REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º

Exp. N° 10-13.503
Solicitantes: LEOVARDO JOSE PULGAR SANCHEZ Y YHOSELYN
ANDREINA NOLAYA RAMIREZ.
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de abril de 2010, por los ciudadanos: LEOVARDO JOSE PULGAR SANCHEZ Y YHOSELYN ANDREINA NOLAYA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.683.259, y V- 16.713.828, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio: NANCY KARIN CARREÑO MURRILLO, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.088, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de Marzo del año 2.005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 40, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes muebles o inmuebles.

En fecha 23 de Abril de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 10 de mayo del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 30/01/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la acta de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Marzo del año 2005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LEOVARDO JOSE PULGAR SANCHEZ Y YHOSELYN ANDREINA NOLAYA RAMIREZ . Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LEOVARDO JOSE PULGAR SANCHEZ Y YHOSELYN ANDREINA NOLAYA RAMIREZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas ,en fecha 18 de Marzo del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 40.- Y ASI SE DECIDE.-Publíquese y Regístrese. .Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria Titula Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez Exp. N° 10-13.503GTMM/cd.-La anterior copia fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintidós días del mes de febrero del año 2012.Conste

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


EXP N°10-13.503
OEZA/GTMM/c.d