REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008223
ASUNTO : EP01-P-2009-008223
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado RICARDO DAVID PINEDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.514.039, con fecha de nacimiento 30/08/1982, natural de Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en 10/01/2012, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado RICARDO DAVID PINEDA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.514.039, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, además de las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6 numerales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Julio César Rodríguez Barrios, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Publico.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado RICARDO DAVID PINEDA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.514.039, fue detenido preventivamente en fecha 20/09/2009 siendo otorgada medida cautelar ese mismo día, revocándose la medida por incurrir en nuevo delito en fecha 21/09/2010 (Causa N°. EP01-P-2009-008163 la que fue acumulada en fase de Juicio en fecha 06/12/2011); posteriormente, fue detenido preventivamente en fecha 21/09/2009, hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 21/09/2019.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias, no se ordena su aplicación en atención a la Sentencia vinculante emanada por el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N°. 135, de fecha 21/02/2008, Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde se acuerda la desaplicación de los Artículos 13 ordinal 3° y 22 del Código Penal.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado RICARDO DAVID PINEDA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.514.0394, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Indulto. El penado podrá solicitar las medidas alternativas del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 21/03/2012, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 21/01/2013 y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 21/05/2016; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 21/03/2017.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Condenatoria y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.
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