REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
Solicitud № 10-5682
Conversión en Divorcio.
En fecha 06 de Diciembre del año 2010, los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ CRESPO y CARMEN MARIA MONTIEL CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.127.640 y V- 19.192.423, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO RODRIGUEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.486.944, e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 25.545, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de Marzo de 2009, por ante el Registro Civil Municipio Obispos, Barinas Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes que liquidar.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 14 de Diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 19 de Diciembre de 2011, los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ CRESPO y CARMEN MARIA MONTIEL CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.127.640 y V- 19.192.423, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alix Contreras, e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 28.871, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ CRESPO y CARMEN MARIA MONTIEL CANO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO HERNANDEZ CRESPO y CARMEN MARIA MONTIEL CANO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 13 de Marzo de 2009, por ante el Registro Civil Municipio Obispos, Barinas Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 11, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En esta misma fecha (15/02/2012), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50. A.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Expediente Nº.11-5682
OEZA/GTMM/m.v.-
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