REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

Solicitud № 10-13.421.
Conversión en Divorcio.


En fecha 13 de diciembre del año 2010, los cónyuges ciudadanos CESAR AURELIO ROSALES OLIVAR y EVA PATRICIA NDIAYE SORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.190.100 y V-20.727.584 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALI NAVARRETE, inscrito en el inpreabogado bajo el № 32.265, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 24 de abril de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes.

En fecha 09 de febrero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 19 de febrero de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 27 de junio de 2011, el ciudadano CESAR AURELIO ROSALES OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-16.190.100, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALI NAVARRETE, inscrito en el inpreabogado bajo el № 32.265, presento escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 01 de julio de 2011, por medio de auto se ordeno la notificación de la ciudadana EVA PATRICIA NDIAYE SORIA, de dicha solicitud de conversión y se libro boleta de notificación. En fecha 24 de octubre de 2011 la alguacil de este juzgado recibe boleta de notificación y la misma fue practicada en fecha 08 de febrero de 2012.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CESAR AURELIO ROSALES OLIVAR y EVA PATRICIA NDIAYE SORIA.

Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos CESAR AURELIO ROSALES OLIVAR y EVA PATRICIA NDIAYE SORIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 24 de abril de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 349, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha (13/02/2012) siendo las 2:50p.m se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Exp. № 10-13.4211. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


Exp. № 10-13.421.
GTMM/ld.