REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Febrero de 2012
201º y 152º

Expediente № 2012-6.055.
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO y DEBORA YOLANDA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.930.879 y V- 9.269.708, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 83.730, quienes contrajeron matrimonio civil ante la extinta Alcaldía del Municipio San Vicente Distrito Muñoz del Estado Apure, ahora, Registro Civil “Parroquia San Vicente” Municipio “Muñoz” Estado Apure, en fecha 29 de Junio del año 1.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, marcada con la letra “A”, alegando que por desavenencias surgidas en su vida conyugal decidieron separarse en el mes de enero del año 2.005, sin que hasta la fecha haya sido reanudada. Igualmente manifestaron que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad. Así mismo declararon que en cuanto a la liquidación de bienes adquiridos dentro de la unión conyugal que conforman la Comunidad de Gananciales, se realizaran posteriormente de manera amistosa.

En fecha 18 de Enero de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 24 Enero de 2012, se admitió la solicitud ordenándose la Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 06/02/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, en el presente expediente.


Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Junio del año 1.979, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de enero del año 2.005 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO y DEBORA YOLANDA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.930.879 y V- 9.269.708, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE SANTANA CEDEÑO y DEBORA YOLANDA ORELLANA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la extinta Alcaldía del Municipio San Vicente Distrito Muñoz del Estado Apure, ahora, Registro Civil “Parroquia San Vicente” Municipio “Muñoz” Estado Apure, en fecha 29 de junio del año 1.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En la misma fecha (28/02/2012), siendo las doce y media post meridium (12:30.p.m.), se publicó y registró la decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Expediente № 12-6.055.
OEZA/GTMM/m.v.-