REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de febrero de 2012.
201º y 152º

Solicitud № 11-13.831.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano OSWALDO JESUS CISNEROS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-2.473.758, asistido por la abogada en ejercicio OLIDA MARIA SANTIAGO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.023.035 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 145.212, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus HILDA GISELA LUGO DE CISNEROS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-2.232.554, fallecida abintestato en fecha 23 de septiembre del año 2011. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día viernes 16/12/2011, consignado en fecha 09/01/2012 y agregado a los autos en fecha 10/01/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana HILDA GISELA LUGO DE CISNEROS, asentada bajo el № 008, por ante Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05/10/2011, cursante al folio 3; copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO JESUS CISNEROS RIVAS e HILDA GISELA LUGO, asentada bajo el № 1, por ante el Juzgado del Municipio Aramendi de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09/08/1968, cursante al folio 4; copia certificada de acta de datos filiatorios del ciudadano OSWALDO JESUS CISNEROS RIVAS, expedida por el SAIME Guasdualito Estado Apure, de fecha 24/10/2011, cursante al folio 5; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ENERIO, asentada bajo el № 585, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, de fecha 18/04/1966, cursante al folio 6; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANNYS VICENTE, asentada bajo el № 3, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, de fecha 05/01/1967, cursante al folio 7; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO JESUS, asentada bajo el № 85, por ante la Prefectura del Municipio Aramendi del Estado Apure, de fecha 16/07/1969, cursante al folio 8; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARIDAD DEL VALLE, asentaºda bajo el № 120, por ante la Prefectura del Municipio Aramendi del Estado Apure, de fecha 27/09/1973, cursante al folio 10; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SERGIO JOSE, asentada bajo el № 183, por ante la Prefectura del Municipio Aramendi del Estado Apure, de fecha 19/12/1975, cursante al folio 11; Fotocopias de las Cédulas de Identidad del solicitante, de la de-cujus y herederos. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus HILDA GISELA LUGO DE CISNEROS, a los ciudadanos OSWALDO JESUS CISNEROS RIVAS, RAMON ENERIO LUGO, DANNYS VICENTE LUGO, OSWALDO JESUS CISNEROS LUGO, CARIDAD DEL VALLE CISNEROS LUGO y SERGIO JOSE CISNEROS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-2.473.758, V-10.130.400, V-10.130.398, V-9.984.516, V-11.822.304 y V-12.579.854. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 11-13.831.
OEZA/GTMM/ld