REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008271
ASUNTO : EP01-P-2011-008271
AUTO OTORGANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA
Visto el Informe psicosocial que fuera consignado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado en la presente causa, en fecha 30/01/2012 según el oficio N° 0193 el penado WILLIANS RAFAEL LÓPEZ FRÍAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.843.761, con fecha de nacimiento 28/02/1978, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de William Efrén Carrasco (f) y Noris Frías (v), actualmente bajo una Detención Domiciliaria; este Tribunal para decidir sobre la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación mínima de seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (5) años.
3.- Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
A los fines de resolver sobre el otorgamiento del beneficio solicitado procede esta juzgadora a verificar el cumplimiento de los presupuestos que establece la norma penal adjetiva citada textualmente;
En este sentido en cuanto al pronostico de conducta favorable del penado en referencia, emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Supervisión Y Orientación de este estado, de acuerdo a la evaluación realizada al penado WILLIANS RAFAEL LÓPEZ FRÍAS se observa al folio 293- 296 del expediente el pronostico de conducta emitido por el equipo técnico multidisciplinario, cita textual se observan elementos que permitan la reinserción social, autocrítica favorable relevante reelección de la experiencia vivida, apoyo familiar, oferta laboral, estable psicológicamente, expresa planes concretos orientados a la superación personal, delito primario, buena conducta intramuros y durante su arresto domiciliario por lo que se emite un pronostico FAVORABLE …
En relación al segundo de los requisitos exigidos, que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (5) años; aprecia esta jueza que tal requisito se cumple en el presente caso, dado que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y la pena pecuniaria de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.750,00), además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, se deja constancia que a los folios 320 y 321 riela FORMA 00016 F-2011N° 00060949 del sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la FORMA 00016 F-2011N° 00060853 en donde los penados de autos realizan la cancelacion de la multa por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO SENTIMOS (4.375,00) cada uno para una suma total de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (8750,00) cumpliendo así con el pago de la multa impuesta.
El tercero de los requisitos exige que el penado WILLIANS RAFAEL LÓPEZ FRÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.843.761, se comprometa a someterse a las condiciones que establezcan este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el Penado de acuerdo con el Informe Psico Social elaborado por el equipo técnico adscrito a la UTSO, está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
En cuanto al requisito referido a la Oferta y verificación laboral encuentra esta Jueza que igualmente se cumple, tal como consta a los folios 268 280 al 282 de la presente causa en donde se consigna Oferta de trabajo, y acta compromiso suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL GUEDEZ titular de la cedula de identidad Nº 4.244.182, en su carácter de propietario del establecimiento comercial denominado AGRO FERRETERIA AMAZONAS F.C, ubicado en la Calle Principal los Ilustres entre avenidas Vargas y Miranda, Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas, quien ofrece trabajo al penado de autos como EMPLEADO DE MOSTRADOR devengando un sueldo mensual de Mil Seiscientos Bolívares (1.600,00) Fuertes, en una jornada laboral de 08:00 AM A 12:00 PM Y DE 02 A 06:00 PM. de Lunes a Viernes. Se acredita la constatación laboral al folio 282 del expediente, realizada por la Unidad técnica de Supervisión y Orientación Barinas Estado Barinas, se confirma con la visita por parte del delegado de Prueba de la existencia de la empresa y del apoyo brindado por el ofertante para que el penado de autos trabaje conforme el acta compromiso suscrita por el mismo cursante al folio 268 280 al 282 (verificación laboral y acta compromiso).
En cuanto al requisito establecido en el numeral 5 de la norma adjetiva, se hizo revisión por el Sistema Juris 2000 verificándose que el penado no tiene registro en otra causa penal de las llevadas por los tribunales penales de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por lo que obviamente no ha sido admitida en su contra ninguna otra acusación penal por la comisión de un nuevo delito, verificándose de igual modo que no le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, pues no ha sido impuesta con anterioridad de ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, igualmente se observa al folio 284 de fecha 21/12/2011 suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia Rafael Páez Graffe según el cual consta que el penado de autos registra antecedentes penales por la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 15/11/2011, evidenciándose que dicho registro se corresponde con la sentencia que hoy ejecuta este Tribunal, No apareciéndole otros registros por otras sentencias; considerando quien aquí decide, por estas razones que se encuentra este requisito plenamente satisfecho.
En razón de las consideraciones que anteceden y verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Proceso Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo PROCEDENTE le otorga al penado WILLIANS RAFAEL LÓPEZ FRÍAS, titular de la venezolano, plenamente identificado en autos el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y le impone como régimen de prueba las obligaciones siguientes:
1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Barinas Estado Barinas, inmediatamente sea notificado de la presente decisión, y luego de ello cada quince (15) días con el delegado de prueba que a bien tenga designar la Unidad Técnica de Barinas.
2.- Mantenerse en sus actividades laborales en el sitio acreditado debiendo presentar cada tres meses constancia de trabajo, y no cambiar de trabajo sin contar con la autorización del tribunal.
3.- No incurrir en comportamientos o conductas delictivas, so pena de revocatoria inmediata del beneficio concedido.
4.- Someterse a las normas de seguimiento y control impuestas por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Barinas Estado Barinas, cuyo equipo técnico multidisciplinario, mediante la designación del delegado de prueba, se encargará del seguimiento correspondiente.
5.- Mantenerse en el lugar de domicilio acreditado en el expediente y no cambiarlo sin la autorización del tribunal.
6.-No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7.-Evitar inmiscuirse en situaciones irregulares con personas que signifiquen un factor de riesgo por presentar conductas propensas a las actividades delictivas.
8.- NO portar armas de Fuego;
Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena será por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, contados a partir de la fecha en que se imponga al penado de la concesión del beneficio; así mismo se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas; quien se encargará de llevar el seguimiento del cumplimiento de la medida que se acuerda, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que el delegado de prueba, elabore informe sobre la conducta de la penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado WILLIANS RAFAEL LÓPEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.843.761, con fecha de nacimiento 28/02/1978, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de William Efrén Carrasco (f) y Noris Frías (v) actualmente bajo una Detención Domiciliaria el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por encontrarse llenos los extremos del articulo 493 del Código orgánico Procesal penal, Se impone como lapso de régimen de prueba al penado antes mencionado el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, contado a partir de la fecha en la que el penado de autos quede formalmente impuesto del beneficio otorgado, Todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Barinas Estado Barinas, con copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación por otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y envíese con copia de la presente Resolución al INJUBA. Se acuerda imponer de la presente decisión al penado plenamente identificado en autos, quien deberá comparecer con carácter obligatorio inmediatamente, el día hábil siguiente a la presente fecha, ante este Tribunal de Ejecución Nº 01. Así Se decide.
Diarícese y Publíquese en autos.
En Barinas a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. AMARELYS GOYONECHE CARMONA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO
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