REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de Febrero de 2012.

Año 201º y 152º

Solicitud Nº 11-13.835
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por las ciudadanas: CARMEN EZEQUIELINA CRAVO y CARMEN ELVIRA HIDALGO CRAVO; venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.137.151 y V- 6. 384. 064, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio José Ezequiel Garrido, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 151.795, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de los de-cujus GILBERTO DE JESUS CRAVO y JUAN ANTONIO CRAVO, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, solteros, eran titulares de las cédulas de identidad № V- 4.255.275 y V- 9.071.492, fallecidos ab-intestato, el primero en fecha 10/11/2008, a las 11:50. A.m., y el segundo en fecha 11/ 09/2011, a las 01:55.A.m., ambos en el Hospital “Doctor Luis Razetti” de esta ciudad de Barinas.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario La Noticia”, en fecha 19 de diciembre de 2.011, consignado en fecha 09/01/2012 y agregado en autos el 11 de enero de 2.012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de los de-cujus GILBERTO DE JESUS CRAVO y JUAN ANTONIO CRAVO, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo los Nros. 702 y 826, ambas de fecha 01/12/2011, cursante a los folios 03 y 14; marcadas con las letras A y F; Copia certificada del acta de defunción de la causante María Margarita Cravo, (madre de las solicitantes), expedida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Barinas Estado Barinas, cursante al folio 05, marcada con la letra B; copia certificadas de datos filiatorios de las solicitantes y del de cujus Juan Antonio Cravo, expedidos por ante la oficina del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Barinas, en fecha 22/11/2011, 24/11/2011 y 27/10/2011, marcadas con las letras CH, D y E; copias simples de las cedulas de los causantes y de las solicitantes, cursante a los folios 04, 06, 13, 08 y 09.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del los de-cujus GILBERTO DE JESUS CRAVO y JUAN ANTONIO CRAVO, a las ciudadanas: CARMEN EZEQUIELINA CRAVO y CARMEN ELVIRA HIDALGO CRAVO, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.137.151 y V- 6. 384. 064, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.-
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En esta misma fecha (15/02/2012), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Solicitud Nº 2011-13.835.
OEZA/GTMM/m.v.