REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º

Exp. N° 11-6043
Solicitantes: HORACIO HUGO ALVAREZ CONDE AGUILERA Y CRUZ EMILIA NADALES BRACA.

Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de diciembre de 2011, por los ciudadanos HORACIO HUGO ALVAREZ CONDE AGUILERA Y CRUZ EMILIA NADALES BRACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.239.854, y V- 2.475.610, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.279, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio la Trinidad Distrito Rómulo Gallego Estado Apure, en fecha 19 de Julio del año 1.969, según se evidencia original del acta de matrimonio N° 09, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante la unión matrimonial procrearon dos (02)hijas de nombres: MARIA CHIQUINQUIRA Y CARLA BETINA ALVARES CONDE NADALES, las cuales son mayores de edad, si adquirieron bienes señalado en el escrito.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 21 de diciembre del año 2011, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 30/01/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la acta de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Julio del año 1969, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HORACIO HUGO ALVAREZ CONDE AGUILERA Y CRUZ EMILIA NADALES BRACA, . Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HORACIO HUGO ALVAREZ CONDE AGUILERA Y CRUZ EMILIA NADALES BRACA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio la Trinidad Distrito Rómulo Gallego Estado Apure, en fecha 19 de Julio del año 1.969, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 09.- Y ASI SE DECIDE.-Publíquese y Regístrese. .Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia A La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria Titula Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez Expediente N° 11- 6043,GTMM/cd.-La anterior copia fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintidós días del mes de febrero del año 2012.Conste



La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Exp. N° 11-6043
GTMM/c.d.-