REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 01 de octubre de 2012.

Años: 202º y 153º


Vista la conciliación de fecha 28 de septiembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos MARIA EDILIA BENCOMO RAMÍREZ, madre del niño xxxxxxxxxxxx, conjuntamente con el ciudadano CÉSAR ENRIQUE OSUNA VASQUEZ, todos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano CÉSAR ENRIQUE OSUNA VASQUEZ, padre del niño arriba mencionado, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada en dos partes, es decir, Doscientos Cincuenta Bolívares, la primera quincena y Doscientos Cincuenta, la segunda quincena.
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea descontado al padre del niño, el respectivo bono vacacional.
• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad será descontada una vez le sea cancelado las utilidades de fin de año.
• Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00), por concepto de Bono de Juguetes, el cual será descontado una vez le sea cancelado el respectivo bono.
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el mencionado ciudadano labora como obrero en la Escuela Bolivariana Barinitas, el mismo autorizó se oficie a la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma antes señaladas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Igualmente, por cuanto la ciudadana María Edilia Bencomo Ramírez, manifiesta que no posee cuenta de ahorros en ninguna entidad Bancaria, se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Sucursal Barinitas, a los fines de que le sea aperturada la misma, donde será depositada las cantidades de dinero arriba ordenadas a descontar. Por su parte la ciudadana MARIA EDILIA BENCOMO RAMÍREZ, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño arriba nombrado. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.



















Exp. 2012-855.
NC/og.