REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de febrero de 2012.
201º y 152º
Solicitud № 11-13.833.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDINI MARAVI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.543, asistida por la abogada en ejercicio YLIANA CARDENAS ARNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.711.370 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 134.511, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus MARTIN DARIO FERNANDINI FERNANDINI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.025.136, fallecido abintestato en fecha 24 de junio del año 2011. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario Los Llanos” el día viernes 16/12/2011, consignado en fecha 19/01/2012 y agregado a los autos en fecha 20/12/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARTIN DARIO FERNANDINI FERNANDINI, asentada bajo el № 474, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 24/06/2011, cursante al folio 4; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARTIN DARIO, asentada bajo el № 717, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 20/06/1990, cursante al folio 5; copia certificada de constancia de residencia del ciudadano MARTIN DARIO FERNANDINI FERNANDINI, emanado por la asociación Civil Conjunto Residencial Los Cedros, de fecha 20/06/2011, cursante al folio 8; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MARTIN DARIO FERNANDINI FERNANDINI, a los ciudadanos MERCEDES MARIA FERNANDINI MARAVI y FEDERICO JOSE FERNANDINI MARAVI, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-15.462.543 y pasaporte № 107619. Se acuerda librar dos (02) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 11-13.833.
OEZA/GTMM/ld
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