REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-005557
ASUNTO : EP01-P-2011-005557
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de revisión del cómputo de pena dictado en fecha 15/12/2011, en relación al penado PEDRO DAMIAN ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.859.119, natural de La Capilla Estado Apure, con fecha de nacimiento 29/05/1982, hijo de Roberta Roa de Guédez (v) y Pedro Roa (f), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal procede a revisar, subsanar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto de conformidad con el Artículo 192 en relación con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse observa:
PRIMERO: Que el Tribunal de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25/11/2011, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del penado PEDRO DAMIAN ROA ROA, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.859.119, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más de las accesorias establecidas en el Articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numeral 1°, 2° y 3° de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Oscar Salcedo Sánchez; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 en su orden, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado PEDRO DAMIAN ROA ROA, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.859.119, fue detenido preventivamente en fecha 02/05/2011, hasta la presente fecha, se computa el tiempo de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS recluido, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 17/11/2020.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que: el penado PEDRO DAMIAN ROA ROA, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.859.119, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Indulto. El penado podrá solicitar la medida alternativa del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 20/09/2013, a las 18:00 horas, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 07/07/2014, y la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 12/09/2017; y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 28/06/2018, a las 06:00 horas.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Amarelys Goyoneche Carmona
Abg.
|