARMONA.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO.