REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006011
ASUNTO : EJ01-P-2012-000006
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control Nº. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado JESÚS DAVID RODRÍGUEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 24.528.184, con fecha de nacimiento 20/10/1992, natural de Sabaneta Estado Barinas, hijo de Joselin Duran (v) y de padre desconocido, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control Nº. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en 09/01/2012, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado JESÚS DAVID RODRÍGUEZ DURÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 24.528.184, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.A.R.R. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Yenifer Caterine Rondón Romero.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JESÚS DAVID RODRÍGUEZ DURÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 24.528.184, fue detenido preventivamente en fecha 03/06/2011, hasta la presente, se computa el lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 03/06/2021.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13 ordinal 3° y 22 del Código Penal.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado JESÚS DAVID RODRÍGUEZ DURÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 24.528.184, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar las medidas alternativas del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 03/12/2013, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 03/10/2014 y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 03/02/2018; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 03/12/2018.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Condenatoria y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.
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