REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS


EXPEDIENTE N°: 10-5504
Dmte: JOAQUIN NIEVES MONZON
Dmdo: MAYRA KARINA MOLINA GUIZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION

Barinas, 27 de Febrero del 2012
201° y 152°

Se inicio el presente juicio presentado por el ciudadano JOAQUIN ANTONIO NIEVES MONZON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.477, asistido por los abogados en ejercicio MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA y JUDITH RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-7.896.173 y V-4.263.610, inscritos en el instituto de previsión Social del abogado bajos los Nros 135.231 y 135.802. Realizado el sorteo de distribución en fecha Cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil diez (04/06/2010), le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa. En fecha Nueve (09) de Junio del Año Dos Mil diez (09/06/2010), se admitió la misma, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, ordenando la citación a la ciudadana MAYRA KARINA MOLINA GUIZA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que reconozca o desconozca el contenido y su firma del documento privado que le ha sido opuesto por el mencionado demandante. En fecha Veintiocho (28) de Junio del Año Dos Mil Diez (28/06/2010) se libraron los recaudos para la citación de la demandada. Cursa al folio Once (11) diligencia del alguacil consignando Una (01) compulsa de citación, con anexos sin firma de la ciudadana MAYRA KARINA MOLINA GUIZA, por cuanto el alguacil de este despacho se traslado en varios oportunidades a la dirección indicada y no salio ni contesto nadie, por tal motivo se le hizo imposible practicar la citación a la misma.-



El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.

“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 17/11/2010, en que el ciudadano recibió el cartel para la publicación en cualquier diario para citar a la ciudadana antes mencionada, en consecuencia habiendo transcurrido Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diez (10) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos anteriormente transcritos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Registro Principal.-
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152°. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha (27/02/2012) siendo las 3:00p.m se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Expediente №10-5504. OEZA/GTMM/er. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil Doce. Conste,



La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez











Expediente N°: 10-5504
GTMM/er